27 de Noviembre de 2024 /
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Noticias / Tributario


Conozca los requisitos para terminar modalidad de importación en zonas de régimen aduanero especial

29 de Julio de 2024

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Nota:
197731

Un concepto emitido por la Dian aclara una serie de dudas frente a la terminación de la modalidad de importación con franquicia para bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes en las zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure.

La Dian se refirió al artículo 195 del Decreto 1165 del 2019, en el que se estableció que la modalidad de importación con franquicia permite la exención total o parcial de tributos aduaneros, siempre y cuando la mercancía permanezca en disposición restringida. Este beneficio está destinado a ciertos bienes importados a zonas específicas, facilitando el desarrollo económico y social mediante la exoneración de impuestos en la importación de bienes de capital y maquinaria. (Lea: Aclare dudas sobre los beneficiarios en convenios de doble imposición)

Frente a la duda sobre la posibilidad de dar por terminada la modalidad de importación con franquicia para bienes que ingresaron bajo esta condición a las zonas de régimen especial, la entidad estableció que es posible finalizar esta modalidad mediante el pago de los tributos inicialmente exonerados y cumpliendo con otros requisitos establecidos en el artículo 195 del Decreto 1165 del 2019.

“Es procedente la terminación de la modalidad de importación con franquicia para los bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, importados bajo dicha modalidad en las zonas de régimen aduanero especial, mediante la modificación de la declaración de importación y el pago de los tributos aduaneros exonerados al momento de la introducción de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional”, se lee en el documento que puede descargar al final de esta nota. (Lea: Doctrina sobre arancel para importaciones de productos textiles de la nación más favorecida)

Finalmente, la Dian determinó que es necesario cumplir con varios requisitos, entre ellos modificar la declaración de importación y cancelar los tributos inicialmente exonerados. Esta medida garantiza que el Estado recupere los ingresos fiscales que fueron eximidos en su momento para fomentar el desarrollo regional. Además, se debe tener en cuenta el valor aduanero de la mercancía, aplicando las tarifas y tasas de cambio vigentes al momento de la modificación de la declaración.

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