26 de Noviembre de 2024 /
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Reconocimiento y pago de comisiones por ventas no se puede sujetar a vigencia del contrato laboral

09 de Septiembre de 2024

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Los pactos que sujetan el pago de comisiones por ventas al recaudo de los dineros en vigencia de la relación laboral son contrarios a los derechos mínimos del trabajador. Aunque se obtenga el pago de las ventas luego de la terminación del vínculo, los negocios se concretaron en virtud de la prestación personal del servicio del trabajador, de lo que resultaría evidente que debe recibir la comisión correspondiente.

Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al resolver el caso de una trabajadora que fue despedida y no obtuvo el reconocimiento de todas las comisiones por ventas pactadas contractualmente. Según afirmó, se acordó con el demandado la remuneración de un salario integral compuesto por una parte fija y una variable por comisiones, las cuales se devengaban por colocación de créditos hipotecarios y su pago se dividía en dos momentos: la aprobación del crédito y el desembolso.

Según el fallo de tribunal, el cual se confirma, no es posible declarar que las obligaciones por pago de comisiones desaparecen cuando el contrato laboral termina, pues se trata de compensar la labor del trabajador que permite al empleador concretar negocios en su beneficio. Incluso, agrega el alto tribunal, si se considerara que unas condiciones de remuneración o cláusulas adicionales al contrato sujetaron el pago de comisiones al efectivo desembolso o pago en vigencia de la relación laboral, una estipulación en ese sentido resultaría ineficaz.

Ahora bien, en el caso concreto, el hecho de que en las condiciones de remuneración las comisiones tuvieran un techo por proceso de $ 8 millones no incide, bajo ningún punto de vista, en el deber que tenía el banco demandado de sufragar cada una de las comisiones causadas por los créditos gestionados por la demandante en vigencia del contrato y que fueron exigibles una vez el mismo finalizó, pues ella en el ejercicio de sus funciones participó en múltiples gestiones o procesos de colocación y aprobación.

Y es que, a partir de múltiples pruebas documentales aportadas al proceso que fijaban condiciones de remuneración, no se podía deducir que el pago de las comisiones tendría un límite temporal con posterioridad del contrato de trabajo, pues eso no se extrae del tenor literal, por lo que resulta claro que una vez realizada la gestión de aprobación del crédito tramitado por la trabajadora, de acuerdo con sus funciones, sería contrario a lo convenido que este valor no se causare y no se reconociera (M. P. Marirraquel Rodelo Navarro).

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