25 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Mintrabajo establece condiciones laborales para privados de la libertad

20 de Marzo de 2024

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El Ministerio del Trabajo estableció las condiciones laborales aplicables a las personas privadas de la libertad, ya sea que se encuentren en el curso del proceso judicial, hayan sido condenadas o sean sujetos de sanciones, incluyendo a los adolescentes.

La norma fija las modalidades de trabajo, la remuneración, la protección en materia de seguridad social y los contratos penitenciarios. (Lea: Gobierno declaró emergencia carcelaria).

Las modalidades de trabajo penitenciario son:

i) Trabajo directo: los privados de la libertad podrán trabajar de forma directa con el establecimiento reclusión o centro de atención especializada obteniendo una remuneración.

ii) Trabajo indirecto: podrán trabajar con entidades públicas, privadas o personas naturales, dentro o fuera del de los establecimientos de reclusión, obteniendo una remuneración. (Lea: No habrá IVA para productos fabricados en los centros de reclusión del país).

iii) Vinculación independiente: este tipo de trabajo necesita previa autorización de la administración del centro de reclusión para que las personas privadas de la libertad puedan adquirir los materiales para el desarrollo de sus actividades por cuenta propia.

Remuneración 

En la modalidad de trabajo directo la remuneración podrá ser otorgada de manera proporcional al tiempo de trabajado y deberá ser acorde con el monto de remuneración que determine el Ministerio de Trabajo en coordinación con el Inpec.

La remuneración para la modalidad de trabajo indirecto será asumida por la persona natural, entidad pública o privada, por unidad de tiempo, obra o tarea, siempre respetando el salario mínimo legal vigente.

Respecto a la remuneración para vinculación independiente,  la norma establece que el centro de reclusión controlará los procesos de producción e implementará estrategias para la comercialización de los productos elaborados.

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