25 de Noviembre de 2024 /
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Este es el criterio para delimitar el salario de acuerdo con la Corte Suprema

15 de Marzo de 2024

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Nota:
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Ejecución de recursos de regalías se debe realizar a través del SPGR en cinco pasos (Freepik)

La Sala de Descongestión número 3 de la Corte Suprema de Justicia recordó que el salario es toda ventaja patrimonial que recibe el trabajador como consecuencia del servicio prestado u ofrecido.

Resaltó la Sala el criterio que se ha desarrollado jurisprudencialmente de si un pago es o no salario y que consiste en determinar si su entrega tiene como causa el trabajo prestado u ofrecido.

Por otro lado, explicó la Sala, no son constitutivas de trabajo:

(i) Las sumas recibidas por el trabajador en dinero o en especie, no para su beneficio personal o enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, tales como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

(ii) Las prestaciones sociales.

(iii) El subsidio familiar, las indemnizaciones, los viáticos accidentales y permanentes, estos últimos en la parte destinada al transporte y representación.

(iv) Las sumas ocasionales y entregadas por mera liberalidad del empleador que no oculten o disimulen un propósito retributivo del trabajo.

Sumado a ello, explicó que todo pago recibido por el trabajador se presume salarial, a menos que el empleador demuestre su carácter ocasional o excepcional, especialmente que no retribuye directamente el servicio, no por la forma en que se estipuló, sino en función del entorno que lo rodea.

Finalmente, manifestó que la labor del juez del trabajo no se agota en la contemplación del pacto de exclusión salarial contenido en un contrato de trabajo o convenio colectivo, dado que, con independencia de que el mismo sea claro, preciso y detallado, existe el deber de confrontarlo con la verdadera esencia del rubro (M. P.: Jorge Prada Sánchez y Donald José Dix Ponnefz).

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