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Noticias / Laboral


Definen competencia para conocer procesos contra la UGPP como sucesora de entidad pública liquidada

17 de Abril de 2024

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Nota:
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Escritura pública de compraventa sobre bien público es nula, por objeto ilícito (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito judicial.

Para poder resolver el conflicto analiza cuál es el objeto de la reclamación judicial; en el caso bajo estudio, se pretendía el reconocimiento y pago de una pensión sanción post mortem en favor de la demandante, en su calidad de esposa sustituta del causante, quien laboró al servicio de la extinta Telecom (sucedida por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, UGPP).

En atención a que la controversia emana de un vínculo laboral con una entidad oficial, corresponde aplicar la regla especial que indica que el juez competente es el del lugar del domicilio del demandado o del lugar en donde se haya prestado el servicio a elección del actor.

Si de la demanda y sus anexos no se puede extraer con claridad el lugar de prestación de los servicios del extrabajador entonces debe acudirse al domicilio de la demandada para asignar la competencia territorial, el cual corresponde a la ciudad de Bogotá.

En esta decisión la Sala Laboral recoge y ratifica cualquier otro criterio en lo que atañe a la competencia territorial para conocer de los procesos que se sigan en contra de la UGPP, en calidad de sucesora de una entidad pública liquidada, cuando la acción se promueve por un trabajador de esta última y se dirige a obtener derecho de naturaleza laboral y no a cargo del sistema de seguridad social integral (M. P.: Fernando Castillo).

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