Actuación de organización sindical no equivale a actuar del trabajador aforado
15 de Abril de 2024
De acuerdo con el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, son dos los requisitos para que proceda el grado jurisdiccional de consulta en favor del trabajador:
(i) Que la sentencia de primer grado sea totalmente desfavorable a sus intereses.
(ii) Que este no formule recurso de alzada.
En el caso bajo estudio, la Corte Suprema manifestó que el hecho de haberse activado el recurso de apelación por parte de la organización sindical no relevaba al tribunal de analizar la consulta en favor del trabajador.
Si bien la finalidad de la intervención del sindicato en el proceso, esta es, la defensa del derecho de asociación y libertad sindical, es, por regla general, coincidente con los intereses del trabajador aforado, no por ello puede estimarse que se trata de una misma parte, que una actuación de la organización equivale al actuar del trabajador o que desplaza las actuaciones reservadas a este (M. P.: Clara Inés López Dávila).
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