22 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Derecho a la estabilidad ocupacional reforzada aplica en contratos de prestación de servicios o de aprendizaje

21 de Febrero de 2025

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Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad (Bigstock)

La Corte Constitucional ordenó a la Universidad Regional del Occidente, además de renovar el contrato de prestación de servicios de la accionante, al reconocimiento de los honorarios dejados de percibir y eliminar dentro de sus políticas la posibilidad de excluir de la contratación a personas que hayan interpuesto una demanda contra la institución.

Así mismo, el ente educativo accionado deberá capacitar a todos sus funcionarios en cuanto a que la política de daño antijurídico no implica en ningún sentido que no puedan acudir libremente al sistema judicial para proteger sus derechos e intereses. (Lea: Mujer demandó para que se declarara una relación laboral encubierta y no le renovaron contrato)

Según la demanda, la universidad accionada no renovó el contrato de prestación de servicios de la accionante a pesar de tener un diagnóstico de cáncer y, adicionalmente, le negó la posibilidad de demandar debido a la política de daño antijurídico de la institución educativa que recomendaba no contratar al personal que tuviera un proceso litigioso en su contra.

El alto tribunal recordó que la estabilidad laboral reforzada como garantía contra los despidos discriminatorios aplica tanto a quienes tienen contratos laborales como a quienes tienen otro tipo de relación, como contratos de prestación de servicios o de aprendizaje, por lo que actualmente se refiere al derecho a la estabilidad ocupacional reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta.

Este derecho aplica para quien realmente esté en condición de salud o afectación sicológica o siquiátrica que le impida o dificulte el normal desempeño de sus actividades. La condición de debilidad manifiesta debe ser conocida por el contratante antes de terminar el contrato y no existir justificación de desvinculación. No obstante, no es absoluta, el empleador o contratista puede terminar el contrato con autorización de Ministerio del Trabajo, precisó la Sala (M. P. Cristina Pardo Schlesigner).

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