21 de Febrero de 2025 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Solo por estas razones se puede negar o postergar el retiro voluntario de la fuerza pública

19 de Febrero de 2025

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Solo por estas razones se puede negar o postergar el retiro voluntario de la fuerza pública (FAC)

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad de escoger profesión u oficio y debido proceso administrativo de la accionante, a quien la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), ahora Fuerza Aeroespacial Colombiana, pospuso su retiro voluntario del servicio activo hasta el 1° de diciembre del 2026, sin tener en cuenta sus condiciones de salud y personales, por lo que se ordenó autorizar su retiro inmediato.

El alto tribunal recordó que la Fuerza Pública puede negar o postergar el retiro voluntario de sus miembros solo por (i) razones de seguridad nacional o (ii) circunstancias especiales del servicio que justifiquen la permanencia del funcionario. Para ello, deberá demostrar que existe una relación entre las funciones ejercidas por el funcionario y la respuesta brindada por la institución a amenazas de orden público o a circunstancias especiales del servicio.

Lo anterior en la medida en que, de un lado, es la institución la que cuenta con la información necesaria para señalar las razones por las cuales decidió impedir el retiro de sus integrantes y, de otro, que toda restricción a los derechos fundamentales debe contar con una justificación razonable que evidencie una correspondencia entre los fundamentos invocados y la realidad.

Así las cosas, toda negativa a una solicitud de retiro voluntario en el ámbito militar sin acreditar el vínculo entre la urgencia de seguridad nacional o las condiciones particulares del servicio y la necesidad de mantener a un miembro en servicio activo o amparándose en normas de inferior jerarquía inferior a la Constitución o a la ley vulnera los derechos fundamentales invocados.

La Sala encontró que la accionada incurrió en una indebida motivación del acto que resolvió la solicitud, pues fundamentó su decisión en una norma inaplicable al caso concreto, no demostró la relación estrecha entre el servicio y las funciones desempeñadas, ni estableció razones para considerar la medida idónea, a pesar de la situación de salud de la accionante, su rol de cuidadora y el impacto de su permanencia en su vida personal y laboral (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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