Establecen procedimiento para conceder permisos sindicales en la Dian
05 de Abril de 2024
Los permisos sindicales se concederán a los afiliados de la organización sindical para asistir a asambleas y actividades sindicales, tales como capacitación, formación, congresos, convenciones, conferencias y otras, debidamente justificadas, con sujeción a la normativa general vigente.
Deberán ser solicitados por el presidente nacional o secretario general de la organización sindical o a quien este delegue estatutariamente, mediante escrito dirigido al subdirector de gestión del empleo público o a al director seccional; las direcciones seccionales remitirán al nivel central la solicitud con el respectivo concepto sobre la viabilidad del otorgamiento del permiso sindical. (Lea: Los pactos colectivos: mecanismo efectivo del derecho de negociación colectiva).
Los permisos sindicales deberán ser solicitados en los términos previstos en el artículo 2.2.2.5.4 del Decreto 344 del 2021 o norma que la modifique y contar como mínimo con la siguiente información:
i) Nombre completo y número de identificación del funcionario beneficiario del permiso sindical.
ii) Duración del permiso sindical solicitado, en el cual se deberá señalar de manera clara fecha y hora de inicio, así como de finalización del mismo.
iii) Finalidad general del permiso sindical solicitado.
Las solicitudes se realizarán a través del registro único de personal (sistema de gestión humana kactus) o buzón de correo electrónico habilitado para tal efecto, establecido por la subdirección de gestión de empleo público.
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