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¿Es posible exigir un comportamiento específico a las víctimas de violencias sexuales?

21 de Junio de 2023

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Alejandra Coll Agudelo

Abogada, magistra en Estudios de Género e investigadora en derechos de las mujeres

En el 2016, una joven colombiana de 18 años fue violentada sexualmente por un hombre de 28 años, después de acudir a una fiesta en casa de este. En primera instancia, la justicia lo absuelve con el argumento de falta de elementos de prueba. En segunda instancia, revocan ese fallo y determinan que los testimonios recogidos, así como la valoración de medicina forense, que evidenció desgarros y otras muestras de la violencia ejercida, eran más que suficientes para condenar al agresor.

La defensa recurre a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) colombiana en casación, argumentando que la víctima había solicitado uso de un condón, con lo que, a su parecer, configuraba inmediatamente el consentimiento y elimina la posibilidad de una relación sexual violenta. La representante del Ministerio Público (que en Colombia no tiene la calidad de ente investigador, pero sí de garante de los derechos de las partes involucradas en el proceso) pidió absolver al agresor ya que no hay evidencia de que la denunciante hubiese pedido ayuda o gritado, y las lesiones encontradas en su cuerpo eran, a su juicio, leves.

La exigencia de actos heroicos a las víctimas de violencias sexuales para acceder a la justicia

 

La Corte Suprema colombiana, mediante su Sala Penal, confirmó la condena del agresor, y dejó en claro que la violencia no solo se refiere a la reducción física de una persona, sino que también incluye violencia sicológica o actos tendientes a crear en la víctima una incapacidad de resistir o de huir. En este caso, el agresor encerró a la víctima en su apartamento para evitar que saliera una vez esta se negó a sostener relaciones sexuales con él.

La Corte es clara cuando dice que a las víctimas de violencias sexuales no se les pueden exigir actos heroicos o determinadas conductas para resistir la agresión como requisito para acceder a la justicia. También estableció que cuando se analiza un hecho de violencia sexual, el comportamiento que se estudia en detalle es el del presunto agresor. Las actitudes de las víctimas no deben estar bajo examen detallado, ya que todas las personas tienen formas distintas de reaccionar en situaciones de peligro o violencia. Y esto no resulta relevante para determinar la responsabilidad del agresor, que ha creado un riesgo no permitido por la ley. Por lo tanto, son sus acciones las que deben ser sometidas a análisis jurídico y del daño causado.

Con esta sentencia, la CSJ colombiana hace un esfuerzo por acabar con el estereotipo de género según el cual las víctimas de violencias sexuales deben actuar físicamente contra su agresor, o tener acciones violentas de rechazo, para ser merecedoras de justicia. La Corte entiende entonces, que algunas víctimas no oponen resistencia para preservar su vida, o solicitan el uso de preservativos para cuidar su salud, sin que ello implique consentimiento. Así, la Corte deja claro que el solo contexto en donde la víctima exprese alguna incomodidad es suficiente para establecer que el contacto sexual fue violento e involuntario.

El abordaje de los testimonios de violencias sexuales libre de estereotipos de género

La Corte aclara que el testimonio de una víctima, en casos de delitos que se cometen en entornos privados como la violencia sexual, debe ser valorado en detalle y considerarse columna vertebral del acervo probatorio en un proceso. El análisis del testimonio como prueba fundamental debe estar desprovisto de estereotipos de género o exigencias más allá de aquellas que se le hacen a cualquier otro testimonio que se presente en un proceso

judicial.

La CSJ también dejó en claro que no es posible pedir a los testimonios de las víctimas de violencias sexuales un nivel de detalle excepcional o perfección. Para el tribunal, es normal que algunas víctimas no recuerden detalles de los hechos o no tengan perfecta concordancia, dadas las circunstancias traumáticas que vivieron. Así, pues, solicitar requisitos adicionales a los testimonios de las víctimas de violencias sexuales, más allá de los previamente establecidos por la ley, no solo sería contrario al principio de igualdad procesal, sino también a las obligaciones de los Estados en materia de investigación de las

violencias contra las mujeres.

Una de esas obligaciones está contemplada en la Convención Belem do Pará (sobre prevención y atención de violencias contra las mujeres), instrumento en el que los Estados parte se comprometieron a tomar las medidas necesarias para la investigación imparcial y desprovista de estereotipos en casos de violencias contra las mujeres.

¿“Resistencia normal” en toda relación sexual?

Durante el proceso, la defensa del procesado señaló que existe cierta “resistencia normal”

en todas las relaciones sexuales. De hecho, llegó a llamar “travesuras” a acciones como tomar por las muñecas a la víctima, y no dejarla huir del lugar, que claramente están encaminadas a eliminar la voluntad de la víctima y constituyen violencia.

Al respecto, es clave la aclaración que hace la Corte Suprema, cuando ataca el argumento de la defensa del procesado y manifiesta que en ningún momento se puede normalizar la falta de pleno consentimiento en las relaciones sexuales, ni asumir que siempre habrá una

negativa inicial.

Finalmente, la CSJ llama la atención a la defensa y a la representante del Ministerio Público por haber usado estereotipos de género en sus argumentos, y establece que sus dichos durante el proceso fueron, cuando menos, discriminatorios hacia las mujeres. Ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) había llamado la atención sobre decisiones en casos de violencias sexuales basadas en estereotipos de género, o comportamientos que se esperan de las víctimas, homogeneizándolas y asumiendo que todas cuentan con las mismas capacidad y recursos de reacción. La Corte Suprema colombiana reafirma esta jurisprudencia y llama a los jueces penales colombianos a elevar su nivel de argumentación y calidad de la valoración de la prueba. Vale recordar que Colombia ya ha sido conminada por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a mejorar sus mecanismos de atención a las víctimas de violencias sexuales.

Decisiones como esta sientan las bases para empezar a eliminar la tendencia latinoamericana de fallos judiciales basados en estereotipos de género. La Corte IDH ha expresado su preocupación por este tema en audiencias temáticas y demás, por lo que los Estados deberían trabajar de manera diligente en reforzar las capacidades de sus sistemas judiciales para fallar en derecho, y no desde argumentos que puedan resultar discriminatorios o violentos contra las mujeres.

Es importante trabajar en una administración de justicia que opere sin estereotipos de género y que maneje estándares de prueba que tengan en cuenta el contexto de relaciones dispares de poder que existe en delitos sexuales y las circunstancias particulares que llevan a que no existan necesariamente evidencias físicas del delito. De otra parte, es clave que quienes operan justicia no exijan de las mujeres actos heroicos de resistencia para concederles su derecho a acceder a justicia. La formación permanente, mejorar la comunicación con las víctimas, así como evaluación constante de las valoraciones de la prueba que se usen, pueden ser claves en el proceso de obtener una justicia apropiada para las mujeres que viven violencias sexuales, y ninguna viva denegación de justicia por cuidar su salud.

 Este artículo forma parte de un convenio entre agendaestadodederecho.com y ambitojuridico.com.

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