La Franja de Gaza en llamas y el derecho internacional
09 de Octubre de 2023
Juan Carlos Portilla
Profesor de Derecho Internacional
Universidad de la Sabana
En enero de este año visité varias regiones de Israel, incluyendo Jerusalén, Nazaret, el Mar de Galilea, el Mar Muerto, Nahariya y Hebrón, ciudad donde se encuentran las tumbas de algunos héroes del Antiguo Testamento, como Abraham, Isaac y Jacob, y en donde palestinos y judíos dividieron la ciudad para no matarse entre sí en el contexto del conflicto palestino-israelí. No pude estar en la Franja de Gaza, que hoy arde en llamas por el ataque perpetrado por Hamas sobre Israel el pasado 7 de octubre. Dicho ataque ocurrió en pleno descanso sabático judío, día santo para Israel. Analicemos los antecedentes del conflicto y el ataque a la luz del derecho internacional.
El conflicto palestino israelí
Es un conflicto entre israelíes y palestinos por el control de Palestina. Inicia a principios del siglo XX. Palestina estuvo bajo mandato británico entre 1922 y 1948. La diáspora judía se encontraba alrededor del mundo y no en Palestina, territorio considerado históricamente por Israel como su hogar bajo la promesa de la tierra prometida del Antiguo Testamento. Después vino la consolidación del movimiento sionista que abogó por un Estado para judíos en Palestina. A causa del Holocausto Nazi, millones de judíos emigraron a Palestina incrementando la población judía allí. Como consecuencia, la violencia entre judíos y árabes en Palestina empezó. Con el fin de suprimir el conflicto, la Organización de Naciones Unidas (ONU) creó el Comité Especial de Naciones Unidas para Palestina (UNSCOP), el cual propuso la creación de dos Estados independientes en Palestina: uno árabe y otro judío. Jerusalén estaría bajo administración internacional. La Asamblea General de la ONU aprobó mediante Resolución 181 de 1947 la creación de los dos Estados en Palestina. La propuesta fracasó.
Con el abandono británico de Palestina (14 de mayo de 1948), el pueblo judío declaró ese día en Tel Aviv la creación del Estado de Israel. Egipto, Siria, Irak y el Líbano, en 1948, invadieron al nuevo Estado de Israel, el cual contuvo el ataque árabe ocupando así nuevos territorios. Israel ocupó el territorio que la ONU le había asignado, más una buena parte del territorio asignado a los árabes y la parte occidental de Jerusalén. En 1949, la Asamblea General de la ONU aprobó la solicitud de ingreso de Israel a la ONU mediante la Resolución 273, la cual Colombia votó a favor. En 1967 vino la Guerra de los Seis Días. Israel derrota militarmente a las fuerzas armadas egipcias, jordanas y sirias. Toda la península del Sinaí, la Franja de Gaza y Jerusalén (este) quedaron ocupados por Israel. La población palestina se convierte en refugiada en los territorios ocupados por Israel. Para defensores de derechos humanos, como Michael Link, la Franja de Gaza es como una "prisión" que alberga a más de dos millones de palestinos bajo ocupación, "aislada del mundo exterior por un bloqueo ilegal aéreo, marítimo y terrestre". En febrero de 1969, Yasir Arafat se convierte en presidente de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP).
En 1979, Egipto e Israel firmaron un tratado de paz en la Casa Blanca (gobierno de Jimmy Carter) que llevó a la retirada completa de Israel de la península del Sinaí. Los dos países acordaron un marco político para permitir el autogobierno de los palestinos que vivían en los territorios ocupados por Israel. En diciembre de 1987, los miembros de la Hermandad Musulmana fundaron Hamas. En 1993, Arafat firmó los acuerdos de Oslo con Israel y se comprometió a negociar el fin del conflicto sobre la base de la solución de dos Estados. Hamas lanzó una serie de atentados suicidas en Israel para oponerse al acuerdo. En 2002, Israel inició la construcción de la barrera de Cisjordania con el fin de proteger a su población de ataques terroristas palestinos.
En 2003, la Asamblea General de la ONU, en virtud del artículo 96 de la Carta de tal organismo, aprobó una resolución en la que se solicitaba a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitir una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción por parte de Israel de la barrera en los territorios ocupados. La CIJ emitió su opinión en 2004 y considera que la construcción de la barrera por parte de Israel dentro de Cisjordania, Jerusalén (este) y sus alrededores viola el derecho internacional. Dice la CIJ que el derecho y el deber de Israel, en virtud del derecho internacional, de tomar medidas para impedir posibles ataques palestinos sobre Israel no justifica la construcción de una barrera de este tipo dentro de Cisjordania. Bajo el artículo 51 de la Carta de la ONU, las naciones miembros de la ONU, como Israel, ¿no tendrían el derecho a la legítima defensa frente a un ataque armado? ¿Puede considerarse la barrera un medio para el ejercicio del derecho a la legítima defensa a la luz del artículo 51 de la Carta de la ONU?
En 2007, Hamas tomó el control de Gaza. La franja de Gaza ha ardido en llamas desde entonces. El ataque del pasado 7 de octubre arrojaba más de 1.100 muertos. ¿Qué dice el derecho internacional sobre este ataque?
El ataque a la luz del derecho internacional
En el contexto del conflicto palestino-israelí, tenemos un actor no estatal (Hamas) y un actor estatal (Israel). Bajo el derecho internacional humanitario (DIH), las dos partes (Hamas e Israel) del conflicto no deben atacar a la población civil atrapada en medio de la guerra. En virtud del principio de discriminación del DIH, las partes del conflicto deben separar a la población no combatiente de la combatiente. Para Amnistía Internacional, llevar a cabo ataques con armas de efectos indiscriminados que matan a civiles son crímenes de guerra. La Corte Penal Internacional, en 2021, abrió una investigación sobre la situación en los territorios ocupados por Israel.
Israel, como miembro de la ONU, goza del derecho a la legítima defensa. El artículo 51 de la Carta de la ONU establece que “ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”. Bajo el derecho internacional consuetudinario la legítima defensa de Israel debe ser proporcional al ataque. Israel debe informar al Consejo de Seguridad de las medidas tomadas. La legítima defensa tiene un carácter provisional y subsidiario respecto a las acciones que el Consejo de Seguridad debe adoptar sobre la situación en la franja de Gaza.
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