Justicia argentina invalidó reforma laboral del DNU de Javier Milei
31 de Enero de 2024
La Cámara Nacional del Trabajo de Argentina resolvió el reclamo interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) y determinó que el Capítulo IV del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, firmado por el presidente Javier, Milei es inconstitucional.
Los jueces señalaron que las modificaciones a las leyes laborales debieron realizarse por la vía legislativa. “No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso e incluso el 27 de diciembre del 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, sostiene el fallo.
Con esta normativa, el gobierno de Milei buscaba introducir diversos cambios en la legislación laboral, entre los que se incluían ajustes en las regulaciones de contratación, despido y negociaciones colectivas, con el objetivo declarado de flexibilizar el mercado laboral y fomentar la creación de empleo.
El Capítulo IV incluía restricciones al derecho de huelga en diversas actividades consideradas esenciales, a las que se exigiría un 75 % de prestación del trabajo normal, y otras que se califican de actividades de importancia trascendental, que estarían obligadas a garantizar el 50 % del servicio.
Uno de los puntos que más afectaba a los sindicatos era el que modificaba las cuotas solidarias, que son aportes extraordinarios por parte de afiliados y no afiliados y son incluidos en los convenios, generalizados desde los años 90 para compensar la desafiliación. “El pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.
El decreto también derogaba la ley que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente, argumentando que “el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo 24.013 y por la Ley 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”.
La reforma laboral del gobierno de Milei contemplaba, además, la extensión del periodo de prueba de los trabajadores, que era de 3 meses. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado [...] se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”, rezaba el aparte del DNU.
En respuesta al fallo de la Cámara del Trabajo, Javier Milei expresó su desacuerdo y defensa de la reforma laboral, argumentando que las medidas propuestas eran esenciales para revitalizar la economía argentina y reducir la tasa de desempleo.
Por otra parte, el secretario general de la CGT, Héctor Daer, celebró la decisión de los jueces a través de un mensaje en su red social X: “La justicia nos dio la razón. La Cámara Laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU”, publicó.
Descargue el fallo del tribunal argentino al final de esta nota.
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