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Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Causa próxima en exclusiones de guerra en contratos de seguro

09 de Noviembre de 2023

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Nota:
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Rebeca Herrera Díaz
Consejera Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

rebeca.herrera@ppulegal.com

Misael Ramón Celedón Sánchez
Asociado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

misael.celedon@ppulegal.com

La determinación de la causa del daño ha sido un asunto de relevancia y discusión para el derecho de seguros. En las cláusulas de coberturas y exclusiones, se pretende limitar la responsabilidad de las entidades aseguradoras a los perjuicios causados por riesgos definidos en dichos textos contractuales, donde resulta esencial determinar: (i) cuál es el hecho generador del daño o, en otras palabras, la causa del daño y (ii) verificar si dicha causa se encuentra bajo la cobertura del seguro o si, por el contrario, configura una exclusión en el contrato.

Al margen de las distintas teorías de causalidad que buscan brindar una solución a estos interrogantes, un fallo reciente[1] de las Cortes Inglesas brinda elementos importantes para traer a colación. Los antecedentes del fallo en mención corresponden a una bomba que fue lanzada por el Ejército alemán en 1942, en el marco de la Segunda Guerra Mundial, en la ciudad de Exeter, en lo que hoy son las instalaciones de la universidad que lleva el mismo nombre de la ciudad. Esta bomba nunca explotó y permaneció escondida hasta el año 2021, cuando al realizarse labores de construcción en los edificios de la universidad, fue encontrada. Posteriormente, se realizó una detonación controlada de la bomba, la cual resultó en daños a los edificios de la universidad.

Bajo este contexto, la universidad buscó afectar su póliza de daños para recibir una indemnización por los daños sufridos. Sin embargo, la póliza de seguro contenía una exclusión de daños ocasionados por guerra. Así las cosas, una vez sentada la controversia, el punto central correspondía a determinar si los daños fueron causados por guerra o por la detonación intencional de la bomba.

En su análisis, el juez estableció que la causa próxima del daño no podía limitarse a la causa más cercana en tiempo. En cambio, la determinación de la causa próxima implica establecer si la causa era suficiente para que el daño fuera inevitable.

Aplicando estas reglas, el juez planteó la siguiente cadena de causalidad: (a) la explosión fue producto de la decisión razonable de detonar la bomba, (b) la decisión fue necesaria debido a la presencia de la bomba, (c) si no estuviera presente la bomba, no habría sido necesario detonarla. Bajo esta cadena, concluyó que el lanzamiento de la bomba era la causa próxima del daño. Así las cosas, dado que el lanzamiento de la bomba era un acto de guerra, resultaba aplicable la exclusión.

Adicionalmente, el juez también consideró la existencia de causas concurrentes en la producción del daño, entendido como la existencia de múltiples causas, en donde ninguna de ellas, de manera individual, podría generar el daño. Bajo esta posición, se determinó que la conclusión sería la misma. Aun si se considerara que el lanzamiento de la bomba y la detonación intencional son causas concurrentes, el lanzamiento de la bomba sería igual de efectiva y necesaria para la causación del daño. Por esto y en aplicación de las reglas de causas concurrentes, cuando una causa se encuentra bajo la cobertura del seguro y otra se excluye, prevalece la exclusión. Así las cosas, en todo caso, se mantendría la exclusión de guerra. 

Esta posición aplicable al caso Colombia nos lleva a innumerables cuestionamientos sobre todo en las coberturas de terrorismo que contrata la Nación. Amanecerá y veremos la evolución jurisprudencial en nuestro país, sobre todo con ocasión de los daños que trae el desminado humanitario.

 

[1] Sentencia [2023] EWHC 630 (TCC) de la England and Whales Technology and Construction High Court.

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