Corte Suprema de México declara inconstitucional el delito de aborto
07 de Septiembre de 2023
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) determinó que las normas del Código Penal que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales por anular por completo el derecho a decidir.
Sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes solo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.
Por otro lado, el alto tribunal determinó que la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución también es inconstitucional, ya que genera un efecto discriminatorio que se traduce en una menor disponibilidad de profesionales capacitados y dispuestos a practicarlo, y esto impacta directamente en el sistema de salud y en el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
Además, resolvió que aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.
Por otro lado, se determinó que el requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo atenta contra sus derechos, ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud (M. P.: Ana Margarita Ríos Farjat).
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