Colombia gana pleito a multinacional que pretendía indemnización por prohibir minería en páramo de Santurbán
01 de Marzo de 2024
El tribunal arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) puso fin al arbitraje iniciado por una multinacional contra Colombia, relacionado con la prohibición de la minería en ecosistemas de páramo, particularmente en el de Santurbán.
En el laudo, el tribunal desestimó completamente las reclamaciones por expropiación y violación del Estándar Mínimo de Trato presentadas por la multinacional y reconoció que la prohibición de realizar actividades de minería en ecosistemas de páramo constituye un ejercicio legítimo del derecho de Colombia a ejercer potestades regulatorias en bien del interés general, especialmente en cuestiones relativas a la protección del medio ambiente.
La multinacional pretendía una indemnización cercana a los US $ 130 millones, alegando que las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas tendientes a prohibir la minería en ecosistemas de páramo le habían impedido desarrollar un proyecto minero en los títulos ubicados en el área de Santurbán y, en consecuencia, constituían una expropiación indirecta de su inversión bajo el artículo 810 del Tratado de Libre Comercio (TLC) Canadá-Colombia.
La instancia arbitral acogió los argumentos de defensa presentados por el Estado colombiano y concluyó que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo y su implementación no constituyeron una expropiación de la inversión.
Adicionalmente, decidió que las medidas de Colombia no violaron el Estándar Mínimo de Trato del artículo 805 del TLC, porque al momento de realizar su inversión la multinacional tuvo conocimiento sobre la probable prohibición de la minería en ecosistemas de páramo y que las eventuales demoras en la delimitación obedecen a las complejidades técnicas y el proceso democrático y deliberativo llevado a cabo.
El Ministro de Justicia, Néstor Osuna, celebró esta decisión que reconoce el carácter no discriminatorio y la buena fe de las medidas adoptadas por el Estado para la protección del interés general (Miembros del tribunal: Andrés Rigo Sureda, José Martínez de Hoz y Philippe Sands).
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