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Reforma tributaria estructural 2016 - Informe


Tributación empresarial: ¿una carga excesiva?

08 de Junio de 2016

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Catalina Albornoz De La Cuesta

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

La OCDE ya lo había advertido: si bien el marco y la posición fiscal de Colombia son sólidos, el reto consiste en lograr que el sistema tributario promueva la eficiencia y la equidad.

 

Por eso, una de las principales recomendaciones que consignó en la publicación Estudios económicos de la OCDE Colombia, en enero del 2015, fue, además de realizar una reforma integral, reducir la carga tributaria sobre la inversión disminuyendo paulatinamente la tasa del impuesto a la renta empresarial.

 

Y, si bien la reforma estructural se encuentra cada vez más cerca, no puede perderse de vista que el año y medio de vigencia de la Ley 1739 del 2014 ha dejado efectos que solo pueden calificarse como letales, sobre todo para las empresas a las que esa ley les asignó una mayor carga impositiva.

 

La situación arroja cifras alarmantes. Según el Informe Nacional de Competitividad 2015 - 2016, publicado por el Consejo Privado de Competitividad, el último reporte del Doing Business, por ejemplo, asegura que el país registra una de las tasas efectivas de tributación más elevadas y se ubica en el puesto 181 entre 187 países y en el 17 entre 19 países de América Latina.

 

Así mismo, de acuerdo con el Reporte Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, por primera vez, las altas tasas de tributación le ganan a la corrupción como el factor más problemático para hacer negocios en Colombia.

ÁMBITO JURÍDICO consultó a expertos para conocer si, en efecto, la reforma del 2014 impuso una carga excesiva a las empresas obligadas a tributar en Colombia.

 

Sobrecarga impositiva

 

Todos los especialistas coinciden en que las obligaciones fiscales que actualmente se encuentran a cargo de las empresas son drásticas.

 

Horacio Ayala, experto en Derecho Tributario y ex director de la DIAN, sostiene que, consideradas nominalmente, las tarifas de impuestos a cargo de las empresas son excesivas. Sin embargo, aclara que debido a la abundancia de exenciones, ingresos no gravables y demás beneficios, no son muchas las empresas que pagan las tarifas nominales sobre sus utilidades reales.

 

Similar opinión tiene Carolina Cañón, socia y gerente del Departamento de Impuestos y Legal de la firma Cañón y Cañón, quien resalta que la existencia de dos impuestos sobre la renta que de forma combinada representan una tarifa nominal del 40 %, en el 2016, y que llegaría al 43 %, en el 2018, “más un impuesto a la riqueza anti-técnico y distorsionante, confirman un patrón inconveniente para el ahorro, la inversión y el crecimiento económico jalonados por la actividad empresarial”.

 

A todo lo expuesto, hay que agregarle la falta de información cabal y unificada sobre la totalidad de las obligaciones tributarias de las empresas, asegura Catalina Hoyos, socia fundadora de la firma Godoy y Hoyos.

 

En su criterio, ellas varían según el municipio, departamento y actividad, lo que significa que, para muchas empresas, la carga que existe no solo sea excesiva, sino también extremadamente costosa, si se la compara con las utilidades recibidas, mientras que para otras la carga es mínima, casi irrisoria. Por eso, considera necesario una depuración al sistema tributario.

 

En esto coincide Julio Roberto Piza, director del Departamento Fiscal de la Universidad Externado y miembro de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria. A su juicio, las empresas de mayor tamaño que están sujetas a la sobretasa del Cree son las que más carga tienen.

 

Además, “por los costos de transacción, debido a la multiplicidad de obligaciones (renta, riqueza, Cree, declaración de activos) y para empresas que operan en varios municipios, múltiples mecanismos para cumplir las obligaciones en particular en ICA, contribuciones de obra, alumbrado y estampillas”.

 

En efecto, Gustavo Pardo, socio de Gustavo Pardo y Asociados, manifestó que “es sorprendente ver la cantidad de personas y recursos que una empresa mediana y grande deben destinar para atender los requerimientos directos o indirectos para fines tributarios”.

 

Las pequeñas empresas, añadió, sencillamente no pueden destinar esos recursos y, por ello, “para sobrevivir como negocio en marcha, acuden a decisiones que podrían considerarse agresivas o de supervivencia”.

 

Competitividad

 

Según el Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Documento Conpes 3439 del 2006 establece que “la competitividad es el resultado de la interacción de múltiples factores relacionados con las condiciones que enfrenta la actividad empresarial y que condicionan su desempeño, tales como infraestructura, recursos humanos, ciencia y tecnología, instituciones, entorno macroeconómico y productividad”.

 

En ese orden, no resulta inconsecuente sostener que una alta carga impositiva impacta de manera directa y negativa la competitividad empresarial.

 

Pero, ¿por qué se ve afectada? De acuerdo con Piza, esto sucede porque la tarifa corporativa es muy alta comparada con países vecinos. “En América Latina, el promedio es del 27 %, y Colombia tiene el 34 %”. Por otro lado, la complejidad de tener tantos impuestos y la contabilidad tributaria específica hace difícil y costoso administrativamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias, explicó.

 

Ayala resalta que la existencia de privilegios especiales para contribuyentes o grupos específicos y su asignación discrecional, como las zonas francas o los contratos de estabilidad jurídica, son factores que no pueden soslayarse como fuentes del impacto referido.

 

Cañón, en cambio, sostiene que el hecho de que el esquema de imposición a la renta en Colombia esté construido sobre el principio de renta mundial implica que las utilidades de las empresas que se expanden a otros países estén sometidas a la imposición local. En su sentir, esto lleva a que “si en el país destino de la inversión la tarifa es significativamente menor, la empresa colombiana mantendrá una alta tarifa local que le dificulta competir con empresas de otros países con condiciones fiscales más favorables”.

 

De manera radical, Hoyos afirma que los costos de cumplimiento restan competitividad a las empresas. Así, revela que se trata de gastos en tiempo y en dinero que disminuyen las rentas y que pueden restarles ventajas a las empresas frente a competidores, sobre todo si son extranjeros, pues “tener empresas no sujetas a estas cargas también afecta la competitividad frente a aquellas que sí tienen que cumplir”.

 

A propósito de esta premisa, Pardo trae a colación las inversiones realizadas en tecnología que, en su concepto, quitaron recursos al flujo normal de los negocios, y, “sin embargo, no van a ser usados por más de cuatro años si la reforma tributaria del 2016 elimina el impuesto Cree y los sistemas alternativos IMAN e IMAS”.  

 

En consecuencia, considera conveniente “revisar si se justificó la creación de este impuesto de renta con base gravable ampliada y de estos sistemas alternativos, frente a los efectos que produjo en el recaudo”. Una inversión en tecnología que pueda ser usada hasta por cuatro años parece aceptable, aclaró, sin embargo, plantea si en su lugar resultaba mejor destinar esos recursos a generar más renta, y, por ende, al recaudo de más impuestos y generación de empleo.

 

Reforma estructural

 

Próximos a una reforma tributaria estructural, es difícil dejar de preguntarse si los cambios venideros como los ha planteado la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria serán eficaces para mejorar el índice de competitividad nacional, si se ajustarán a las recomendaciones de la OCDE y si aliviarán el agobio que viven las empresas.

 

Para Ayala, el trabajo que sobre la reforma ha realizado esta comisión “es muy apropiado para las necesidades, pero debido a las circunstancias económicas, la reforma podría sacrificar la calidad en aspectos sociales y de lucha contra la desigualdad, por las presiones de las necesidades de recaudo”.

 

Por su parte, Cañón coincide con ciertas propuestas que, en su criterio, fortalecerán los índices de competitividad de Colombia a nivel internacional, tales como la fusión del impuesto de renta y el Cree en un solo impuesto a las utilidades empresariales, o la eliminación del impuesto a la riqueza.  

 

Sin embargo, manifiesta su desacuerdo frente a la recomendación de que la tarifa del nuevo impuesto a la renta se ubique en un rango entre el 30% y el 35%, en tanto la considera poco competitiva de cara a las tendencias internacionales.

La misma línea es adoptada por Pardo, para quien el informe de la comisión es un excelente aporte para mejorar el régimen actual. No obstante, no comparte temas que pueden afectar la competitividad, como la doble tributación sobre renta presuntiva y el impuesto adicional sobre los dividendos, y agrega que “este último, tiene sentido solo si la carga tributaria de las sociedades se disminuye”. 

 

El enfoque de Piza es optimista en este sentido. Resalta las propuestas encaminadas a “simplificar el impuesto a las empresas sustituyendo los impuestos de renta, riqueza, Cree y sobretasa al Cree por un solo impuesto sobre las utilidades empresariales” con las que se pretende alivianar la carga tributaria corporativa.  

 

Así, la reforma tributaria del 2014 no solo agobió a las empresas con una excesiva carga tributaria, sino que, además, se ha convertido en un obstáculo para elevar los índices de competitividad. 

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