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Especiales / Informe


Ley 1786 del 2016, ¿la delgada línea entre impunidad y justicia?

24 de Enero de 2018

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Claudia Patricia Romero Romero

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

En Colombia, para nadie es un secreto el hacinamiento carcelario y las condiciones deplorables en las que viven miles de presos en los centros de reclusión del país. Tampoco lo es la tardanza en resolver procesos penales, debido a múltiples razones, mientras que la persona investigada por la presunta actuación de la conducta punible es detenida preventivamente.

 

Por ello, se ha buscado toda clase de alternativas para reducir dicha población, que purga una condena o está a la espera de que se surta el juicio.

 

Una de las más recientes alternativas jurídicas implementadas por el Gobierno Nacional se convirtió en la Ley 1760 del 2015, que posteriormente fue modificada por la Ley 1786 del 2016, y que ha tenido tanto adeptos como detractores.

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos, con el fin de precisar los aspectos positivos y negativos de la normativa, el impacto en la sociedad y su incidencia en la seguridad ciudadana.

 

Para el abogado penalista Francisco Bernate, la denominada Ley de Excarcelación se da en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que establecen límites a la detención preventiva. Además, constituye una medida para solventar la crisis de hacinamiento carcelario que, en Colombia, se ha convertido en un drama humanitario.

 

En el mismo sentido, el también penalista Alejandro Sánchez indicó que se debe mirar más allá de la ley, dado que lo que está en juego son los compromisos internacionales de Colombia en materia de derechos humanos.

 

Por su parte, Alberto Poveda, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, afirmó que debido a que muchas personas permanecían privadas de la libertad en forma indefinida, sin que se les resolviera su situación de fondo, se expidió la Ley 1786, que, entre otras cosas, racionaliza el plazo de detención e impone a los fiscales y a los jueces la obligación de actuar con la mayor diligencia.

 

Aunado a ellos, el penalista Ricardo Calvete Merchán, socio de la firma Ricardo Calvete y Abogados Asociados, indicó que la ley citada no fue creada con la finalidad de excarcelar procesados, sino de racionalizar el uso y la duración de la detención preventiva y de fijarle un límite temporal máximo a esa forma de prisión previa a la sentencia. 

 

Aplausos y reparos

 

Según Poveda, lo más positivo de la ley está implícito en ella, esto es, que la Fiscalía debe solicitar la privación de la libertad cuando tenga evidencia claramente indicativa de proceder contra individuos que con alto grado de probabilidad son autores o partícipes de un delito y que actuaron con responsabilidad en la ejecución del mismo. Y agregó que no encuentra aspectos negativos, pero las prácticas que se han implementado en la actividad diaria, como el aplazamiento sistemático de audiencias, llevan a que no se tomen decisiones oportunamente y, con ello, se consolide la procedencia de las causales de libertad.

 

Similar opinión tiene el experto William Torres Tópaga, al indicar que, desde la teleología de la ley, todo es positivo. También resalta la carga de la Fiscalía de demostrar, cada vez que pide la detención, que las demás medidas de aseguramiento son insuficientes para asegurar los fines constitucionales de las mismas.

 

Como aspectos positivos, Bernate asegura que se cumple una obligación internacional, pues la prisión preventiva debe tener una duración. Y frente a los puntos negativos, explica que, en Colombia, se continúa abusando de la detención preventiva, sin perjuicio de que las soluciones a los problemas reales del sistema penal siempre son coyunturales, de manera que, en últimas, no se resuelve nada. 

 

¿Derogatoria?

 

Uno de los principales detractores de esta norma es el Fiscal General de la Nación. En una reunión sostenida a finales del año pasado con los alcaldes de las principales ciudades del país, Néstor Humberto Martínez criticó las consecuencias generadas por los términos allí previstos.

 

Frente al anuncio del ente investigador de presentar un proyecto para derogar la Ley 1786, Calvete asegura que el texto propone aumentar los términos máximos de detención preventiva, lo cual, en la práctica, no agiliza los procesos, no descongestiona el sistema, no constituye un avance significativo para la administración de justicia y lo único que garantiza es que los ciudadanos procesados, aun presumiéndose inocentes, podrán durar más tiempo detenidos con cargo al erario, mientras se conoce su sentencia.

 

Sánchez afirma que lograr un balance entre garantías y eficiencia siempre ha sido un problema. Por ello, lo ideal sería que la ley no se aplicara porque los juicios terminan rápido. Conforme a su postura, el problema es que no se está guardando el equilibrio, pues una de las bases principales del sistema acusatorio es que los casos culminen vía allanamientos y acuerdos, propiciando estímulos punitivos, pero como esto resultó alarmante para opinión pública, se comenzó a poner talanqueras a las negociaciones o allanamientos, lo que generó más juicios, congestionó el sistema y mantuvo personas detenidas sin condenas.

 

Por el contrario, Poveda indica que, en Colombia, existe una arraigada costumbre de promover y expedir leyes de acuerdo con las coyunturas políticas, sociales o institucionales. Cada ministro o fiscal quiere pasar a la historia con las leyes o códigos que promueven, pero dichos estatutos nunca atacan la raíz del asunto.

 

Así, no hay que esperar que los problemas se resuelvan con la nueva reforma. Lo que sí es imperativo es que frente a la altísima demanda de justicia haya mayor número de fiscales y jueces, se despenalicen algunas conductas y se disponga de una norma que permita adelantar juicios sin la presencia de los sujetos que incumplen su obligación de acudir a las diligencias.

 

La libertad de quien es inocente no puede constituir un problema, afirma Torres Tópaga. Del mismo modo, la ley que extienda los límites de detención preventiva como medida cautelar o que los derogue sí ocasiona problemas de libertad y de legitimidad del Derecho Penal. Por ello, una ley que restrinja la libertad y lo haga respecto de quienes gozan de la presunción de inocencia no es ninguna solución. 

 

Inseguridad ciudadana

 

En relación con la influencia de la ley en la inseguridad ciudadana, Bernate señala que la salida de presos no necesariamente desencadena olas de incremento de la criminalidad, pues son percepciones que carecen de sustento empírico real. Lo que se debe hacer es proporcionarle a la ciudadanía una mayor seguridad, emplear la tecnología y, así, se resuelve este inconveniente.

 

A su vez, Sánchez manifiesta que detener a los presos a toda costa no es la solución, ya que solo contribuiría a alimentar las “bombas de tiempo” en las que se están convirtiendo las cárceles. Por eso, el concepto de política criminal no puede quedarse exclusivamente en el terreno de combatir el crimen, sino que debe pasar a la zona de comprenderlo, de identificar factores, causas y abarcar el concepto de política pública.

 

Calvete afirma desconocer estudios serios que demuestren que la inseguridad o el aumento en la criminalidad obedece a que algunos procesados sin sentencia recuperaron su libertad, o si se ha diferenciado la situación de los procesados y los condenados. Y agregó que la inseguridad no se soluciona prolongando la duración de la detención preventiva, convirtiéndola en una pena anticipada.

 

Frente a este tema, el magistrado Poveda aseveró que el punitivismo promovido recientemente con muchas leyes que pretenden resolver los problemas sociales, aumentando el número de delitos y elevando las penas, ha fracasado estruendosamente.

 

A la par, Torres Tópaga precisa que los problemas de inseguridad ciudadana que vive el país no son imputables a la Ley 1786. Por el contrario, cree que una de las causas nace de la esperanza que se les da a los ciudadanos en una norma que, al final, no logra nada o muy poco, por lo que a la percepción de inseguridad se le suma la falta de confianza en la justicia.

 

Frente al impacto en la confianza en la administración de justicia, Bernate explica que dado el culto que se le rinde a la cárcel como medio para resolver todos los problemas sociales, la ciudadanía está en desacuerdo con que personas que han sido sindicadas de un delito recuperen su libertad. Sin embargo, considera que el trabajo pedagógico responsable de las autoridades no es fomentar la cultura del punitivismo, sino el respeto a los derechos humanos. 

 

Por su parte, Poveda explica que los jueces resuelven con fundamento en lo que le aporten la Fiscalía y la defensa. En consecuencia, si la fiscalía presenta inadecuadamente un caso, olvida presentar la prueba esencial sobre la responsabilidad del proceso o incumple las reglas básicas, posiblemente el fallo será absolutorio. Esas falencias llevan a que los jueces, cuando absuelven, sean presentados como venales, siendo que en los fiscales recae la carga procesal de destruir la presunción de inocencia que opera a favor de los procesados.       


Si bien las detenciones preventivas no pueden prolongarse por años, como si se tratara de una pena anticipada, también es injusto que quien siendo el autor o el partícipe de una conducta punible salga absuelto por error humano, procedimental o por el simple paso del tiempo, sin que purgue la conducta que cometió. Todo esto nos lleva a reflexionar sobre las fallas del sistema judicial, su aplicación, los fines de la pena y las demás herramientas que ponderen los derechos tanto de los investigados como los de la ciudadanía.

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