Informe
La injerencia de los medios en la justicia penal, ¿culpables o inocentes?
05 de Septiembre de 2012
Laura Moreno enfrenta cargos por homicidio agravado en calidad de coautoría impropia. Yessy Quintero está siendo procesada por falso testimonio y encubrimiento. Y Carlos Cardenas podría ser condenado por homicidio doloso agravado en calidad de coautor propio y como determinador de soborno.
Los tres tienen menos de 23 años y son investigados por el posible homicidio de Luis Andrés Colmenares, que falleció en la madrugada del 31 de octubre del 2010, en el norte de Bogotá. Luis Andrés tenía 20 años y, al igual que sus presuntos victimarios, estudiaba en la Universidad de Los Andes.
Laura, Yessy, Carlos y Luis Andrés son los protagonistas del caso judicial más sonado y difundido por los medios de comunicación en los últimos años. El despliegue periodístico ha sido de tal magnitud, que miles de ciudadanos manejan con “solvencia” los “pormenores fácticos” y tienen su propia “teoría del caso”. No en vano, la columnista de ÁMBITO JURÍDICO Cristina Castro lo comparó con el juicio a la estrella de fútbol americano O. J. Simpson, ocurrido en 1995.
Sin embargo, la filtración de piezas procesales, la exposición permanente de los implicados y de los abogados en los medios, la inconformidad de algunos jueces por la posible violación de derechos fundamentales y las eventuales restricciones a la transmisión de estas audiencias han revivido el debate sobre los límites al cubrimiento mediático de los juicios penales.
Llamado de atención
En desarrollo del caso Colmenares, a María del Carmen Vallejo, jueza Tercera de Control de Garantías de Bogotá, le correspondió decidir la apelación presentada en contra de la medida de aseguramiento impuesta a Carlos Cárdenas.
Vallejo ordenó la libertad inmediata de Cárdenas. Pero el tema no paró allí. El padre de Colmenares y su abogado denunciaron que la jueza, minutos antes de la audiencia, se reunió con el defensor de Cárdenas, el exfiscal Mario Iguarán.
La filtración de un video a los medios de comunicación que, supuestamente, demostraría ese encuentro originó un fuerte reclamo por parte de los togados. Días después, Martha Lucía Zamora, fiscal delegada ante la Corte Suprema, llamó la atención sobre la “constante injerencia e interferencia en el desarrollo constitucionalmente adecuado del proceso” y, simultáneamente, se ventiló la posibilidad de restringir el cubrimiento periodístico del proceso.
De acuerdo con Vallejo, este caso sirve para llamarles la atención a los medios por el respeto de las piezas procesales en asuntos penales. En su opinión, los comunicadores deben entender que la administración de justicia es independiente y no puede supeditarse a los “juicios paralelos” que se realizan en los medios.
No obstante, el penalista Jaime Camacho considera que esa intromisión se seguirá produciendo, pues el carácter público del sistema acusatorio así lo permite. “Restringir el acceso a las audiencias no la va a impedir”, señala.
En un Estado democrático, advierte el exmagistrado de la Corte Suprema Hugo Quintero Bernate, el control que se ejerce sobre la actuación de los jueces recae en dos aspectos: la publicidad del proceso y la motivación de las decisiones. “Creo, parafraseando a Belisario Betancur, que es mejor una prensa desbordada que una prensa amordazada”.
El abogado y periodista Luis Carlos Gómez, jefe de Contenido de Noticias RCN en internet, opina que la restricción solo es válida cuando se puedan afectar los derechos de menores de edad. Por eso, prohibir la transmisión de estas audiencias viola el derecho a la información. “Parte de la naturaleza del sistema acusatorio es que haya una veeduría de la ciudadanía a los procesos, pues, para la mayoría de la gente, es imposible ir a Paloquemao a presenciar una audiencia pública”.
Según Gómez, el día de la audiencia contra Carlos Cárdenas en la que se le dictó medida de aseguramiento, la señal de RCN en internet fue vista por más de 150.000 personas. “Evidentemente, hay un interés de la gente por estos procesos y, a través de ellos, hay un aprendizaje sobre nuestro sistema jurídico”, concluye.
Filtrar y... ¿presionar?
La filtración de piezas procesales a los medios es una práctica válida en el ejercicio periodístico, sostiene Gómez. “La obligación que tenemos los periodistas no es ocultar la información, sino contextualizarla y presentarla de manera equilibrada”, recalca.
Técnicamente, agrega Quintero, la prueba solo se puede catalogar como tal cuando se descubre en la respectiva etapa procesal. Por eso, mucha información que se expone en los medios no puede ser calificada como filtración.
Néstor Raúl Correa, presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, advierte que si los medios revelan piezas de la investigación que no han sido presentadas en las audiencias, la responsabilidad es del funcionario que filtró, por no garantizar la cadena de custodia. “No hay que buscar el muerto río arriba”, anota.
Frente a la posible violación de derechos fundamentales de los investigados, la juez Vallejo sostiene que desde que los medios entran con sus cámaras, se afecta la presunción de inocencia del investigado y la seguridad del juez y de las partes, por su desconocimiento del tecnicismo jurídico y de la ciencia del Derecho.
Por el contrario, la abogada y presentadora Silvia Corzo considera que un proceso público puede garantizar también esos derechos e, inclusive, denunciar cualquier irregularidad en contra de los mismos.
En cuanto a la intimidad, Corzo considera que si bien los medios deben abstenerse de hacer especulaciones, sacar conclusiones o hacer condenas que no les corresponden, no hay ningún argumento jurídico ni moral que impida que publiquen una actuación judicial que no esté bajo reserva sumarial.
“En los juicios públicos”, asegura Quintero, “hay una afectación a los derechos de los sindicados e, incluso, de las víctimas, pero ese es un costo que pagamos por vivir en sociedad”.
Aunque la mayoría de expertos consultados cree que la influencia de los medios puede afectar la decisión del juez, consideran que este problema no se puede enfrentar restringiendo el acceso a la información. “El juez debe tomar distancia de esos acontecimientos y limitarse a fallar en derecho. Difícil, pero lo debe hacer”, concluye Correa. Y Quintero agrega: “Un juez debe estar preparado para decidir bajo presión. Si se deja influenciar por los medios, la única alternativa que tiene es renunciar”.
Mutuo aprendizaje
Crear protocolos para el cubrimiento de la información judicial es una de las propuestas que estudian algunos colegios de jueces y fiscales. “Los medios no pueden andar como ‘ruedas sueltas’. Por eso, es necesario que entiendan nuestro trabajo y que cada parte no interfiera en la labor de la otra”, concluye Vallejo.
Para Gómez, el aprendizaje debe ser conjunto: los jueces y fiscales deben aprender un poco sobre el efecto comunicativo que tienen sus actuaciones y los medios y la gente deben aprender algunos principios básicos del proceso penal.
Las restricciones al acceso a audiencias públicas son válidas y están consagradas en varias normativas (ver recuadro). En EE UU, por ejemplo, algunos distritos judiciales utilizan bocetos o dibujos, pues no se permite el uso de cámaras fotográficas o de televisión.
No obstante, Camacho cree que el debate se puede solucionar con el autocontrol de los medios, porque cualquier intento estatal o judicial que restrinja el acceso a la información, seguramente, se interpretará como censura.
Frente a la posibilidad de que la Rama Judicial regule el tema, Correa señala que limitar el cubrimiento periodístico sería peligroso, inconveniente e inconstitucional. En consecuencia, los jueces seguirán siendo autónomos para determinar el espacio que tendrán los medios.
En septiembre, se iniciará el juzgamiento de Laura Moreno y Yessy Quintero por la muerte de Luis Andrés Colmenares. En primera fila, además de los intervinientes, estarán los medios de comunicación. Y, a través de ellos, miles de ciudadanos seguirán el proceso y confrontarán su “teoría del caso”. ¿Culpables o inocentes? ¿Usted qué opina?
Algunas restricciones legales a los medios de comunicación
Código de la Infancia y la Adolescencia
Numeral 6º del artículo 47. Ordena a los medios abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, síquica o física de los menores.
Numeral 8º del artículo 47. Les prohíbe a los medios entrevistar, dar el nombre o divulgar datos que puedan conducir a la identificación de menores víctimas, autores o testigos de hechos delictivos.
Código de Procedimiento Penal
Artículo 18. Exceptúa del principio de publicidad los casos en los que el juez considere que esta pone en peligro a las víctimas, jurados, testigos, peritos y demás intervinientes; se afecta la seguridad nacional y se menoscabe el derecho a un juicio justo, entre otros.
Artículos 149 al 152. Facultan al juez para limitar la publicidad de los procedimientos o parte de ellos, bajo ciertas circunstancias. Además, le prohíbe, antes de la sentencia, dar declaraciones sobre el caso. Finalmente, restringe la publicidad por motivos de orden público, seguridad nacional, protección a los menores y por interés de la justicia.
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