Informe
Jorge Armando Otálora: “La reforma al Código Penitenciario no soluciona la crisis en el sector”
10 de Julio de 2013
Desde su intervención ante el Congreso de la República, luego de su elección como Defensor del Pueblo, en agosto del 2012, Jorge Armando Otálora anunció que uno de los principales ejes de su tarea como titular de esa entidad sería el trabajo en torno al hacinamiento carcelario.
A los pocos meses, distintas decisiones judiciales que ordenaron restringir la entrada de más personas detenidas a determinados establecimientos carcelarios impulsaron el debate sobre este tema y la presentación de iniciativas legislativas que buscan reformar el Código Penitenciario y Carcelario.
Ante esta situación, y desde un comienzo, Otálora ha considerado que la declaratoria por parte del Gobierno de la emergencia social permitirá enfrentar la crisis de hacinamiento, los problemas de salud y los graves efectos de estos en la garantía de los derechos fundamentales de la población reclusa.
ÁMBITO JURÍDICO dialogó con el Defensor del Pueblo, que es abogado de la Universidad Católica de Colombia y especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado. Además, tiene gran experiencia en el sector público, en el que ha ocupado posiciones como Vicefiscal General de la Nación y magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo debe enfrentarse la crisis carcelaria?
Jorge Armando Otálora: Desde la Defensoría, se ha recomendado al Gobierno Nacional declarar la emergencia social, ya que los problemas que vive el sistema penitenciario y carcelario del país registran niveles intolerables, por cuenta del hacinamiento y de los problemas de salud, principalmente.
Ahora bien, no se trata de una simple emergencia carcelaria, que podría ser decretada por el Director del Inpec con autorización del Ministerio de Justicia, sino de una emergencia social, mediante la cual el Gobierno expediría decretos con fuerza de ley, para, entre otras medidas, nombrar jueces de ejecución de penas que reduzcan el represamiento de las solicitudes de libertad o la consecución de terrenos apropiados para construir nuevas cárceles bajo la figura de la contratación directa.
Á. J.: ¿Estas soluciones no pueden partir del actual proyecto de reforma penitenciaria?
J. A. O.: La reforma al Código Penitenciario que actualmente discute el Congreso propone una serie de medidas de mediano y largo plazo que, aunque son muy importantes, son un paliativo. La Defensoría reconoce que el Gobierno está trabajando arduamente en este proyecto, pero, en nuestro sentir, esa no es la solución que requiere el régimen carcelario.
El problema carcelario no es nuevo, sino que lo hemos estado observando desde hace varias décadas. Sin embargo, se ha venido agravado en los últimos meses, y hoy se registra un hacinamiento que alcanza el 54 % nacional, con niveles que llegan hasta el 400 %, en cárceles como la de Riohacha.
La situación requiere medidas extraordinarias, y esas se las da al Presidente de la República el artículo 215 de la Constitución, que habla de la emergencia social cuando se registren hechos sobrevinientes que pongan en riesgo a la sociedad. Claramente, estamos ante un hecho sobreviviente, con 14 cárceles cerradas, y se vienen más cierres, porque hay un mayor número de tutelas en curso.
Á. J.: Otro tema que ocupa la atención de la sociedad es el de las conversaciones entre el Gobierno y las FARC. ¿Por qué la postura de la Defensoría, a diferencia de la Procuraduría, es la de respaldar el Marco Jurídico para la Paz?
J. A. O.: Establecer ciertas prioridades investigativas y judiciales no implica necesariamente que el Estado dejará de hacer todas las investigaciones posibles, a fin de cumplir con sus deberes respecto de las víctimas, de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales.
Cuando el Acto Legislativo 01 del 2012 establece la posibilidad de definir criterios de priorización y selección no significa que con ello se vaya a generar o promover la impunidad, sino que se trata de un mecanismo de gestión de la acción penal que ha sido utilizado en diferentes tribunales internacionales que han conocido y sancionado violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas en situaciones de conflicto armado.
Á. J.: Distintos sectores han planteado reparos a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. De los resultados que hasta el momento se han dado, ¿cree que esa norma debe ser reformada?
J. A. O.: Requiere ajustes en aspectos estratégicos, como el sistema de información, la reparación colectiva y el tema de los connacionales, entre otros. Sin embargo, la Defensoría adelanta su gestión desde diversos niveles y pone las peticiones o consultas de las víctimas en consideración de las instituciones responsables de la atención y reparación.
Lo hace mediante la asistencia legal con un conjunto de acciones jurídicas, como derechos de petición, recursos de reposición o apelación o tutelas ante las entidades por la negación de los derechos de las víctimas, su inclusión en el registro para el acceso a las medidas de asistencia y reparación o por la falta de respuesta y atención oportuna. Además, hacemos un seguimiento, mediante la aplicación de una encuesta a las víctimas, sobre su percepción respecto del cumplimiento de la ley en la perspectiva del goce efectivo de sus derechos.
En los espacios de política pública en donde la entidad participa, se hacen las observaciones y recomendaciones por la falta de respuesta o los cuellos de botella observados en el cumplimiento de la ley.
Á. J.: Ante la contundente oposición del Procurador General a que las entidades de salud presten el servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), ¿cuál es la posición de la Defensoría?
J. A. O.: Tan clara como las reglas definidas por la jurisprudencia constitucional. En particular, desde la Sentencia C-355 del 2006, la Corte Constitucional precisó que resulta desproporcionado enviar a la cárcel a una mujer cuando se enfrenta a cualquiera de las tres situaciones catastróficas que todos conocemos, en las cuales declaró que la IVE es un derecho fundamental de las mujeres. Además, vale la pena recordar que en decisiones como la T-388 del 2009, la Corte precisó el deber de las autoridades públicas, incluido el Ministerio Público, y de los particulares de remover todos los obstáculos que impidan a la mujer gestante, en dichos casos, acceder a los servicios de salud.
Á. J.: Otro tema que enfrenta a distintos sectores sociales es el de la consulta previa. Constantemente, se habla de la necesidad de reglamentar este derecho. ¿Es necesario?
J. A. O.: El país requiere reglamentar de manera urgente y clara el instrumento de la consulta previa. Dicha regulación deberá sujetarse a los estándares internacionales, así como a los criterios fijados por la Corte Constitucional, de tal forma que la misma se convierta en un instrumento de garantía y eficacia para la consulta previa, y no en un obstáculo para su realización.
Si bien existe un debate en torno a si la consulta previa debe someterse a una reglamentación detallada o, por el contrario, sujetarse a ciertos estándares generales, lo cierto es que el Estado debe cumplir con la orden dispuesta por la Corte Constitucional en la Sentencia T-129 del 2011, en cuanto a la regulación y materialización de este derecho fundamental.
Á. J.: Entonces, ¿cómo debe darse esa reglamentación?
J. A. O.: Nuestra recomendación es que el procedimiento de regulación sea formulado de manera conjunta con los sujetos del derecho, a través de sus autoridades y organizaciones propias, en un proceso transparente de diálogo e interlocución de las partes, en los escenarios y en los tiempos adecuados para lograr un resultado que garantice los principios y derechos constitucionales y universales implícitos en este desarrollo normativo.
Á. J.: ¿Qué papel desempeña la Defensoría ante tribunales internacionales de derechos humanos en casos en los que el Estado colombiano es demandado?
J. A. O.: La Defensoría fue acreditada en abril pasado con la más alta calificación (grado A) ante el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Esto nos permite, entre otras cosas, intervenir directamente ante los órganos del sistema universal e, incluso, llegar a controvertir los informes que Colombia presente.
En cuanto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, hemos recibido solicitudes de información que sirven como prueba para casos que están en litigio, tanto en la Comisión como en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e, incluso, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado nos ha pedido información para elaborar las defensas de Colombia.
Además, la Ley 24 de 1992 nos autoriza a interponer acciones judiciales en defensa de los ciudadanos y del interés general ante cualquier jurisdicción o autoridad.
Á. J.: Finalmente, ¿por qué es necesario reformar a la Defensoría?
J. A. O.: La ley que busca otorgar facultades extraordinarias al Gobierno para reestructurar la Defensoría del Pueblo obedece a la importancia de fortalecer a la institución para la defensa y protección de los derechos humanos en el país.
Opina, Comenta