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Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / Informe


Caso Colmenares, verdad jurídica vs. representación audiovisual

25 de Mayo de 2019

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Juan Camilo Rivadeneira Vélez

Redactor Ámbito Jurídico

Juan.rivadeneira@legis.com.co

 

El miedo contemporáneo al spoiler no existe en la serie Historia de un crimen: Colmenares (Netflix), pues ya existe un fallo que, desde la verdad procesal, revela lo que ocurrió en el canal del parque El Virrey (Bogotá), en la madrugada de Halloween del 2010, después de que Luis Andrés Colmenares, Jessy Quintero y Laura Moreno (estudiantes de la Universidad de Los Andes) salieran de una fiesta de disfraces.

 

La serie se basa en un trabajo periodístico de José Monsalve, aunque al terminar cada capítulo finaliza con esta advertencia: “la verdad procesal sobre el caso Colmenares reposa en los expedientes y en las decisiones judiciales”.

 

Casos de connotación mediática como el de estos estudiantes trascienden del escenario judicial para ubicarse en la ficción, pero ¿dónde están los límites de la representación?, ¿se afecta la verdad jurídica?, ¿un público no especializado con qué relato se queda, el jurídico o el argumental?

 

 

Hay que decirlo, en los ocho capítulos de la serie se ven varios yerros jurídicos, entendibles desde el punto de la narrativa, para adaptar el relato a todos los públicos, pero en las redes sociales los abogados no perdonaron las siguientes expresiones o situaciones:

 

-          Un nuevo tipo penal: ‘cohomicidio agravado’.

 

-          Las órdenes de captura se dictan a media noche en la casa de un juez, no en audiencia.

 

-          Las interrupciones por parte de la defensa de Moreno y Quintero en todas las intervenciones de la Fiscalía.

 

-          La expresión ‘casa por cárcel’, aunque también este es un error diario de muchos periodistas y ciudadanos.

 

-           El relevo de fiscales de manera verbal.

 

-          La jueza profirió sentencia en una inspección.

 

-          Los testigos estuvieron presentes en todas las audiencias.

 

-          Hay ‘juzgados de instrucción penal’.

 

-          La ubicación de las partes en la audiencia.

 

-          Y la infaltable ‘demanda penal’.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Qjjajajjajaja

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Puede parecer exceso de rigor jurídico, pero el papel de los productos culturales también es educar en medio del entretenimiento.

 

Ahora bien, estudiamos el expediente para poner en su lugar las cosas, delimitar el rol de los medios de comunicación como divulgadores de las decisiones judiciales y recordar el derecho a la presunción de inocencia.

 

El juicio final

 

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El último capítulo de la serie aborda, en casi 40 minutos, la etapa de juicio basándose, principalmente, en la verdad procesal, pero en los capítulos previos tienen mayor representación hipótesis como la teoría del fiscal Luis Antonio González cuando reabrió el caso, coadyuvado por dos supuestos testigos presenciales de los hechos, que en realidad fueron tres (Johnattan Martínez; Wilmer Ayola y Jesús Alberto Martínez), quienes tiempo después fueron declarados falsos.

 

También se hace lo mismo detallando el proceso en contra de Carlos Cárdenas, expareja sentimental de Laura Moreno, quien fue absuelto en primera y segunda instancia por homicidio agravado doloso en calidad de autor material y falso testimonio, por inexistencia de material probatorio suficiente para comprobar que golpeó y asesinó a Luis Andrés.

 

El público debe saber que hay una teoría del caso, desde el 2017, aceptada por la justicia, específicamente el Juzgado 11 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá.

 

El fallo, de 258 páginas, absuelve a Moreno del delito de homicidio agravado a título de coautora y a Quintero por la conducta de encubrimiento en calidad de autora.

 

En esta primera instancia, la jueza Paula Astrid Jiménez concluyó:

 

-          Causa de la muerte comprobada. No se encontraron discrepancias entre los diferentes testigos y peritos. Luis Andrés Colmenares falleció por asfixia por sumersión en agua, estando en estado de inconciencia, producido por un severo trauma craneoencefálico y coadyuvado por intoxicación etílica.

 

-          Prueba médica pericial sobre la exhumación. Los procedimientos desarrollados por el médico legista (Máximo Duque) durante el proceso de exhumación y segunda necropsia practicada al cadáver no tuvieron ninguna clase de rigor, no se procedió de manera científica ni se atendieron recomendaciones sobre el lugar, implementos o herramientas apropiadas para este tipo de examen (se utilizó un cuchillo de cocina), ni condiciones medioambientales adecuadas y de seguridad que garantizaran la no alteración de la evidencia ósea. En cambio, se propició un daño secundario y sí se modificó el estado original del cadáver.

 

-          Posición del cadáver y livideces cadavéricas (teoría de la Fiscalía para explicar el asesinato por varios golpes). Al momento de su fallecimiento, el cadáver se encontraba boca abajo y, horas después, al momento de la inspección judicial y traslado a la morgue fue volteado hacia arriba.

 

-         Lesiones de tejidos blandos en cara y rodillas y su mecanismo (teoría de la Fiscalía para explicar el asesinato por varios golpes). Las lesiones en estas regiones corresponden al arrastre y la fricción del cuerpo en el canal.

 

-          Fracturas en cráneo y cara (teoría de la Fiscalía para explicar el asesinato por varios golpes). Quedó plenamente demostrado que se alteró la evidencia al ocasionar nuevas fracturas al macizo facial por el arrancamiento inapropiado del tejido momificado y que se perdieron varios pequeños fragmentos óseos.

 

En opinión de la operadora judicial, lo que resultó realmente reprochable es que el experto, en lugar de dar cuenta de ello y advertir en la audiencia lo anterior, ocultó y utilizó los hechos para convencer en el juicio que todos los hallazgos de la segunda necropsia eran originales y habían ocurrido en vida, cuando realmente sucedieron postmortem.

 

-          ¿Las fracturas en el cuerpo son como consecuencia de varios golpes o por una caída accidental de altura? Dichas fracturas son propias de un impacto de alta energía  recibido en el contrafuerte supraciliar, en el que la energía es absorbida en su totalidad por el sujeto, ocasionando el extenso daño óseo del macizo cráneo facial. Por lo anterior, el despacho determinó que el daño sufrido por Colmenares es consistente con una caída sobre la cara y no a golpes propinados por terceros.

 

-          El cuerpo aparece 16 horas después en el túnel Box Coulvert (teoría de la fiscalía de ocultamiento del cadáver). La tesis que el primer grupo de bomberos no encontró el cuerpo “porque no estaba allí” quedó sin credibilidad alguna, en tanto el juzgado, en sede de contrainterrogatorio, pudo verificar que el cuerpo estaba en el metro 25.

 

Y es que, agrega la providencia, estos bomberos no vieron el cuerpo sin vida, porque solo entraron hasta el cuarto metro que les daba la cinta de seguridad que utilizaban.

 

En cambio, quedó al descubierto que le mintieron a las autoridades, puesto que la bombero Yadira Piamonte, quien manifestó que sí habían hecho todas las labores de búsqueda y que había entrado al túnel y cruzado aceptó que no lo habían cruzado y que desde el punto donde alcanzó a entrar no podía ver si estaba o no el cuerpo.

 

-          Sobre las llamadas e interceptaciones. Al verificar las llamadas de las investigadas y sus compañeros de universidad se pudo comprobar que dijeron la verdad, ya que la duración y  la ubicación desde donde se hicieron son concordantes con lo que narraron y guardaron relación con la búsqueda final del cuerpo.

 

-          Sobre las pruebas testimoniales. Lo que narraron las acusadas a las autoridades demuestra concordancia y convergencia en la búsqueda de Colmenares, todo el tiempo estos estudiantes se estuvieron comunicando y no hubo un espacio de tiempo para ocultar o transportar un cuerpo, puesto que todos estaban distraídos en la búsqueda. 

 

-          Juicio mediático. Las acusadas tuvieron un proceso por fuera de la sala de audiencia, en los noticieros, los periódicos y las redes sociales, que hizo ver algo que nunca se demostró en el juicio.

 

De acuerdo con Vallejo, este caso sirve para llamarles la atención a los medios por el respeto de las piezas procesales en asuntos penales. En su concepto, los comunicadores deben entender que la administración de justicia es independiente y no puede supeditarse a los “juicios paralelos” que se realizan en las salas de redacción.

 

-          Reflexión final de la jueza. “También se aprendió que ocultar evidencia en forma sistemática no lleva nada bueno, como lo que se vio en este juicio. Nunca en los juicios que he llevado a cabo como funcionaria judicial había estado sujeta a un ocultamiento de evidencia cuyo origen estuviera en el ente acusador. Sabemos muy bien que al interior de esa institución la mayoría es gente honesta y estudiosa, pero por eso mismo hay que establecer qué fue lo que pasó aquí. Hubo varios funcionarios que dijeron, desde el principio, que no hubo un homicidio, si se les hubiera hecho caso no era necesario haber gastado tanto tiempo en este juicio, donde ha quedado claro que el ente acusador, en verdad, nunca tuvo prueba alguna de dicho ilícito”.

 

Testimonios y el presente

 

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Aunque es claro que aún falta la decisión definitiva por parte de la segunda instancia, las reflexiones finales del juzgado sobre desinformar al público, presionar mediáticamente a la administración de justicia y atentar contra el buen nombre de los implicados llaman la atención sobre el tratamiento que la sociedad le da a los casos penales.

 

Los juristas Jaime Granados Peña y Pedro Enrique Aguilar, defensa de  Laura Moreno, cuestionaron que Netflix no los consultaran sobre el uso del nombre de su defendida en la producción audiovisual, y anunciaron medidas legales.

 

Según estos litigantes, "la emisión de la serie, cuando todavía la definición judicial del caso se encuentra pendiente, es un asunto caracterizado por la desmesurada presencia mediática, resulta altamente inconveniente para la debida imparcialidad y puede constituirse en un factor de presión social indebida sobre la administración de justicia, con grave detrimento de la verdad, la presunción de inocencia y el debido proceso”.

 

Así mismo, la familia de Luis Andrés expresó su total rechazo. Jaime Lombana, su apoderado, afirmó que está trabajando con su equipo para definir si tendría cabida una acción legal contra Netflix, teniendo en cuenta que es ofensivo para sus representados y con la administración de justicia.

 

“Es un motivo adicional a ese dolor que ha llevado la familia a lo largo de estos nueve años, a la frustración, al sentimiento de impunidad, de cómo el más fuerte doblega al débil. Han debido esperar el fallo antes de contaminar el ambiente e irrespetar por unos dólares el sentimiento de quienes todavía sienten el corazón de Luis Andrés sentir dentro de su hogar", afirmó Lombana.

 

En el estado actual de los procesos la serie sí acierta:

 

-          En decisión de segunda instancia, proferida en el 2014, se absolvió a Cárdenas de cualquier responsabilidad, pero se aclara que la muerte del estudiante Colmenares sí fue producto de un asesinato a manos de terceros que todavía no han sido identificados, y no de un accidente.

 

-          En el 2014, Luis Antonio González presenta su renuncia a la Fiscalía argumentando razones personales y abre una firma de abogados.

 

-          Carlos Cárdenas fue absuelto por la justicia. En el 2016, su familia demanda al Estado por más de $ 2 mil millones, por privación injusta de la libertad con base en falsos testigos presentados por la Fiscalía. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza la acción, por caducidad del medio de control.

 

Finalmente, frente a los reparos de la Fiscalía y del Ministerio Público de la decisión que absolvió a las últimas personas que vieron con vida a Luis Andrés : Laura Moreno y Jessy Quintero, el caso se encuentra en apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá. Providencia que, sin duda alguna, escribirá un nuevo capítulo en esta polémica causa penal.

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