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Especiales / Informe


Generalidades de la amigable composición

31 de Agosto de 2021

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Generalidades de la amigable composición (Archivo partituclar)

Alberto Preciado

Socio Preciado Abogados

 

Valentina Cruz

Abogada de derecho corporativo y tributario Preciado Abogados

 

La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes de un contrato delegan en un tercero –que no ejerce funciones jurisdiccionales– la facultad de decidir, de manera vinculante, una controversia surgida de una relación contractual. La decisión del amigable componedor no necesariamente abogado, como en el arbitraje, representa los compromisos voluntarios que asumen las partes del contrato y tiene los mismos efectos de la transacción.

 

La naturaleza de la amigable composición es contractual, según lo establecido en el Estatuto Arbitral (L. 1562/12), y se puede pactar mediante cláusula o contrato independiente, determinando el número de amigables componedores –uno o varios–, a quienes designarán directamente o a través de un tercero. Si las partes no lo han acordado previamente, se entenderá que dicha designación se ha delegado al centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada y las partes podrán, en cualquier momento, determinar si amplían o restringen las facultades de los amigables componedores en virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada, bien mediante una modificación al contrato o en manifestaciones posteriores de consuno. Incluso, podrán determinar qué controversias serán sometidas a la decisión de dicho tercero o terceros.

 

En virtud de esta figura, el amigable componedor se convierte en un mandatario que representa a las partes en una transacción, siguiendo los lineamientos de todo mandato (C. C., art. 2142 y siguientes), esto es, celebrar un acto jurídico para otro. En otras palabras, el contrato o la cláusula de amigable composición confiere al mandatario una autorización expresa para que los represente y resuelva un conflicto, con la adopción de una transacción, que generalmente interpreta las cláusulas y los alcances de lo convenido contractualmente. Las decisiones de los amigables componedores son vinculantes en la medida en que sean unánimes y siempre que se tomen con base en la interpretación del contrato del cual surge la controversia. 

 

Los efectos

 

El efecto de las decisiones de los amigables componedores, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1563, es el propio de la transacción (C. C., art. 1625 y 2483), como un modo de extinguir las obligaciones que produce efectos de cosa juzgada, así no haya sido proferida por una autoridad judicial. El artículo 130 de la Ley 446 de 1998 establece que la transacción estatuida por el amigable componedor es vinculante por la representación a los mandantes y se reconoce con consecuencias de cosa juzgada, pero podrá impetrarse su nulidad o rescisión, conforme lo establece el artículo 2483 del Código Civil para toda transacción y únicamente surtirá efectos entre los contratantes (C. C., art. 2484).

 

Recordemos que la transacción puede ser objeto de sanciones como la nulidad (C. C., art. 1740), si, por ejemplo, se celebra cuando ya ha habido sentencia ejecutoriada o resolución (C. C., arts. 1546 y 2479), o cuando recae sobre la persona u objeto equivocados, entre otros casos.

 

Las decisiones de los amigables componedores no requieren pronunciamiento posterior, ni ratificación de los contratantes para su obligatoriedad, debido a que el cumplimiento de la decisión hace parte de las buenas practicas contractuales, salvo que alguna de las partes considere que dicha decisión pueda estar viciada de nulidad y la alegue judicialmente.

 

Por todo lo anterior, la amigable composición ha resultado ser un mecanismo efectivo de solución de conflictos, excediendo las expectativas del Estatuto Arbitral, pues, como consta en su exposición de motivos, el objetivo era “promover un sistema de administración de justicia ágil y eficaz”, así como “difundir y dar mayor uso al arbitraje nacional, para promover la inversión”.

 

De esta forma, la amigable composición es el mejor vehículo para las bondades que se buscaba en términos de costos, pues resulta menos onerosa que el arbitraje (el uso de este mecanismo se ha limitado en temas como la protección al consumidor); es ágil, dado que las amigables composiciones, por lo general, tardan máximo tres meses desde su convocatoria en resolverse, y garantizan continuidad del contrato, debido a que las controversias se resuelven sin interrupciones a la ejecución de los contratos y facilitan su continuidad y apoyo técnico. Frente a este último tema, hemos visto que, muchas veces, el panel de amigables componedores se integra con profesionales con conocimiento técnico sobre las controversias y no necesariamente abogados.

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