Las modificaciones en las estructuras livianas
24 de Noviembre de 2021
Paula Silva Susano
Abogada asociada a B2B Abogados
El pasado 5 de agosto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda) expidió una circular sobre estructuras livianas, con el fin de derogar las circulares externas tramitadas por el mismo ente en el año 2004, por medio de las cuales se reglamentaba la solicitud de licencias para las modificaciones o construcciones dentro de las propiedades privadas.
Inicialmente, la circular señala aquellas que necesiten cimientos y cargas que puedan llegar a generar alteraciones en el terreno de la edificación, las cuales sí deben cumplir con los parámetros establecidos en la Norma Sismo Resistente NSR-10, la Ley 400 de 1997 y demás normas acordes a dichas estructuras que velen por salvaguardar la seguridad de las personas que habitan en esas edificaciones.
Por otra parte, el Minvivienda ha sido enfático en indicar que las estructuras livianas tienen un comportamiento totalmente distinto a las que mencioné anteriormente, debido a que no requieren la solicitud y la expedición previa de una licencia que autorice la instalación o modificación.
Esta circular surge a raíz de la solicitud de información hecha por gran parte de la ciudadanía sobre las licencias para modificaciones o instalaciones de estructuras livianas dentro de edificaciones. Pero, para que esto se pueda llevar a cabo, se deben cumplir cuatro circunstancias: “(i) estar soportadas y amarradas con materiales livianos; (ii) son fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar, (iii) no generan detrimento en el terreno; y (iv) su comportamiento dinámico difiere de edificaciones convencionales, no se sujetarán al cumplimiento de la Norma Sismo Resistente y, por ende, no requerirán de la obtención previa de una licencia de construcción para su instalación y/o ensamble”.
Tipos de estructura
Ahora bien, el Minvivienda pone énfasis en tres tipos de estructuras (edificaciones, actividades de zootecnia e invernaderos, parques y áreas recreativas), en las cuales, como lo ratifica la circular, no se debe buscar una licencia para este tipo de modificaciones. En ese sentido, deben cumplir unos requisitos mínimos que son diferentes entre cada una de las tres.
La circular es clara en informar que va orientada a la instalación de estructuras livianas dentro de zonas comunes que sean de uso exclusivo, como toldos, cobertizos, carpas, cubiertas, pérgolas retractiles, que cumplan con los cuatro puntos mencionados anteriormente y, adicionalmente, los requisitos propios de las edificaciones: (i) Las normas referentes al uso y al aprovechamiento del suelo del respectivo municipio o distrito. (ii) Los reglamentos de propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios. (iii) La prevención de daños que se pueda ocasionar a terceros y, en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia. (iv) La verificación de las condiciones de seguridad ante vientos, lluvias, granizo, sismos e incendios.
En cuanto a las estructuras donde se realizarán actividades de zootecnia e invernaderos, que son actividades como los refugios, los corrales, los establos y los invernaderos, entre otras, que se orientan al cultivo de plantas y a la reproducción, cría o refugio de animales, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Las normas referentes al uso y al aprovechamiento del suelo del respectivo municipio o distrito, las normas agrícolas y ambientales para el caso de las actividades de zootecnia e invernaderos y demás disposiciones vigentes.
- La obtención previa de los permisos, las licencias o las autorizaciones ambientales que sean necesarios para el desarrollo de la actividad de zootecnia o invernaderos, conforme lo determine la normativa ambiental vigente.
- La prevención de daños que se puedan ocasionar a terceros y, en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia.
- La verificación de las condiciones de seguridad ante vientos, lluvias, granizo, sismos e incendios, así como amenazas de inundaciones y movimientos en masa.
No obstante, sobre estas estructuras, el Minvivienda fue muy claro al advertir que solo para lo mencionado anteriormente era aplicable lo ordenado en la circular, pero si se construyen sedes administrativas o bodegas, ya estas son reglamentadas como estructuras convencionales y requieren de una licencia para su construcción.
Parques y áreas recreativas
Finalmente, se mencionan las estructuras livianas en parques y áreas recreativas, las cuales también deben cumplir con los cuatro requisitos que el Minvivienda señaló para que sean consideradas una estructura liviana.
Adicionalmente, debe reunir los requisitos especiales de este tipo de estructura, a saber: (i) Las normas referentes al uso y al aprovechamiento del suelo del respectivo municipio o distrito. (ii) La obtención previa de los permisos, las licencias o las autorizaciones de funcionamiento a que haya lugar. (iii) La prevención de daños que se puedan ocasionar a terceros y, en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles. (iv) La verificación de las condiciones de seguridad ante vientos, lluvias, granizo, sismos e incendios.
De esta manera, el Minvivienda garantiza que los propietarios puedan hacer uso y disfrute de sus zonas comunes y, también, por medio de las estructuras livianas, el buen mantenimiento de los terrenos, sin que estas modificaciones generen daños o comportamientos propios de las estructuras convencionales.
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