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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Especial Derecho Laboral

¿En qué va la implementación de la vacunación obligatoria?

09 de Febrero de 2022

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¿En qué va la implementación de la vacunación obligatoria? (Humberto Pinto)

Carolina Porras

Socia del Área Laboral

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

 

Mariangela Cáceres

Asociada del Área Laboral

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

 

Paula Lozano

Asociada del Área Laboral

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

 

Uno de los retos más grandes que tiene el Gobierno es la adopción de lineamientos y criterios para definir la obligatoriedad de la vacunación en el ámbito laboral. En múltiples oportunidades, y por medio de diferentes entes gubernamentales, como los ministerios de Salud y del Trabajo, el Gobierno fue enfático en que Colombia implementaría un plan de vacunación que carecería de obligatoriedad, en virtud de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la objeción de conciencia y la dignidad humana.

Por tal motivo, inicialmente, se dispuso que los empleadores debían seguir contando con sus trabajadores, independientemente de si estaban o no vacunados. No obstante, a pesar de que dichas posturas han evolucionado, especialmente con la obligatoriedad del esquema completo de vacunación para ciertos trabajadores, todavía no son suficientes los parámetros fijados al respecto.

 

El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) ha variado su postura frente a la obligatoriedad de la vacunación en el ámbito laboral, lo cual da lugar a un sinfín de debates relacionados con la facultad que podría llegar a tener el empleador de exigir el esquema completo de vacunación a sus trabajadores, dependiendo de la actividad laboral que desempeñen.

 

Las normativas

 

Entrando en detalle, la Circular 0022 de marzo del 2021 y la Circular 0047 de agosto del 2021, expedidas por dicha entidad, fueron las primeras regulaciones en establecer que no era viable exigir a un aspirante o trabajador la prueba del covid-19 como requisito de acceso o permanencia en un puesto de trabajo, así como tampoco era procedente exigir la aplicación de la vacuna para tales fines. 

 

Dicha postura restrictiva fue modificada recientemente, por medio de la Circular 0003 del 12 de enero del 2022, proferida por el Mintrabajo, la cual salió a la luz en virtud del acelerado aumento en los casos de covid-19, y de la expedición del Decreto 1615 de 2021, que contempló la exigencia del carné de vacunación para los sectores productivos abiertos al público. El Mintrabajo adaptó su postura de cara a esta nueva realidad, disponiendo una lista taxativa de trabajadores para los cuales es aplicable el requisito de vacunación, es decir, aquellos “que presten sus labores en eventos de asistencia masiva, como bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y toda actividad que implique atención al público”.

 

Sin embargo, siguen existiendo sectores que no fueron contemplados de manera expresa. ¿Qué sucede con la obligatoriedad de la vacunación en el sector de transporte público o de quienes trabajan en espacios confinados, como los mineros? ¿Qué sucede con la obligatoriedad de la exigencia de la vacunación para los trabajadores en las cárceles o en los centros educativos? Para estos interrogantes todavía no hay respuesta por parte del Gobierno. Además, la frase “toda actividad que implique atención al público” dispuesta en la Circular 0003 del 2022 no puede tomarse a la ligera, pues interpretaciones extensivas podrían dar lugar a reclamaciones por discriminación.

 

Mirada internacional

 

Para analizar lo que sucede en Colombia, es importante tener presente lo adoptado en otras jurisdicciones. En algunos países, las autoridades públicas han adoptado medidas exigiendo la vacunación de un grupo determinado o, incluso, de toda la población elegible.

 

El primer país en Latinoamérica en adoptar la vacunación obligatoria para toda la población fue Ecuador. Así, el pasado 23 de diciembre, el Ministerio de Salud Pública expidió los “Lineamientos de obligatoriedad de la vacunación contra SARS CoV-2”.

 

En estos, se dispuso la obligatoriedad de la vacunación en el territorio nacional, justificado en el estado epidemiológico, el surgimiento de nuevas variantes, el mandato constitucional de prevalencia del bien común sobre el particular y lo contenido en la Ley Orgánica de Salud, que reconoce la obligatoriedad de inmunización para determinadas enfermedades como respuesta a la realidad epidemiológica del país.

 

En los casos de Francia y el Reino Unido, por ejemplo, el requisito de vacunación se ha impuesto únicamente a trabajadores que en virtud de su profesión tengan contacto directo con el público, como los trabajadores de la salud, los bomberos y el personal de transporte público, entre otros. Por su parte, el gobierno de Hungría expidió el Decreto 589 del 2021, en el que faculta a los empleadores a solicitar que sus trabajadores se vacunen, en razón de las características del lugar de trabajo y los cargos desempeñados. Si el trabajador se niega a inmunizarse, el empleador podrá asignar una licencia no remunerada hasta tanto allegue prueba de la vacunación. Si después de un año el trabajador no ha presentado el certificado médico de vacunación, el empleador está facultado para terminar la relación laboral, dando el respectivo preaviso aplicable bajo dicha legislación.

 

Libertad del trabajador

 

Así, son diversas las medidas adoptadas por gobiernos extranjeros que restringen la libertad del trabajador de decidir no vacunarse. No obstante, de los ejemplos enunciados, parece converger la necesidad de vacunación para aquellas actividades y labores que puedan implicar un riesgo de contagio, es decir, las que tengan contacto con un número importante de personas. Si el trabajador no se encuentra inmunizado, puede contraer y propagar el virus exponencialmente a aquellas personas con las que tuvo contacto y, desafortunadamente, tener consecuencias mortales por la falta de protección que ofrece la vacuna. De esta manera, la vacunación termina siendo el principal instrumento para proteger la salud y la seguridad del lugar de trabajo y, en caso de no garantizarse, podría implicar la responsabilidad del empleador.

 

Colombia no podrá evitar seguir evolucionando hacia la obligatoriedad de la vacunación, en cuanto a la inclusión de actividades adicionales, así como las consecuencias del incumplimiento por parte de los trabajadores. De esta manera, el Mintrabajo deberá continuar adoptando nuevos lineamientos, con el fin de detallar las demás actividades y facultar al empleador para exigir el cumplimiento de esta obligación, permitiendo, incluso, la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

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