El transporte público terrestre en la movilización de personal extranjero
06 de Julio de 2022
Héctor Manuel Chávez Peña
Abogado y magíster en Derecho
Tratadista en tránsito y transporte
La migración terrestre de personas venezolanas ha venido exigiendo la utilización del servicio de transporte público con destino al sur del país, entre otros sitios.
Por tal aspecto, se hace imperioso señalar que, frente a los requisitos que exigen los regímenes de tránsito (L. 769/02) y de transporte (L. 336/96, reglamentada por el Decreto 1079/15), los primeros de idoneidad y acreditación, mientras que los segundos obedecen a los de sustentación para la operación de los equipos, se deben adicionar otros que contempla el régimen migratorio nacional, con el fin de evitar investigaciones judiciales y acciones administrativas sancionatorias (L. 599/00, art. 188, y D. 1067/15).
Documentos exigidos
Así las cosas, es importante recordar que los documentos de idoneidad y acreditación de los automotores de servicio público, establecidos por el Código de Tránsito (L. 769/02), corresponden a:
- Licencia de tránsito del automotor (tarjeta de propiedad) (art. 34).
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente (art. 42).
- Revisión técnico-mecánica y de gases (art. 28). Frente a este, si se tratare de un vehículo nuevo, deberá realizar la primera revisión al cumplir dos años, los cuales se cuentan desde la fecha del registro inicial.
El incumplimiento en el porte de estos requisitos genera la inmovilización del vehículo, sin perjuicio de la sanción dineraria establecida (arts. 24, 131-D2 y C35 ibídem).
En lo referente a los conductores, la misma pauta establece:
- Licencia de conducción para servicio público (art. 18).
El incumplimiento en el porte de este requisito genera la inmovilización del vehículo, sin perjuicio de la sanción dineraria establecida (art. 131-B1; B2 y C1 ibídem).
Por su parte, los documentos reglamentarios que sustentan la operación de los equipos (D. 1079/15, art. 2.2.1.8.3.1), se distinguen como:
- Tarjeta de operación vigente.
- Planilla Única de Viaje Ocasional.
- Planilla de despacho.
- Formato Único de Extracto de Contrato.
El incumplimiento de estos últimos requisitos genera la inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar (L. 336/96, art. 49c).
Ahora bien, los documentos enunciados pueden exhibirse a las autoridades de forma digital, de acuerdo con lo expuesto por el Ministerio de Transporte en las circulares 20221010000601 y 20224000587281 del 3 de enero y del 25 de mayo del 2022, respectivamente, las cuales guardan plena armonía con lo señalado por el artículo 6º de la Ley 527 de 1999; el inciso segundo del artículo 2.2.1.6.9.10 del Decreto 1079 del 2015, y el artículo 8º de la Resolución 6652 del 2019, para transporte especial.
Requisito especial
Sumando a lo anterior, el ordenamiento jurídico migratorio nacional establece un requisito específico para la movilización de personal extranjero en vehículos de servicio público de transporte, consistente en:
- El cargue de datos ante el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros de Migración Colombia (Sire), por parte de las empresas de transporte, sobre los pasajeros foráneos que se movilizan en sus vehículos (Res. 2357/20, arts. 2.3; 3º, 4º y 9º).
Por tal razón, es indispensable para el conductor del automotor portar, física o de forma digital, el listado de extranjeros que arroja el reporte Sire.
La importancia de este último documento radica en que su incumplimiento genera los efectos administrativos sancionatorios que contempla la Resolución 2357 del 2020 (art. 15), además de los eventuales alcances penales.
Sanciones penales
Lo último, atendiendo a lo expuesto por el artículo 188 de la Ley 599 del 2000, que señala: “El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos (…), con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para sí u otra persona, incurrirá en prisión…”.
Esta conducta punible debe estudiarse con filigrana, habida consideración de que puede ser llevada a cabo por acción, al soslayarse directa y dolosamente el cumplimiento de la normativa vigente, o por omisión, frente a los representantes legales de las operadoras de transporte, al permitir el resultado de la descripción típica y no hacer nada para evitarlo, estando en posibilidad de hacerlo. En este último caso, se requiere que el actor omitente sea garante en la vigilancia de una fuente de riesgo automotora –guardián jurídico de la cosa– (art. 25 ejusdem).
Nótese que los verbos rectores de la conducta exigen nítidamente en el agente promover, inducir, constreñir, facilitar, financiar, colaborar o de cualquier otra forma participar en el ilícito.
Sobre el particular, por tratarse de una conducta de peligro, el bien jurídico que se ampara es la autonomía de la voluntad en cuanto a la libertad personal y la soberanía del Estado. El sujeto activo es indeterminado, lo que indica que puede verse inmerso en la comisión de la conducta cualquier persona que ejercite, dentro del tipo, los verbos rectores señalados. Por lo tanto, huelga señalar que, en la actualidad, la Fiscalía General de la Nación ha venido judicializando a conductores de vehículos de servicio público de pasajeros, aparentemente, asociados a la red Criminal Invisible del Darién y/o aquellos que transitan sin el reporte Sire.
Clase de delito
Es importante resaltar que, por considerarse un tipo penal pluriofensivo, se tiene como sujeto pasivo al Estado, que es el titular de la soberanía que se ve lesionada con la comisión de la conducta. En concepto de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, según prolífica jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no es indispensable valorar la presencia del consentimiento como eximente de responsabilidad, razón por la que el objeto del delito es la persona traficada, en este caso, aquella persona extranjera que se permite movilizar soslayando los requisitos exigidos en el plexo. Así mismo, aunque puede haber pluralidad de sujetos pasivos, se configura un delito unitario.
De su lado, el ingrediente normativo de la conducta bajo examen constituye una norma penal en blanco o de remisión, teniendo en cuenta que se requiere verificar por parte del ente investigador cuáles son los requisitos reglamentarios que deben cumplir las operadoras de transporte para movilizar a personal extranjero, en el presente caso el Sire.
Por la misma senda normativa, el ingrediente subjetivo exige la existencia de ánimo de lucro, cualquier otro tipo de provecho para sí o para un tercero.
Adicional a lo evaluado y atendiendo a que la conducta única y exclusivamente admite el dolo, deviene imperioso manifestar que es autor “quien realiza la conducta por sí mismo; utilizando a otro como instrumento o quien actúa como miembro u órgano de representación legal de una persona jurídica” (art. 29 ibídem).
Allende de lo expuesto, el rodante automotor que sea utilizado como instrumento para la conducta evaluada, esto es, transporte de personal extranjero sin el lleno de los requisitos normativos, podrá ser objeto de extinción de dominio (L. 1408/14, art. 16-5), lo cual no requiere la existencia de responsabilidad del autor.
Corolario de lo esgrimido, es necesario prestar el servicio de transporte aplicando el régimen legal, en tanto que el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (D. 216/21) aún no ha establecido permiso alguno que suspenda el reporte de datos en el Sire. En consecuencia, con criterio de responsabilidad social, es necesario que las autoridades de vigilancia y control, junto con las operadoras de transporte, instruyan a sus unidades administrativas y operativas.
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