Veinte citas sobre la concepción del Derecho que todo abogado debe saber
20 de Julio de 2018
Todos los estudiantes que comienzan su arduo camino para convertirse algún día en abogados reciben en sus primeras clases de estudio una serie de aproximaciones filosóficas y teóricas para responder a la pregunta universal: ¿qué es el Derecho?
Si bien la respuesta parecería resolverse, aparentemente, en un parcial de la asignatura Introducción al Derecho, lo cierto es que este interrogante sigue acompañando la vida de todos los abogados que, con el pasar de los años, encuentran una definición personal y original de lo que significa este campo de conocimiento o, por el contrario, acogen como propia alguna concepción de su jurista insignia.
ÁMBITO JURÍDICO presenta a sus lectores algunos de los pensamientos más importantes que han intentado, a través de los tiempos, estructurar teóricamente el ejercicio de la abogacía, desde una aproximación filosófica, ética y profesional.
(i) Ulpiano (170 - 228 A. C)
Jurista romano, se conoce de él la definición de justicia como la voluntad de tratar a cada cual como se merece. Se pondera su labor como recopilador del Derecho vigente para la época.
El Derecho consiste en tres reglas o principios básicos: vivir honestamente, no dañar a los demás y dar a cada uno lo suyo. “Es el arte de lo bueno y lo equitativo".
(ii) Marco Tulio Cicerón (106 A. C. - 43 A. C.)
Muy influyente en los abogados romanos de su época, se destacaba por su oratoria. Se recuerda que pronunció el Pro Roscio Amerino, en el cual defendió a Sexto Roscio del parricidio por el que se le acusaba y con el que se pretendía impedirle acceder a su herencia. Es un caso tan famoso que ha sido representado en interesantes documentales.
“La Ley verdadera es la recta razón de conformidad con la naturaleza y tiene una aplicación universal, inmutable y perenne, mediante sus mandamientos nos insta a obrar debidamente y, mediante sus prohibiciones, nos evita obrar mal”.
(iii) Justiniano (483 - 565)
Emperador que recopiló todo el derecho romano desde el Edicto Perpetuo de Adriano, creó el Código de Justiniano (Corpus Iuris Civilis), la base jurídica del imperio romano y de todo occidente.
“La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su Derecho”.
(iv) Edward Coke (1552 - 1634)
Abogado de la Corona Británica y primer juez del Tribunal Supremo, defensor de la independencia judicial ante los intentos del rey de asumir competencias judiciales.
“El rey mismo no debe estar sujeto al hombre, sino a Dios y a la ley, porque la ley lo hace rey”.
(v) Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689 - 1755)
Pensador político francés y magistrado. Opositor a los modelos de gobierno despóticos, consideraba caducas algunas formas e instituciones de las monarquías. Sus dos aportes fundamentales fueron la doctrina de separación de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y su definición del “espíritu general” de las naciones.
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.
(vi) Cesare Beccaria (1738 - 1794)
Filósofo y jurista italiano, inspiró el derecho penal moderno introduciendo la racionalidad en la definición de los delitos y la humanidad en la ejecución de las penas.
“Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho”.
(vii) Immanuel Kant (1724 - 1804)
Pensador alemán, es considerado como uno de los intelectuales más influyentes de la modernidad y de la Filosofía universal, especialmente en el campo de la doctrina. Ha sido considerado como uno de los precursores de la epistemología clásica del Derecho.
“El derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia"
(viii) Jeremy Bentham (1748 - 1832)
Pensador inglés cuyos estudios sobre pruebas judiciales son la base del derecho procesal en materia probatoria. Igualmente postuló el concepto utilitario de la pena, para prevenir el delito, pero también para corregir al delincuente.
“La mayor felicidad del mayor número es el fundamento de la moralidad y el Derecho”.
(ix) Friedrich Hegel (1770-1831)
Filósofo alemán, una de sus obras más conocida se llama Principios de la Filosofía del Derecho, en la cual hace importantes distinciones teóricas entre el Derecho abstracto, la moralidad y eticidad.
“Cien años de injusticia no hacen Derecho. Las verdaderas tragedias no resultan del enfrentamiento entre un derecho y una injusticia. Surgen del choque entre dos derechos”.
(x) Friedrich Karl von Savigny (1779 - 1861)
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Berlín que sentó las bases para el análisis del Derecho como ciencia, con objeto, método y principios propios. Defendía la ley como producto de la razón y no de la voluntad del legislador.
“Toda ciencia del Derecho no es sino historia del Derecho”.
(xi) Alexis de Tocqueville (1805 - 1859)
Pensador y político liberal francés. Expuso la necesidad de la democracia como camino hacia la igualdad y la libertad y alertó de los riesgos de la tiranía producto del individualiasmo.
“La idea de los derechos no es otra cosa que la idea de la virtud introducida en el mundo político. Es con la idea de los derechos con la que los hombres han definido lo que eran la licenciosidad y la tiranía (…). No hay grandes hombres sin virtud; sin respeto a los derechos no hay gran pueblo: casi se puede decir que no hay sociedad; porque ¿qué es una reunión de seres racionales e inteligentes en la que la fuerza es la única relación?”.
(xii) Giuseppe Chiovenda (1872 - 1937)
Jurista italiano, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Roma, es uno de los padres de las garantías procesales.
“En el proceso civil moderno el juez no puede conservar la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos. Es un principio del derecho civil público moderno que el Estado hallase interesado en el proceso civil; no ciertamente en el objeto de cada pleito, sino en que la justicia de todos los pleitos se realice lo más rápidamente y lo mejor posible. El juez, por lo tanto, debe estar provisto también en el proceso civil, de una autoridad que careció en otros tiempos”.
(xiii) Jean-Étienne-Marie Portalis (1746 - 1807)
Político y jurista francés. Fue llamado por Napoleón para elaborar el Código Civil francés, con el que se condensó el derecho romano, el derecho canónico y el derecho consuetudinario francés bajo los principios revolucionarios de libertad e igualdad.
“El Derecho es la razón universal, la suprema razón fundada en la naturaleza misma de las cosas. Las leyes son o deben ser el derecho reducido a reglas positivas. El Derecho es moralmente obligatorio; pero, por sí solo no lleva consigo coacción ninguna; él dirige, las leyes ordenan, sirve de brújula, y las leyes de compás”.
(xiv) Rudolf von Ihering (1818 - 1892)
Jurista alemán, fundador de la sociología del Derecho, sus teorías tuvieron gran trascendencia e influencia en el desarrollo de la doctrina jurídica moderna.
“En el Derecho posee y defiende el ser humano su condición moral de existencia, sin el Derecho desciende al nivel del animal. El pueblo que no lucha por su Derecho, no merece tenerlo".
(xv) Nicolas León Duguit (1859 - 1928)
Fue un notable jurista francés de gran relevancia en la escena mundial, especializado principalmente en Derecho Público, respetado por sus aportes a la concepción de la función social de la propiedad.
“La regla del Derecho es una línea de conducta que se impone a los individuos que viven en una sociedad, regla cuyo respeto es considerado en un momento dado, por un grupo social, como la garantía del interés común y cuya violación trae la reacción colectiva contra el autor de la violación”.
(xvi) Francesco Carnelutti (1879-1965)
Fue uno de juristas italianos más eminentes de la historia. Catedrático de Derecho Civil y Penal. Sus investigaciones y sus tratados en el campo de la ética jurídica se han extendido en diversas áreas del Derecho.
“No os dejéis, ante todo, seducir por el mito del legislador. Más bien, pensad en el juez, que es verdaderamente la figura central del derecho. Un ordenamiento jurídico se puede concebir sin leyes, pero no sin jueces”.
“El nombre mismo del abogado suena como un grito de ayuda. Advocatus, vocatus ad, llamado a socorrer. También el médico es llamado a socorrer; pero si solamente al abogado se le da este nombre, quiere decir que entre la prestación del médico y la prestación del abogado existe una diferencia, la cual, no advertida por el derecho, es sin embargo, descubierta por la exquisita intuición del lenguaje. Abogado es aquel al cual se pide, en primer término la forma esencial de la ayuda, que es, propiamente, la amistad”.
(xvii) Hans Kelsen (1881 - 1973)
Jurista, filósofo y profesor de filosofía del Derecho. Miembro vitalicio del tribunal constitucional austriaco. Se podría decir que su Teoría Pura del Derecho es una teoría estrictamente jurídica, que supone que la verdad o falsedad de los enunciados jurídicos no dependen de la verdad o falsedad de premisas empíricas o morales. La existencia y el contenido del derecho, como reza la premisa fundamental del positivismo, dependen de hechos sociales y no de sus cualidades o virtudes.
“El derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano, lo que significa: un sistema de normas que regulan el comportamiento humano”.
(xviii) Eduardo Couture (1904-1956)
Recordado profesor titular de Derecho Procesal en la Universidad de la República en Montevideo. Dirigió la Revista de Derecho, jurisprudencia y administración. En América Latina es muy conocido por ser el autor del Decálogo del Abogado.
“El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”.
(xix) Herbert L. A. Hart (1907 - 1992)
Uno de los representantes más insignes del positivismo jurídico “suave” (ahora denominado “incluyente”). Define al positivismo desde dos rasgos: entre el Derecho y la moral no hay una relación lógica necesaria y el Derecho debe su origen y existencia a prácticas y decisiones relativas al gobierno de la comunidad.
“Un sistema jurídico moderno se caracterizaría por la existencia de un cierto tipo de reglas cuyo fin es establecer qué órganos y mediante qué procedimientos se debe determinar si una persona ha violado una norma de ese sistema y, en su caso, cuál es la sanción que cupiere”.
(xx) Ronald Dworkin (1931 - 2013)
Fue uno de los constitucionalistas y teóricos del Derecho más destacados de la segunda mitad del siglo XX. En tres áreas sus contribuciones fueron cruciales: la Filosofía Política, el Derecho Constitucional y la Teoría General del Derecho.
“El Derecho es concebido por muchos como un oficio que consiste en que los abogados deben saber en qué libros se debe buscar para encontrar las respuestas a los problemas que les plantean sus clientes, y cuáles libros citarles a los jueces que están decidiendo el destino de sus clientes. Debe corregirse ese error al situar el Derecho en el contexto correcto, es decir, no solo en el contexto de las ciencias sociales, sino en el de las humanidades en general, reconociendo que la interpretación jurídica es por mucho un arte, valiéndose de todas las tradiciones de las humanidades, tal como sucede con la interpretación literaria, la histórica o la teológica”.
Es posible que hayamos dejado a algunos pensamientos fundamentales por fuera, ¿cuáles incluiría y por qué?
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