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Informe


Tecnología y Derecho, un nuevo reto en el siglo XXI para Antioquia

04 de Septiembre de 2013

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Sol Beatriz Calle D’Aleman, Ph. D.

Directora de la Línea Tecnología y Derecho de la Maestría y Doctorado en Gestión de la Tecnología y la Innovación de la Universidad Pontificia Bolivariana.

 

Sin duda, las tecnologías de la información y las comunicaciones permean hoy todas las disciplinas del conocimiento, y el Derecho no es la excepción. La globalización de los mercados impone nuevos marcos regulatorios que, posiblemente, van más allá de los tratados internacionales y que suponen acuerdos basados en el entorno tecnológico que permite el acceso a millones de contenidos en internet y que evidencia la dificultad de entender los derechos de los particulares y el control por parte de los Estados para hacerlos efectivos.

 

Normas como las provenientes de los acuerdos de cibercriminalidad y el reconocimiento de la información como bien jurídico protegido por el Derecho Penal; el reconocimiento de la propiedad intelectual frente a las obras en formato digital y divulgadas a través de los portales web, en contraposición con el acceso libre al conocimiento; el respeto por la privacidad, garantía del ejercicio del hábeas data, y el debido tratamiento de datos personales, hoy en repositorios informatizados y cuyo acceso se hace vía web, son algunas de las expresiones de esta especie de “orden global” que imponen los países productores de tecnología, con la rapidez que exigen sus decisiones y que llegan a los países en vía de desarrollo acompasados con la firma de tratados de libre comercio y acuerdos comerciales que evidencian la necesidad de un marco regulatorio común.

 

Estas realidades suponen para el Derecho y para los responsables de su enseñanza un gran reto: entender los fenómenos tecnológicos desde la perspectiva de sus propias áreas de conocimiento en un necesario intercambio con profesionales de otras disciplinas que permita generar reflexiones y nuevo conocimiento en relación con instituciones del Derecho, que, sin duda, respondían a sociedades basadas en bienes de producción tangibles, como la tierra o la producción de bienes en masa, pero que quedan cortas en el siglo XXI, cuyos principales activos se caracterizan por su intangibilidad (la información y el conocimiento) y por su ubicuidad temporal y espacial.

 

Proyecto de innovación

De manera particular, Antioquia y su capital, Medellín, han generado un gran proyecto de innovación, que ha logrado focalizar la atención en sectores concretos, como el de servicios de salud, energético, textil, de tecnologías de la información y comunicaciones, entre otros, basados en el desarrollo de conocimiento alrededor de proyectos innovadores que permitan a la región apostar por mayor competitividad en los mercados globales en sectores de la economía en los que Antioquia ha sido líder en el país.

 

Pero estos proyectos ambiciosos reclaman del Derecho la seguridad propia de los marcos regulatorios, con la flexibilidad suficiente para entender los cambios tecnológicos y la solidez necesaria para atender inversión extranjera y hacer de Antioquia una región segura en la administración de riesgos provenientes del orden global imperante. Y he aquí el papel que también se espera de los programas educativos que se ofertan en el mercado, en las líneas de investigación que se proponen en los grupos universitarios y la metodología de enseñanza que se hace preciso ajustar a nuevas generaciones cada vez más informadas sobre el mundo que las circunda.

 

El siglo XXI supone retos en los programas académicos de la universidad como responsable de la generación de conocimiento para la sociedad y nuevas propuestas de entender y abordar los problemas que hoy se proponen desde otras disciplinas: la propiedad de lo intangible y el acceso ilimitado a conocimiento a través de internet; la privacidad y las necesarias aplicaciones de inteligencia de negocios, almacenamiento de datos y minería avanzada respecto de estos; la contratación tecnológica y los fenómenos contractuales de bienes tangibles que no se le asimilan a los inmateriales; las importantes plataformas de uso de información bajo la modalidad cloud computing y el control de la información con activo fundamental y estratégico de las actuales empresas; los procesos de innovación, la vigilancia tecnológica y la importancia de incrustar modelos de gestión de la propiedad inmaterial en la gestión de la innovación y del conocimiento.

 

Al igual que ha sucedido en otros momentos históricos, también en el siglo XXI el Derecho habrá de entender el papel que le corresponde asumir en la sociedad de la información y del conocimiento. Solo que, a diferencia del siglo XX, los cambios tecnológicos impondrán su propio ritmo.

 

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