Memoriales / Informe
Los errores de la extradición: ¿llegó la hora de reformarla?
29 de Octubre de 2014
Catalina Albornoz
Redactora ÁMBITO JURÍDICO
catalina.albornoz@legis.com.co
Un carpintero, un vendedor de plátanos, un estudiante de administración de empresas y un piloto hacen parte del grupo de colombianos que han vivido en carne propia los errores que pueden presentarse cuando Colombia atiende solicitudes de extradición.
La atención mediática de los múltiples casos de homonimia, de la equivocada individualización del solicitado y la confusa investigación de un delito en materia de extradición han reabierto el debate sobre esta figura que, desde hace 25 años, se revivió como mecanismo para combatir el denominado “narcoterrorismo”.
¿A quién es atribuible el error?, ¿cómo verificar que el requerido tiene responsabilidad sobre la comisión de un delito?, ¿es necesaria en el actual contexto político jurídico? y, sobre todo, ¿es hora de reformarla?
Mientras los colombianos esperan el resultado del control político al que fueron llamados los principales intervinientes de las ramas Ejecutiva y Judicial por este tema, ÁMBITO JURÍDICO consultó con expertos algunos interrogantes que comúnmente son planteados cuando se conoce de la extradición de un colombiano inocente.
Irregularidades en la identificación
La falta de rigurosidad en la individualización de las personas solicitadas es la causa que genera más errores dentro del trámite: homonimia, suplantaciones y solicitudes de captura equívocas son el común denominador de los casos que llevan injustamente a un colombiano a rendir cuentas en otro país.
Como explica Francisco Bernate, especialista en Derecho Penal, la legislación interna establece que dentro del trámite de la extradición, se hace necesario determinar la correspondencia entre la persona solicitada por otro Estado y aquella que se va a entregar.
A su juicio, no hay mucho más que pueda hacerse para evitar extraditar a una persona diferente, pues ello supondría hacer valoraciones respecto de hechos o responsabilidades que ya han sido evaluados por la justicia del Estado requirente.
De modo similar opina el exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, quien, además, manifiesta que los países involucrados deben ser particularmente cuidadosos para evitar que se den ese tipo de problemas.
Julio César Galindo, director del Proyecto Inocencia de la Universidad Manuela Beltrán, concuerda con esta opinión. Y agrega que los intervinientes nacionales no debería limitarse a cotejar un nombre con un número de cédula, sino que también sería conveniente verificar, en la medida de lo posible, huellas dactilares, raza, condición social, reconocimiento facial, coincidencia de cicatrices o tatuajes, etc.
Al respecto, Miguel Ángel Ramírez, director de World Legal Corporation, considera que, además de las pruebas normales, como cotejo dactiloscópico, fotografía y plena identidad en Colombia, debe constar que los procedimientos efectuados en ejercicio de la investigación, y que se desarrollan a nivel interno, estén amparados de legalidad.
Dentro de su experiencia, recuerda haber evidenciado que las peticiones de extradición elevadas por EE UU advierten la existencia de interceptaciones, seguimientos y filtraciones de agentes encubiertos, sin que los defensores colombianos tengan la opción de acceder a esta información.
Solicitud de pruebas
Las altas cortes han dejado claro, en reiteradas providencias, que el trámite, según el Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), no corresponde a un proceso judicial, sino a una herramienta de colaboración recíproca que impide la solicitud de pruebas tendientes a lograr certeza sobre la responsabilidad del requerido.
Así, el procedimiento exige solo el llamamiento a un juicio, la plena identidad de la persona, la existencia del delito en ambos Estados y la caracterización del mismo como un delito grave, explica Bernate.
En ese sentido, Galindo manifiesta que, con base en el principio de buena fe de los Estados, no es posible valorar el proceso que determinó la autoría de un delito ni las circunstancias en que se cometió, pues, de lo contrario, se desconocería la soberanía del Estado requirente.
Esguerra coincide con esta posición. En su concepto, la certeza en materia penal solo se obtiene cuando el juicio ha culminado.
Por su parte, Ramírez asegura que, sin desnaturalizar la figura, debería pedirse al requirente una prueba mínima de responsabilidad de comisión del hecho punible, así como también las recaudadas en Colombia que pudiesen tener efecto en el proceso judicial foráneo.
Tratados de extradición bilaterales
A partir de la promulgación del Acto Legislativo 1 de 1997, que reformó el artículo 35 constitucional, la extradición se solicita, concede u ofrece de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley interna.
Actualmente, Colombia tiene tratados bilaterales con 11 países, según lo reseña el Ministerio de Relaciones Exteriores (ver recuadro).
De acuerdo con el Informe de rendición de cuentas 2013-2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, entre julio del 2013 y junio del 2014, se han aprobado 167 solicitudes de extradición pasivas, de las cuales 141 han sido entregas efectivas.
Las cifras no especifican si las aprobaciones o entregas han sido a los países con los que se encuentran vigentes los tratados bilaterales, ni informan a qué naciones se han producido en un mayor número.
No obstante, los casos de extradición por error con mayor sonoridad, coincidencialmente, son aquellos en donde EE UU es el requirente y la conducta punible que sustenta la solicitud se relaciona con el narcotráfico. Y, contradictoriamente, con este país no hay un tratado suscrito.
Según Ramírez, la inexistencia de un convenio de extradición con EE UU, además de generar los errores evidenciados, forjan desigualdad, pues no hay reglas claras cuando Colombia es el país que hace el pedido. “Si Colombia ha suscrito tratados públicos en este sentido con otros países, la bilateralidad hace que exista un equilibrio”, señala.
Esguerra, por su parte, no atribuye los errores a la ausencia de un tratado, pero afirma que sería más conveniente que hubiera ese convenio, porque allí “podrían plasmarse todos los detalles y las reglas procedimentales necesarias para que los dos países sean tan puntuales en el cumplimiento de sus obligaciones”.
En opinión contraria, Bernate y Galindo sostienen que las normas contenidas en el procedimiento penal vigentes en Colombia son suficientes ante la carencia de convenio, por lo que los errores sobre la individualización no se solucionan por la sola suscripción, sino con el mejoramiento del funcionamiento de la justicia.
Necesidad de reformar
Pese a que todos los expertos consultados coinciden en que la extradición es una herramienta importante y útil para enfrentar la impunidad, frente a la necesidad de reformarla, sus opiniones varían.
El exministro Esguerra opina que la regla constitucional es correcta, pero considera que Colombia está en mora de definir, con más precisión, ciertos aspectos relacionados con la extradición de nacionales. A su juicio, deben establecerse protocolos detallados con los países con los que este trámite se da más frecuentemente.
Además, considera que cuando se trata de personas que han cometido delitos aquí y en el exterior, no se deben entregar a las autoridades del otro país, sin tener en cuenta que el delito cometido en Colombia puede haber sido mucho más grave.
Por el contrario, Ramírez cree que sí debe haber una modificación. Tras manifestar no entender por qué el Gobierno colombiano no ha intentado suscribir un tratado público con EE UU, asegura que espera que el Estado norteamericano tenga el mismo trato recibido por Colombia, al resolver la solicitud de extradición de un exministro condenado recientemente por las autoridades colombianas.
Para Galindo, el problema relevante “es más de eficacia (cumplimiento) de la norma, que ontológico (existencia) de la norma”. Por tanto, expone que los temas que deben ser objeto de discusión son los tendientes a respetar el debido proceso.
Finalmente, Bernate explica que las extradiciones por error no justifican un cambio, porque la figura “es respetuosa del funcionamiento de la justicia en otros Estados. La tendencia en el derecho comparado es la de simplificar y agilizar los trámites para este tipo de procedimientos”.
En definitiva, la herramienta de cooperación es necesaria dentro del contexto jurídico político colombiano, pero no resulta fuera de contexto exigir la revisión de los protocolos, para evitar más casos extraditados por error.
Cifra:
141 nacionales han sido extraditados entre julio del 2013 y junio del 2014.
Tratados bilaterales y regionales vigentes |
||
Estado |
Tratado |
Fecha de entrada en rigor |
Bélgica |
Convención de extradición entre la República de Colombia y Bélgica. |
1914 |
Brasil |
Tratado de extradición |
2 de octubre de 1940 |
Chile |
Tratado de extradición. |
4 de agosto de 1928 |
Costa Rica |
Tratado de extradición. |
13 de junio de 1931 |
Cuba |
Tratado de extradición San José. |
15 de octubre de 1936 |
España |
Convención de extradición de reos. |
17 de junio de 1893
|
Francia |
Convención para la recíproca extradición de reos entre la República de Francia y la República de la Nueva Granada. |
12 de mayo de 1852 |
México |
Tratado de extradición entre Colombia y México.
|
1º de julio de 1937 |
Nicaragua |
Tratado de extradición Managua |
15 de agosto de 1932 |
Panamá |
Tratado de extradición Panamá |
24 de noviembre de 1928 |
Perú |
Acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición |
16 de junio del 2010 |
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