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Libertad de prensa, ¿cuál es el límite?

09 de Marzo de 2016

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Manolo Villota Benítez

Redactor ÁMBITO JURÍDICO

En Twitter: @MVTEZ

 

En 1984, la obra cumbre del británico George Orwell, se plasma un mundo donde la privacidad y la libertad a informarse u opinar no existen. Los ciudadanos son vigilados por cámaras instaladas en sus casas y los medios de comunicación se someten a filtros donde los hechos actuales e históricos se transforman o se inventan; nadie puede pensar distinto a lo que el sistema impone.

 

Ese mundo políticamente ortodoxo que describe el libro solo es un ejemplo de cómo por años se ha puesto sobre la mesa el tema de las libertades y, específicamente, la que tiene que ver con la expresión, principalmente porque ese derecho siempre ha estado ligado a aspectos como la fuerza del Estado y lo que este quiere que se sepa o no.

 

Clara muestra de la polémica ligada a este tema se dio hace poco cuando el país se estremeció debido a cinco minutos de video. El material, difundido masivamente por la página web de una emisora nacional, fue suficiente para que en la misma semana, dos altos funcionarios presentaran su renuncia y, junto a ellos, la periodista que autorizó la publicación.

 

Más allá de los acontecimientos alrededor del escándalo de la Policía Nacional, la línea editorial de algunos medios de comunicación o los odios y amores que despierten ciertos personajes, regresó la discusión sobre qué límites tiene la libertad de expresión y, por ende, la libertad de prensa.

 

Un desarrollo histórico

 

La libertad de prensa es un tema de vieja data. El primer periódico que circuló con cierta regularidad en el país lo hizo en 1791, llamado El Papel Periódico de la ciudad de Santafé de Bogotá. Tuvo financiación oficial y era sometido a censura. Posteriormente, con el triunfo de la campaña independentista, la concepción sobre el tema iría evolucionando.

 

Constituciones como la de Cundinamarca, de 1810, o la de Antioquia, de 1812, contemplaron la libertad de imprenta, con restricciones a cierto tipo de contenido que se pudiera catalogar de obsceno, contrario al dogma católico o que perturbara la tranquilidad de la sociedad. 

 

Una historia aparte merece la fuerte contraposición que representaron en su momento la Constitución de Rionegro, de 1863, considerada de carácter laica liberal, donde el derecho a expresarse era absoluto, y su sucesora la Constitución de 1886, centralista, restrictiva y autoritaria.

 

Hoy, tanto la libertad de expresión como el derecho a la intimidad están consignados en la Constitución de 1991. El primero en el artículo 20 y el segundo, en el 15. Esto suele generar muchas aristas a la hora de defender uno sobre el otro cuando, dadas las condiciones, estos tienden a confrontarse.

 

La intimidad, por sí sola, tiene una fuerte base en el ya mencionado artículo 15, pero también posee un amplio desarrollo jurisprudencial que resalta su importancia y desglosa sus alcances. Ejemplo de esto se ve en sentencias como la C-1024 del 2002, en la que la Corte Constitucional destaca la inviolabilidad del domicilio, las comunicaciones y la libertad personal.

 

En el desarrollo de la sentencia, la Corte recordó que la privacidad del domicilio adquiere gran importancia desde la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, y pone como ejemplo el sistema legal inglés en el que se dice que el hombre más humilde puede rechazar todo el poder de la Corona, si está en su casa.

 

Por otro lado, sobre la libertad de expresarse, a informarse e informar, lo esgrimido por la Carta Política también se desarrolla en sentencias como la T-453 del 2013, que analiza la importancia de una prensa libre, pero responsable, en contraposición con la intimidad de todos los ciudadanos.

 

En la providencia, se explicó que los medios tienen la libertad para publicar el material que consideren pertinente. Sin embargo, esta independencia debe estar revestida de una responsabilidad social y, por ende, no es absoluta. Los periodistas deben procurar veracidad, objetividad y cuidado, para no afectar los límites de otros derechos subjetivos en concordancia con el artículo 95 de la Carta Política.

 

De este modo, hablar de cada derecho, su confrontación, a veces inevitable, y el impacto que la información tiene en la sociedad no es para nada nuevo, sin embargo el punto que más se estudia y que aún hoy no se supera es: ¿cómo sopesar cada uno de manera idónea?

 

Ponderando el debate

 

Según Guillermo Puyana, abogado experto en la materia, “la armonización o el equilibrio de derechos en conflicto es una utopía. El conflicto se resuelve otorgándole prevalencia a uno sobre otro en cada caso concreto, con base en los principios constitucionales y políticos”.

 

Esta postura no solo es una opinión común entre los entendidos de la materia, sino también es un hecho que se ve reflejado en la casuística internacional. Una muestra es el caso Fontevecchia y D’amico vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

En el desarrollo de los hechos, dos periodistas publicaron una investigación relacionada con el hijo extramatrimonial que el entonces presidente Carlos Menem tuvo con una diputada. En el trabajo, no solo se reveló la interacción de este con la mujer y el menor, sino también el despliegue de poder que realizó el mandatario para beneficiar al esposo de la funcionaria en un proceso que se desarrollaba en su contra.

 

Aunque la justicia de ese país condenó a los periodistas, el concepto de la alta corte fue declarar al Estado argentino culpable por violar la libertad de expresión. Para la corporación, en primer lugar, el Presidente es un personaje que está expuesto a un mayor escrutinio público que una persona del común, por lo que maneja un umbral de protección de la intimidad distinto.

 

Por otra parte, el material en cuestión llevaba implícito un interés público que trae consigo el legítimo interés de la ciudadanía de mantenerse informada y dar la posibilidad de generar un control político y judicial sobre los hechos y los implicados. Por lo tanto, en estos casos, prevalecería el derecho a la libre expresión. Además, la providencia exhortó a los jueces nacionales a estudiar correctamente el material y el contexto antes de decidir sobre este tipo de situaciones.

 

En Colombia se ha seguido la misma línea de razonamiento. Sentencias como la T-298 del 2009 han dicho que, en temas de marcada relevancia pública en los cuales se encuentre involucrado un funcionario, el derecho a la libertad de expresión e información adquiere una mayor amplitud y resistencia.

 

Autorregulación y censura

 

Para Camilo Vallejo Giraldo, coordinador legal de la  Fundación para la Libertad de Prensa, lo cierto es que la libertad de la que debería gozar el periodismo siempre ha encontrado fuertes restricciones. Es recurrente que funcionarios acudan al acoso judicial para acallar las investigaciones periodísticas.

 

“Debido a que los delitos de la injuria y calumnia están consignados de manera tan general, da pie para sesgar e intimidar a los comunicadores”, explica Vallejo, quien comenta que al someter al periodista a un proceso judicial no solo genera un desgaste físico, mental y económico para el imputado, sino un menoscabo del derecho a la libertad de expresión.

 

“Recientemente”, asegura Vallejo, “en Ibagué se condenó a un periodista por un trabajo que realizó en el 2010, y el problema es que resultan sentenciados, mínimo, por calumnia agravada, debido a que la información se difunde por un medio de comunicación”.

 

En su opinión, no se trata de prohibir el acceso a la justicia a quienes se sienten afectados, sino de que el funcionario judicial analice minuciosamente este tipo de casos. También añade que la vía penal no debería ser la elegida para confrontar lo publicado, al existir otros mecanismos como el de la rectificación o la réplica.

 

Así, en términos jurídicos, son muchos los factores para tener en cuenta cuando se ponen sobre la balanza estos dos derechos. Sin embargo, lo cierto es que la libertad de expresión se hace prevalente cuando los asuntos objeto de investigación conciernen al interés público.

 

Carlos Serrano, editor de medios interactivos de la Fundación para el Nuevo Periodismo Iberoamericano, recuerda el sentido de servicio público que tiene el periodismo. Por esa razón, cree que este “hay que fortalecerlo en los medios, en las facultades debemos lograr un entendimiento y un acercamiento mayor a la sociedad”.

 

Otro aspecto es el manejo ético de la información. Para Germán Ortiz, director del Observatorio para la Libertad de Expresión de la Universidad del Rosario, “lo mejor para los medios es la autorregulación. Pero eso se logra con una discusión que va más allá de lo jurídico, debe desarrollarse en el campo de la ética del oficio”, afirma.

 

El debate seguirá abierto, y habrá todavía mucho por decir sobre este tema. Lo cierto es que así como una democracia sana respeta la intimidad de sus ciudadanos, expresarse e informar libremente son piezas fundamentales de los Estados justos y equilibrados, pues, como diría el escritor francés Albert Camus: “Una prensa libre puede ser buena o mala, pero sin libertad, la prensa nunca será otra cosa que mala”.

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