Memoriales / Informe
La reforma a la arquitectura financiera internacional en materia de derivados
04 de Septiembre de 2014
Luis Humberto Ustáriz González
Socio de Ustáriz & Abogados
El 15 de septiembre del 2008, cuando Lehman Brothers presentó a las 2:00 p. m la solicitud de bancarrota en el Estado de New York (EE UU), el mundo de los derivados sobre el mostrador (Over The Counter, OTC) comenzó a cambiar. En efecto, la profunda crisis financiera que se ocasionó, entre otros aspectos, por el uso indebido de los derivados de crédito, originó una grieta en el mercado de derivados OTC que ascendía a 400 trillones de dólares de la época.
Desde el punto de vista regulatorio, se encontró, al momento del inicio de la crisis, que el diseño generado por la Arquitectura Financiera Internacional (AFI) resultó ser incapaz de alertar, prevenir y generar soluciones en materia de supervisión y regulación con la exposición de los derivados en el mercado extrabursátil.
Ciertamente, la alta exposición, la falta de garantías y la poca información de las entidades financieras, aseguradoras y del sector real que estaban involucradas en las operaciones llevaron a que el G-20 concentrara su trabajo en la coordinación de las políticas macroeconómicas para afrontar la crisis y a reestructurar la AFI, con el fin de que las regulaciones financieras y de supervisión estuvieran a tono con los nuevos cambios que la dinámica del mercado de derivados había ocasionado con el paso de los años.
Así las cosas, en EE UU los cambios en el mercado de derivados OTC que no se habían abordado en la regulación de 1936, con la Commodity Exchange Act; en su reforma en los años setenta y con las recomendaciones emitidas por Brooksley Born en 1998, en su calidad de jefe de la Commodity Futures Trading Commission (CFTC), fueron asumidas por la Ley Dodd Frank, en el año 2010. Esto llevó al mercado OTC a una regulación más estricta, en el que algunas de sus operaciones, dependiendo la naturaleza y el monto, tendrán que pasar obligatoriamente por una cámara de compensación, con lo cual se busca reducir el riesgo de contraparte y el riesgo sistémico en el futuro cercano.
Nuevas entidades
Para llevar a cabo lo anterior, en EE UU se han creado unas entidades denominadas Derivatives Clearing Organization (DCO), que permiten que las contrapartes realicen sus operaciones a través de esta entidad, extinguiendo, por tanto, las operaciones originales y remplazando las mismas por la DCO, con el propósito de reducir el riesgo de contraparte y obtener una mayor información sobre las operaciones que se realizan en el mercado OTC. Cabe anotar que las operaciones inicialmente obligatorias por este sistema son los swaps en dólar, euro, libras esterlinas y yen japonés.
Por otro lado, en Europa, el Parlamento emitió la regulación (EU) 648 del 2012, para que las operaciones que se efectúen en el mercado OTC utilicen cámaras centrales de contraparte y repositorios de información a través del European Market Infraestructure Regulation (EMIR).
Lo anterior ha llevado a que las instituciones financieras, aseguradoras y contrapartes que utilizan operaciones de cobertura o de especulación en el mercado OTC realicen periódicamente operaciones de reconciliación y comprensión de sus portafolios con las contrapartes y con los repositorios de información de la Unión Europea, lo que implica la verificación, registro, valoración y clasificación de las transacciones.
Habida consideración de lo anterior, se ha comenzado a generar no solo una nueva arquitectura para el mercado OTC, sino una base global de información sobre el conjunto de operaciones que se llevan a cabo en el mismo, que le permiten a las autoridades monitorear de manera eficaz las exposiciones y riesgos del mercado OTC, con el propósito de construir alertas tempranas que prevengan objetivamente una nueva crisis financiera por cuenta de las operaciones con derivados con el mercado extrabursátil.
Opina, Comenta