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Especiales / Informe


La palabra, instrumento necesario para el ejercicio de la abogacía

28 de Octubre de 2019

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Rafael Guerra González

Abogado y doctor en Filosofía Hispánica

 

Nuestros escritos e informes orales presentan en ocasiones una forma un tanto descuidada, para la que encontramos justificación en la premura con que debemos presentarlos o en la acumulación de trabajo. Pero esos y otros motivos parecidos suelen ser trampantojos con los que nos engañamos a nosotros mismos. Las verdaderas causas de que nuestros textos no siempre alcanzan la calidad esperada deben buscarse en la poca pericia retórica o, simplemente, en el descuido, derivado probablemente de la falta de interés, y este, de la ausencia de control externo.

 

Necesidad de pericia retórica

 

Hablar y escribir bien no es nada fácil. Al menos a mí así me lo parece. Son muchas las teclas que hay que tocar. La retórica clásica basaba la perfección elocutiva de un discurso, de un texto en general, en cuatro virtudes, cuatro cualidades imprescindibles: latinitas (puritas), que podría traducirse en español como corrección lingüística; perspicacitas o inteligibilidad, ornatus o adorno de figuras retóricas, y lo aptum (decorum), consistente en la adecuada organización interna del discurso y la acomodación de este a las circunstancias en las que se emite1.

 

De esas cuatro propiedades, la más valorada por los rétores clásicos era el ornatus, la filigrana expresiva. En cambio, en el lenguaje jurídico esta no se considera una virtud sino un vicio, un defecto. La idea viene de lejos, asociada a la de claridad, a la que enseguida me referiré. En El espíritu de las leyes, Montesquieu proponía: “El estilo de las leyes debe ser sencillo; la expresión directa se comprende siempre mejor que la figurada”2.

 

Y los manuales de derecho procesal al uso, hasta la primera mitad del siglo pasado, recomendaban como buena práctica forense despojar los textos escritos y orales dirigidos a los tribunales de todo aderezo retórico. Así lo expresaban Mauro de Miguel Romero y Carlos de Miguel Alonso en el suyo: “Debe emplearse un lenguaje claro, llano y sencillo para que se comprenda por todas las inteligencias, sin valerse de figuras retóricas que conducirán a la petulancia y a la defectuosa complicación”3. Pero la ausencia de adorno formal conlleva una consecuencia maléfica. Santiago Muñoz Machado dice del estilo con que escriben los letrados: “Curiosamente, las críticas que más frecuentemente se hacen en la actualidad a los escritos de los abogados coinciden con las históricas en reprobar el maremágnum de cuestiones que abordan y el tedio que provocan”4.

 

Sí, la palabra que utiliza es “tedio”; o sea, aburrimiento, fastidio, rechazo. No nos dé vergüenza reconocerlo y manifestarlo, como hace el ilustre jurista y académico de la lengua. La lectura de algunas demandas o recursos, pero también tratados, artículos doctrinales e incluso normas legales –búsquese algún ejemplo entre las emanadas de la Comisión Europea–, produce un muermo insoportable.

 

Los antiguos tratadistas de retórica sabían muy bien que el adorno en la expresión contribuye eficazmente a la delectatio, es decir, al agrado del oyente o, en su caso, lector. Y el deleite es un antídoto eficacísimo contra el taedium, contra el aburrimiento5.

 

Los textos jurídicos, en aras de la fría objetividad que les es propia, deben renunciar a ese recurso retórico. El efecto natural es el hastío. No seré yo quien proponga llenar las demandas o las conclusiones finales de los juicios con alegorías, calambures o retruécanos. Un excesivo aparato ornamental resultaría en esos casos –yo también lo creo– inapropiado. Pero si se ha de prescindir de la decoración expresiva, hágase uso, al menos, del “adorno espiritual”6, el derivado de cuidar la selección de las ideas y su armoniosa combinación. En los conceptos también hay belleza, y un hábil manejo de ellos produce intensa satisfacción intelectual, probablemente más atractiva para las personas de leyes que las de otra naturaleza.

 

Corrección lingüística

 

Admitamos que nuestros textos, por ser jurídicos, se han de mostrar sencillos, sin afeites retóricos. Pero que al menos huelan a limpio, a corrección lingüística, a puritas. Malo está que nuestras demandas y recursos parezcan planchas por falta de adorno formal y, eventualmente, de ingenio conceptual. Además, queman si están incorrectamente escritos.

 

No tiene nada de extraño que se nos escapen defectuosos. Se da por supuesto que los abogados escribimos correctamente, no tanto porque aprendiésemos a hacerlo en la Facultad de Derecho –allí no enseñan nada de eso–, sino porque, cuando acudimos a ella, ya llevábamos el instrumento lingüístico perfectamente afinado. Aunque eso no es necesariamente así, y no por culpa nuestra, de los estudiantes que lo fuimos antes y de los que lo son ahora, sino del sistema de enseñanza. Lo digo con conocimiento de causa por haber sido durante casi veinte años agente propagador de la enfermedad.

 

Desde hace mucho tiempo, los planes educativos posponen en la enseñanza antes media y hoy secundaria la adquisición de destrezas lingüísticas prácticas, en favor de otros saberes más etéreos. La realidad es que los abogados –yo el primero–, como otros licenciados de otras disciplinas, cometemos incorrecciones gramaticales, semánticas, ortográficas incluso, no siempre achacables a errores accidentales. Sencillamente, escribimos como sabemos, y no necesariamente sabemos escribir correctamente.

 

Y además, claridad

 

La corrección, la latinitas, no basta para componer un texto de calidad retórica aceptable. Se necesita otro ingrediente: la perspicuitas o claridad o, quizá mejor, inteligibilidad. No es raro toparse con textos jurídicos, también de cualquier otro tipo, correctamente redactados desde el punto de vista gramatical, pero que no se entienden o se entienden muy difusamente. La claridad de la elocución ha sido uno de los tópicos en los que más han insistido los maestros de retórica desde la antigüedad. Se ocuparon de ella Aristóteles7 y Quintiliano8.

 

Y todos los rétores posteriores, incluidos los de hoy, la han destacado de manera especial. Sin ir más lejos, el Libro de estilo de la Justicia, fruto de la eficaz colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Real Academia Española, incluye un capítulo titulado “Hacia un lenguaje jurídico claro”9 En él, tras un breve resumen de los antecedentes históricos y el repaso de lo hecho en otros países, se cuenta cómo en el nuestro los agentes responsables de la administración de justicia se han propuesto llenar de luz el lenguaje jurídico en todas sus variantes. Es más, salvo mal entendimiento, uno de los objetivos prioritarios de dicha obra ha sido, precisamente, proporcionar a los juristas medios útiles con los que producir textos inteligibles para todos.

 

Hay una manera muy simple de saber si un escrito o un discurso se comprenden con facilidad. Basta preguntar a varios lectores o, en su caso, oyentes sinceros –sinceros de verdad–, si han entendido cabalmente lo que han leído u oído. Un número mayoritario de síes acreditará la perspicuitas, la claridad, la inteligibilidad del discurso o del texto escrito. Si son más los oyentes o lectores que se quedaron in albis, bien puede el autor considerar su obra oscura y darle un par de vueltas más. Y en caso de contestaciones vacilantes, mejor revisarla también hasta obtener el plácet de quienes compongan la muestra estadística consultada.

 

El decoro

Lo anterior nos lleva a la cuarta de las virtudes que debe poseer un texto jurídico y de cualquier otro tipo: decor. El decoro es un concepto complejo y transversal, que afecta prácticamente a todas las actividades del orador o escritor: a la selección de las ideas, a la organización y verbalización de estas y, en el caso de un discurso oral, a su emisión.

 

En lo que aquí interesa, forma parte del decoro adecuar la composición del texto a las aptitudes y actitudes de los destinatarios, de tal manera que la haga comprensible para todos ellos. Por eso, el presunto culpable de la obscuritas, de la opacidad de un texto, es siempre su autor. No vale alegar la incapacidad comprensiva, cierta o imaginada, del receptor, porque debe haber sido prevista y contrarrestada por el emisor.

 

Son muchos los aspectos del decor que podría señalar, pero destacaré solo uno de especial relevancia, creo: el decoro interno10. Las partes deben encajar convenientemente en el todo. El discurso, el texto jurídico, o de cualquier otro tipo, no solo ha de estar correctamente expresado, ser comprensible para sus destinatarios, y mostrarse, en su caso, oportunamente adornado. Ha de poseer, además, una estructura conceptual armónica y perfectamente organizada. El oyente o el lector han de sentirlo como una obra completa, redonda.

 

Falta de control externo de calidad retórica

 

Lo dicho hasta aquí –apuntes mínimos de lo que la retórica enseña– da idea de que escribir o hablar con perfección no es fácil, nada fácil. Es muy complicado y exige disponer de una técnica depurada. El insuficiente dominio de la destreza retórica da lugar a que nuestros escritos o informes orales no siempre alcancen la perfección esperada de buenos maestros en el arte de abogar. Pero hay otra causa, concomitante o alternativa, no menos importante: la falta de cuidado, que trae causa de la falta de interés, y esta de la falta de control externo de calidad.

 

Que yo sepa, no existe ninguna disposición legal que nos exija a los abogados escribir no ya elegantemente, ni siquiera correctamente. El apartado 1 del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil11 impone que, en la demanda, “se fijará con claridad y precisión lo que se pida”. Y el apartado 3 del mismo artículo exige que los hechos se narren “de forma ordenada y clara”. Ambos mandatos recuerdan la perspicuitas. Pero eso, podríamos afirmar que la “claridad procesal” no equivale a la citada virtud retórica.

 

La consecuencia legal de una eventual falta de claridad en la fijación de las pretensiones y en la narración de los hechos no va más allá de posibilitar su subsanación en el acto de la audiencia, mediante “las aclaraciones o precisiones oportunas”12. Y si no se efectúan esas aclaraciones, el tribunal puede decretar el sobreseimiento del pleito solo –subrayo lo de solo– “si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor […] o frente a qué suje­tos jurídicos se formulan las pretensiones”. Ni qué decir tiene que las oportunas aclaraciones pueden expresarse con la más absoluta imperfección retórica e incluso incorrección gramatical.

 

Además, la amenaza de sobreseimiento se asocia a la falta de claridad en dos aspectos muy específicos: lo que se pide y contra quién o quiénes se pide. De ahí se deduce que los hechos, a pesar de la claridad y el orden exigidos por el apartado 3 del citado artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueden expresarse al desgaire. Y en cuanto a los fundamentos de derecho, para los que el legislador ni siquiera pide claridad expositiva, pueden perfectamente amontonarse en un amasijo pseudoargumentativo.

 

La claridad procesal no coincide con la ‘perspicuitas’

 

Esa claridad que he calificado como procesal no coincide, pues, con la virtud elocutiva de la perspicuitas. Al legislador le trae sin cuidado que los abogados escribamos con mayor o menor calidad retórica, siempre que se entienda, o se adivine, lo que se pide y contra quién se pide. Habrá de ser nuestro propio pundonor el que nos obligue a buscar la perfección expositiva. Pero ese sentimiento se encuentra muy devaluado desde el momento en que sabemos que van a ser, como quien dice, cuatro las personas que lean nuestros escritos: el abogado de la parte contraria, eventualmente el fiscal o el abogado del Estado y el juez o los magistrados del tribunal correspondientes, personas poco interesadas en la calidad retórica de los escritos porque ellas redactan los suyos con una muy parecida.

 

Cuentan algunos coaches de oratoria forense que, cuando un juez se aburre con el informe de un abogado o lee con bostezos su demanda o su recurso, estima las pretensiones de la parte contraria. Se trata, sin duda, de una hipérbole con la que estos entrenadores ejemplifican los recursos persuasivos que predican. Admitir que tal cosa ocurre sería tanto como asegurar que, para decidir el asunto, el juez no atiende a su contenido fáctico y legal, sino al envoltorio con el que los letrados lo colocamos sobre su mesa. Eso los situaría al borde de la prevaricación, y me resisto a creer que haya magistrados capaces de caminar por esa línea. Otra cosa es que muchas veces les apetezca hacerlo por la calidad de los textos a los que se enfrentan.

 

Así pues, que los abogados escribamos o hablemos mal no tiene ninguna trascendencia en el foro, más allá de que el juez lea por encima los párrafos que malentiende, y anime con insistencia a que el informante confuso vaya acabando. Por muy malos escritores u oradores que seamos, tendremos siempre una resolución, que no necesariamente será contraria a nuestras pretensiones, sobre todo cuando el contrario se expresa peor que nosotros.

 

Búsqueda de la excelencia retórica

 

Quizá convenga, entonces, matizar la afirmación con que comenzaba este artículo. El dominio de la palabra no es imprescindible para el ejercicio de la abogacía; si acaso, conveniente. Pero como lo sea la apariencia externa con la que nos presentamos en las salas de vista. El estímulo para conseguir la excelencia en su uso ha de salir de nosotros mismos. Solo nuestra propia autoestima nos obliga a buscar la perfección elocutiva. Habrá de ser el gusto, el respeto por lo bien hecho, mejor, por lo bien dicho, lo que nos estimule a producir escritos e informes de calidad.

 

El mercado oferta también un sinnúmero de enseñanzas relacionadas con la oratoria forense, con las técnicas de litigación, con las habilidades de persuasión, etc. Basta teclear en el buscador de Google las palabras “oratoria forense” para comprobarlo. Incluso, en Youtube hay colgados tutoriales sobre estas materias.

 

Los másteres de acceso a la abogacía destinan algunas horas de sus programas a la formación retórica. Las facilidades, pues, son muchas. Solo se necesita motivación, esfuerzo y perseverancia para adquirir las habilidades retóricas necesarias con las que hacer de nuestros escritos profesionales obras no solo eficaces, también, por qué no, bellas y deleitosas.

 

NOTAS:

1. Lausberg, H. Manual de retórica literaria. Fundamentos de una ciencia de la literatura. Madrid: Gredos, 1967, par. 460.
2. Tomo el texto de la edición española hecha en Madrid en 1906 por la librería General de Victoriano Suárez y difundida en internet por la Universidad de Sevilla, capítulo XVI del libro XXIX. Recuperado de http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/espirituDeLasLeyesT2.pdf
3. Miguel, M. Derecho procesal teórico. Lecciones y modelos de práctica forense. 8a ed. Valladolid: Editorial, 1951, p. 31.
4. Muñoz, S. Presentación. En: Muñoz, S. (dir.), Libro de estilo de la Justicia. Madrid: Espasa Calpe, 2017.
5. Lausberg, op. cit., par. 538.
6. Lausberg, op. cit., par. 539.
7. Aristóteles. Retórica (Trad. Quintín Racionero). Madrid: Gredos, 1990, pp. 485 y ss.
8. Quintiliano, M. F. Institutionis oratoriae o sobre la formación del orador. Salamanca: Universidad Pontificia de Salamanca, 1997-2001, capítulo II del libro VIII.
9. Muñoz, Libro de estilo..., pp. 12-18.
10. Lausberg, op. cit., par. 1056.
11. Gobierno de España. Ley 1 de 2000. (7 de enero de 2000). Ley de Enjuiciamiento Civil.
12.  Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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