28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 26 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe

Informe


Giancarlo Marcenaro: “Hay que masificar el conocimiento de la propiedad intelectual”

21 de Agosto de 2013

Reproducir
Nota:
23428
Imagen
medi-130821invitado1-1509243601.jpg

Durante ocho años, Giancarlo Marcenaro Jiménez se desempeñó como Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial y fue consultor regional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Gracias a su experiencia en la materia, fue designado Director Nacional de Derecho de Autor.

Marcenaro, abogado y especialista en Ciencias Socioeconómicas de la Universidad Javeriana, conversó con ÁMBITO JURÍDICO sobre el cargo que ahora ostenta.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo va la implementación de las facultades jurisdiccionales que le fueron concedidas a la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)?

Giancarlo Marcenaro Jiménez: Gracias a esas facultades, la DNDA adquiere la calidad de juez, de tal manera que los conflictos que se presenten en materia de derechos de autor pueden ser conocidos y resueltos, tanto por la justicia ordinaria, como por la DNDA. La Corte Constitucional, al revisar la norma, condicionó su aplicación a que la DNDA tuviera la estructura funcional que garantizara la independencia e imparcialidad para su ejercicio. En ese sentido, estamos adelantando un proceso de reestructuración, con el fin de crear la subdirección de asuntos jurisdiccionales y conseguir los recursos para realizar la estructura adecuada en aras de la aplicación de tales facultades.

 

Á. J.: ¿Cómo evitar que el ejercicio de esas funciones se “crucen” con las competencias de los jueces civiles?

G. M. J.: La figura que se utiliza es la competencia a prevención, es decir, el usuario escoge dónde presenta la demanda: ante la DNDA o los jueces civiles. En nuestro caso, somos un juez más especializado, que le dará un tratamiento técnico al tema. Eso es, precisamente, uno de los problemas que se trataron de superar con estas facultades, pues los jueces ordinarios, con toda la carga laboral que tienen y sin la especialidad requerida, deben que partir casi de cero, cuando estudian estos temas. Ahora bien, debo resaltar que se trata de una figura exótica en el mundo, pues será la primera entidad administrativa en examinar esta clase de temas. Por tanto, todos están pendientes de lo que aquí suceda.

 

Á. J.: ¿Qué pasó con la ventanilla única de trámites de derechos de autor?

G. M. J.: A raíz de la expedición del Decreto Antitrámites, la DNDA impulsó  la ventanilla única, para que los comerciantes pagaran allí todos los conceptos que generan los derechos de autor: autores, intérpretes, audiovisuales, industria editorial, etc. La ventanilla se constituyó el año pasado, pero aún hay algunos elementos que faltan afinar, y eso es lo que vamos a buscar en esta administración: facilitar el recaudo del derecho de autor.

 

Á. J.: ¿Cómo mejorar la diligencia de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos (SGCDAC)?

G. M. J.: En eso ha habido mucha controversia y discusión. Las facultades que tiene la DNDA sobre el funcionamiento de las SGCDAC se limitan a la forma como hacen el recaudo y distribución. En este momento, estamos adelantando unas investigaciones, para ver, precisamente, cuáles son esos aspectos en los que puede haber alguna mejoría. Se están haciendo visitas y pidiendo información al respecto. ¿De qué se ha quejado la gente que acude a las SGCDAC? Muchos usuarios plantean la falta de transparencia del sistema, pues es un tema tan complejo y que tiene tantos elementos, que el usuario común y corriente, muchas veces, no sabe cómo se hace el recaudo y qué le corresponde pagar. Esos son los temas que debemos analizar.

 

Á. J.: De cara a los tratados de libre comercio (TLC) firmados por Colombia, ¿qué adecuación normativa se tiene que realizar en derechos de autor?

G. M. J.: Estamos preparando la implementación de los TLC en lo relativo a la propiedad intelectual y, especialmente, sobre derecho de autor, se vienen realizando unas mesas de trabajo con la ciudadanía, para socializar el proyecto de ley. En esta legislatura, se va a presentar uno de los proyectos de ley que implementan el cumplimiento de varias obligaciones establecidas en esos tratados. Así, es nuestra función ser el organismo técnico dentro de ese proceso legislativo, verificando que los proyectos respeten las normas y resolviendo las consultas e inquietudes que tengan legisladores y ciudadanos.

 

Á. J.: ¿Es decir, se revive la “Ley Lleras 2.0”?

G. M. J.: Hay que aclarar varias cosas. En su momento, lo que se conoció como la “Ley Lleras” contenía disposiciones para que los proveedores de servicios de internet fueran exonerados de responsabilidad, si colaboraban con los titulares de derechos de autor. Esa regulación iba encaminada a que si una página web tenía contenido infractor o presuntamente infractor, el titular de derechos pudiera notificarle al proveedor y solicitarle que retirara ese contenido. Luego, se aprobó la mal llamada “Ley Lleras 2.0” (L. 1520/12), que la Corte Constitucional declaró inexequible, por vicios de forma. A través de un proyecto que pronto radicaremos, se revive esta última norma, pero aclaro que no tiene nada que ver con internet.

 

Á. J.: ¿Y cómo va la reforma a la Ley 23 de 1982?

G. M. J.: Precisamente a eso hace referencia lo que se conoció en su momento como la “Ley Lleras 2.0”. Recientemente, finalizamos el  proceso de socialización. Este proyecto de ley contiene elementos que modifican la Ley 23 y otros para cumplir el TLC con EE UU. La iniciativa tiene disposiciones de carácter sustancial, relacionadas con los derechos que se reconocen a autores, artistas, intérpretes o ejecutantes o productores de fonograma. Por un lado, armoniza las decisiones que se encontraban en la Decisión Andina 351 de 1993 con las disposiciones de la Ley 23 y agrega, expresamente, derechos que no existían en esas normas. Así mismo, busca aumentar el plazo de protección cuando el titular de los derechos de autor es una persona jurídica, pasando de 50 a 70 años e incorpora una presunción de titularidad, para que aquel que aparezca mencionado junto a la interpretación, obra o fonograma se presuma titular de derechos. Del mismo modo, estamos estudiando las propuestas recibidas por las personas que participaron en el proceso de socialización

 

Á. J.: ¿Por qué esperaron más de 30 años para reformar la ley sobre derechos de autor? ¿Es una norma obsoleta?

G. M. J.: Esa ley tiene una virtud: los principios generales siguen siendo los mismos. La tecnología ha cambiado y, por ende, las infracciones a los derechos de autor, pero aquellos son idénticos. No olvidemos que los principios vienen desde del Convenio de Berna, que es un acuerdo en el cual se consagran los principios fundamentales que regulan la protección a los autores en el ámbito e internacional desde 1886.

 

Á. J.: ¿Se perdió la lucha contra la piratería?

G. M. J.: Es una labor difícil, pero estoy convencido de que la mejor herramienta que tenemos es la capacitación y la sensibilización. Durante mi experiencia, me he dado cuenta de que gran parte de las infracciones son producto del desconocimiento de los derechos. La otra parte se refiere a las bandas organizadas, que saben que están cometiendo un delito. Creo que las facultades jurisdiccionales en lo civil nos servirán para disminuir el porcentaje de piratería. Adicionalmente, hay que capacitar a las autoridades de observancia, como fiscales, jueces y personal de aduanas, para que desarrollen esas facultades y sepan cómo aplicarlas. Es un tema con alto contenido de capacitación y también de crear conciencia con el consumidor.

 

Á. J.: El plagio por internet, sobre todo de trabajos académicos, es otro fenómeno en crecimiento. ¿Cómo combatirlo?

G. M. J.: La estrategia para combatirlo es sencilla, porque es un tema transversal, que debe empezar desde el colegio. La DNDA ha hecho esfuerzos para que se enseñen derechos de autor en esa edad escolar. Pero ejecutar esta estrategia es complicado, porque tenemos un presupuesto reducido y es difícil llegar a todas partes. En el Conpes 3533 del 2008, sobre propiedad intelectual, se advierte que este tema debe ser conocido, no solo en las facultades de Derecho, sino en todas aquellas que forman creadores y generadores de derechos de autor, como de literatura, música, ingenierías, arte, etc.

Eso hay que masificarlo. Deberíamos tener un compromiso con el Ministerio de Educación, para que esas materias se incorporen en todos los programas académicos de las universidades y de los colegios y no se les dé el rótulo de “materia costura”. Hay que masificar el conocimiento de la propiedad intelectual y crear más conciencia del respeto de los derechos de autor.

 

Á. J.: ¿Colombia es visto como un país que protege o vulnera los derechos de autor?

G. M. J.: Esa pregunta tiene dos aspectos. Desde el punto de vista de la administración del derecho de autor, es decir la DNDA, tenemos un gran prestigio a nivel mundial, pues su modelo ha sido replicado en otros lugares. En cuanto al tema de la piratería, el panorama no es tan malo como en otros países, pero tampoco es óptimo. Existe la piratería en una escala grande. No obstante, con todas estas medidas estamos tratando de reducir su porcentaje.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)