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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Facultades jurisdiccionales: herramienta para una respuesta eficaz y pronta

04 de Septiembre de 2014

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Gerardo Hernández

Superintendente Financiero de Colombia

 

El acceso eficaz y pronto al aparato de justicia es un pilar básico para el buen funcionamiento de los Estados modernos. Ante las conocidas dificultades de nuestro aparato judicial, el Congreso de la República ha venido otorgando facultades jurisdiccionales a entidades de la Rama Ejecutiva, como un mecanismo alternativo para agilizar y facilitar la atención de controversias surgidas en ámbitos específicos y especializados, como es el caso del sistema financiero.

 

Mediante el artículo 57 de la Ley 1480 del 2011, se otorgó a la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) facultades jurisdiccionales para que dirimiera, con fuerza obligatoria, los conflictos que se presentan normalmente entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por la Superfinanciera.

 

La citada ley creó la acción de protección al consumidor, que aplica a las controversias que puedan surgir en la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contractuales, con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. Se quería, fundamentalmente, que las “pequeñas causas”, es decir, las controversias contractuales de mínima y menor cuantía, tuvieran la posibilidad de resolverse de manera pronta y eficaz. Antes de que se otorgaran facultades jurisdiccionales a la Superfinanciera, la única posibilidad era iniciar un proceso ordinario, que podría tardar varios años.

 

Buen balance

Los resultados hasta julio del 2014 son alentadores en el logro de este objetivo. De las 1.650 demandas aceptadas por la Superfinanciera desde el 12 de abril del 2012, cuando empezó a ejercer estas funciones, 1.334 son de mínima cuantía, 206 son de menor cuantía y solo 110 de mayor cuantía. De estas demandas, 965 se encuentran en trámite y 570 ya tuvieron una resolución definitiva; el 57 % de ellas se resolvió con un arreglo directo entre las partes.

 

También es destacable el tiempo en el que se da solución definitiva a estas controversias, con un promedio de duración de los procesos adelantados por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superfinanciera de 106 días. Igual de importante es que el 87 % de las sentencias que han surtido una segunda instancia fueron confirmadas, lo que demuestra la calidad de los fallos que se están produciendo en la Superfinanciera. Lo anterior está permitiendo que, poco a poco, se vaya decantando una línea doctrinal sobre los temas que son materia de litigio, lo cual facilita el ejercicio de las funciones por parte de la Superfinanciera y asegura la predictibilidad de los fallos.

 

Los retos que ha tenido que enfrentar la entidad no han sido pocos. Por un lado, la aplicación de los principios del proceso verbal requería de salas de audiencias y capacitación de los funcionarios, para que estuvieran preparados en la oralidad. A este respecto, la Superfinanciera ha contado con el decidido apoyo del Consejo Superior de la Judicatura, que ha coordinado programas de capacitación con funcionarios de los tribunales superiores.

 

De otra parte, era necesaria la adopción de tecnología que permitiera a los usuarios comparecer desde cualquier ciudad a las audiencias, con el fin de tener una mayor cobertura. Es de recordar que la Superfinanciera no tiene sucursales en otras ciudades del país, por lo que originalmente se pensó en trabajar conjuntamente con  entidades públicas o privadas. Sin embargo, la aplicación de tecnologías virtuales ha permitido que el 38 % de las demandas presentadas sean de consumidores ubicados en ciudades diferentes a Bogotá.

 

Para facilitar las actuaciones de los consumidores, la Superfinanciera preparó un proyecto de demanda que se encuentra disponible en nuestra página web. Esta herramienta reduce las posibilidades de inadmisión de las demandas por razones de forma y capacita al consumidor financiero para que conozca los requisitos y las consecuencias de adelantar un proceso de esta naturaleza.

 

En conclusión, la experiencia de la aplicación de las funciones jurisdiccionales por parte de la Superfinanciera ha sido muy positiva y muestra una alternativa para que los consumidores financieros puedan hacer exigibles sus derechos.

 

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