Informe
El centenario de la jurisdicción contencioso administrativa
24 de Julio de 2013
Mientras Colombia comenzaba su proceso de industrialización, la llegada del siglo XX estuvo marcada por el epílogo de la Guerra de los Mil Días y una profunda ruptura social, política y económica.
Esas situaciones suelen reflejarse en la institucionalidad, por lo que la existencia de una jurisdicción especializada en el control del poder estatal no fue ajena a ello.
Es así como el concepto actual de la jurisdicción de lo contencioso administrativa encuentra, según la mayoría doctrinaria, su génesis en la Ley 130 del 13 de diciembre de 1913.
Al cumplirse cien años de esta norma, ÁMBITO JURÍDICO dialogó con expertos sobre el origen de esa jurisdicción, su importancia y futuro, en un momento en el que su máximo tribunal, el Consejo de Estado, protagoniza cruciales decisiones en la búsqueda de la convivencia pacífica de la sociedad colombiana.
Respuesta al autoritarismo
Los estudiosos suelen afirmar que el sistema de control administrativo es uno de los legados de la Francia revolucionaria, reflejado en la creación del Consejo de Estado, en 1817, por parte de Simón Bolívar.
Casi un siglo después, en 1905, al ver la oposición a varias de sus medidas, el general Rafael Reyes tomó una serie de decisiones que han sido catalogadas como autoritarias, entre ellas, la derogación del Título XIII de la Constitución de 1886 (A. L. 10/1905), con la cual suprimió el Consejo de Estado, por considerarlo un engranaje inútil en la administración pública, según lo recuerda Hernán Alejandro Olano, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de La Sabana.
Al final de ese gobierno, se abrió paso a un proceso de reorganización de las instituciones. Es así como el Acto Legislativo 03 de 1910 ordenó el establecimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.
Este mandato se cumplió con la Ley 130 de 1913, según la cual el objetivo de esta jurisdicción es la revisión de los actos de las corporaciones o empleados administrativos en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas.
Este control estaba en cabeza de un Tribunal Supremo y tribunales seccionales, que surgía por petición del Ministerio Público, de los ciudadanos en general o de las personas que consideraban vulnerado sus derechos.
Evolución del control democrático
Ante la imposibilidad de limitar a unas cuantas referencias los momentos cruciales de la jurisdicción, el abogado y académico Benjamín Ardila señala que su importancia está determinada por la forma como el Consejo de Estado ha resuelto con autoridad soberana la existencia o no de disposiciones de interés de los gobiernos de turno. “Lo más importante del Consejo de Estado no es un momento determinado, sino la autonomía con la que actúa siempre”, concluye.
Sin embargo, desde una visión crítica de la estructura del Consejo de Estado, propone que la sala asesora del Ejecutivo esté integrada por expertos en diferentes disciplinas, no solo la jurídica, para emitir conceptos con mayor rigurosidad y conocimiento.
En otro orden de ideas, Olano señala algunos puntos importantes de la evolución de la jurisdicción: “La especialización por secciones dentro de la Sala de lo Contencioso Administrativo, así como la función de apoyo al gobierno en la respuesta a sus requerimientos a la Sala de Consulta, han sido muestra de la probidad y seriedad de esta institución”.
Así mismo, considera que uno de los principales retos es la difusión de los fallos, para que se cumpla con el propósito de extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado en el reconocimiento de derechos, de conformidad con la Ley 1437 del 2011.
Postura crítica
Miguel Alejandro Malagón, profesor asociado y director de la Revista de Derecho Público de la Universidad de Los Andes, es, quizás, uno de sus principales críticos del modelo francés de juez especializado.
“La doctrina mayoritaria dice que, en Colombia, el Derecho Administrativo comenzó en 1913, porque le dimos funciones judiciales al Consejo de Estado. La pregunta que me hago es: ¿qué pasaba antes?”, señala Malagón.
Este cuestionamiento lo llevó a que, mediante una labor de investigación, pueda afirmar que no era necesario copiar el modelo francés: “Al observar la evolución del control administrativo en el siglo XIX, se evidencia que esta función es cumplida en forma correcta por la Corte Suprema de Justicia. ¿Por qué lo trajimos? Los ponentes de la Ley 130 señalaron que es el modelo de los países civilizados”, recuerda.
Antes, existía un modelo “mixto”, en el que la Corte Suprema tenía facultades para suspender los actos administrativos, que pasaban posteriormente al Senado, para que este los anulara.
En este contexto, señala que lo que hizo el acto legislativo de 1910 fue, en primer lugar, restablecer, mas no implementar, la acción pública de inconstitucionalidad que la Regeneración había acabado. En segundo lugar, incorporó el sistema de control de constitucionalidad estadounidense a través de la excepción de inconstitucionalidad y, finalmente, copió el modelo francés de control de actos administrativos.
Sin embargo, solo hasta 1964, luego de unas reformas, el modelo colombiano se acercó al francés. Pero Malagón aclara que se trata de un modelo similar y no igual, debido a la influencia judicialista del Derecho Administrativo de EE UU con las agencias, entes especializados que no pertenecen a ninguna rama del Poder Público, que son el equivalente a los órganos autónomos e independientes del sistema colombiano.
Una conclusión aportada por el exponente de esta postura señala que Colombia sigue siendo un país con una concepción colonial reflejada en su excesivo formalismo, que sumada al enorme peso político del Consejo de Estado hace poco probable una reforma estructural a la jurisdicción.
Quizás un debate en este sentido tomará su tiempo, primero en los escenarios académicos y, quizás, posteriormente, en el Legislativo. Mientras tanto, el primer centenario de la jurisdicción es la oportunidad para reafirmar la importancia de la independencia de los poderes públicos y el necesario control a las actuaciones administrativas.
“El control al exceso del poder hace efectiva la libertad de los ciudadanos”
El magistrado Alfonso Vargas Rincón, además de ser el presidente del Consejo de Estado, es el funcionario más antiguo de esa corporación. Con 35 años de servicio en la jurisdicción, dialogó con ÁMBITO JURÍDICO sobre los principales retos de esta.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál es el mensaje para la sociedad en este primer centenario de la jurisdicción?
Alfonso Vargas Rincón: Me gustaría que fuera un espacio para que la sociedad tenga la oportunidad de conocer el papel que cumple la jurisdicción. Basta con decir que su objeto, dispuesto a partir del Acto Legislativo 03 de 1910, fue controlar el exceso de poder. Entonces, la jurisdicción cumple la premisa de que el control al exceso de poder hace efectivas las garantías y libertades de los ciudadanos frente al Estado.
Á. J.: ¿En qué debe evolucionar la jurisdicción?
A. V. R.: Para que el contencioso administrativo siga cumpliendo ese papel de garante y atienda la demanda de justicia de manera pronta y cumplida, debe seguir el papel del ciudadano digital. Es decir, entrar a plenitud en las tecnologías del siglo XXI.
Á. J.: ¿Sentencias como la de responsabilidad estatal por los hechos ocurridos en la antigua zona de despeje y la que restituye la personería jurídica a la Unión Patriótica son mensajes que en este centenario da el alto tribunal a la mesa de negociaciones en La Habana?
A. V. R.: Esas decisiones coinciden y dan vida a mi referencia de que el juez contencioso administrativo es el estandarte del sistema democrático. Esas sentencias no son de coyuntura. En un país no hay orden jurídico, ni paz ni convivencia, si no hay un juez contencioso administrativo autónomo e independiente que cumpla su papel.
Aunque ahora esos fallos pueden coincidir con la situación actual, ese es el papel que, desde 1913, cumple de manera ininterrumpida esta jurisdicción, por lo que tendría cientos de sentencias para señalarle la forma como se contribuye a la convivencia pacífica.
Á. J.: ¿Qué responde a la postura académica que critica la existencia del Consejo de Estado?
A. V. R.: Diría que si la sociedad tiene oportunidad de hacerse una reflexión sincera sobre el papel que cumple el contencioso administrativo, vería que es una institución imprescindible para hablar de democracia, de Estado participativo y pluralista, con el respeto a la dignidad de la persona.
Antecedentes de la jurisdicción
1817. Simón Bolívar crea el Consejo de Estado.
1828. Nuevamente, se implementa la figura en el decreto orgánico de la dictadura.
1853. Se suprime el Consejo de Estado en la Constitución Federal de la Nueva Granada.
1886. La Constitución de Rafael Núñez retoma la existencia del Consejo de Estado.
1905. El general Raúl Reyes suprime el Consejo de Estado, mediante el Acto Legislativo 10.
1910. El Acto Legislativo 03 autoriza la creación de la jurisdicción.
1913. Con la Ley 130, se crea la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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