Memoriales / Informe
10 años del sistema penal acusatorio: ¿colapso inminente u obstáculos por superar?
11 de Diciembre de 2014
Catalina Albornoz
Redactora ÁMBITO JURÍDICO
La ineficiencia, la impunidad, la exigua capacidad para luchar contra la gran criminalidad y la falta de garantías en materia de derechos fundamentales fueron los detonantes que sirvieron para terminar un esquema penal de apenas cuatro años de vida.
Al sistema inquisitivo, regido por las pautas de la Ley 600 del 2000, no lo colmaron de proyectos ni reformas. Su indiscutible ineficacia, evidenciada en los altos niveles de inventarios y preclusiones, resultó suficiente para perseguir un ajuste estructural definitivo en materia de justicia criminal.
Así nació el actual Código de Procedimiento Penal (L. 906/04, CPP), luego de un rotundo fracaso y de la necesidad de recoger y aplicar el sistema penal acusatorio (SPA), una de las más altas manifestaciones democráticas, de acuerdo con lo dictado por los estándares internacionales en materia de justicia.
Surgió con objetivos específicos, que, según la Corporación Excelencia a la Justicia (CEJ), están centrados en la búsqueda por la eficiencia, el garantismo, la atención a las víctimas, la efectiva implementación de la justicia restaurativa y la persecución y sanción de la criminalidad grave y organizada.
Sin embargo, próximos a cumplir el decenio de su implementación, las críticas sobre el SPA cada vez se acercan más a las razones que motivaron el abandono del esquema inquisitivo.
AMBITO JURIDICO presenta un balance de los 10 años de su adopción, a través de la visión de varios expertos consultados, con el fin de dar a conocer los aspectos que hoy son objeto de debate y punto de partida hacia la búsqueda de posibles soluciones.
Desnaturalización de garantías
Luego de una década, el CPP ha sufrido cerca de 14 reformas por vía de ley (ver Reformas al sistema penal acusatorio por vía legal). Algunas de ellas fueron expedidas para solucionar los vacíos con los que arrancó el SPA, y no han sido objeto de cuestionamientos.
No obstante, las leyes 1098 y 1121 del 2006, 1142 del 2007 y 1453 del 2011, que redujeron y prohibieron beneficios para algunos delitos, han sido las que más discusiones han generado entre los expertos, por haber impactado de manera directa los principios garantistas originales con los que se concibió el SPA.
En concepto de la directora de la CEJ, Gloria María Borrero, aunque las modificaciones corresponden a la intención de fortalecerlo, a partir de la conveniencia de un cambio procesal que lo tornara eficiente y equilibrado, la restricción de beneficios por aceptación de cargos y la ampliación de nuevos delitos han funcionado en contravía de dicho propósito.
Similar opinión tiene el defensor delegado para la Política Criminal Penitenciaria, José Manuel Díaz Soto. En su opinión, las instituciones propias de la justicia negociada fueron adoptadas en favor de los acusados, de la administración de justicia y de las víctimas, quienes debían encontrar una justicia pronta y, en ciertos casos, el restablecimiento de sus derechos.
Díaz asegura que las medidas legislativas implementadas en los últimos 10 años han degenerado el SPA en clara oposición de las garantías fundamentales que deben prevalecer en un Estado social y democrático de derecho, tales como la igualdad, la presunción de inocencia, la privación de la libertad como última ratio, la legalidad y la favorabilidad.
Francisco Bernate, especialista en Derecho Penal y Criminología, refuerza esta última posición. Advierte que el actual procedimiento ha vulnerado la tutela ciudadana, y pone de presente que las investigaciones realizadas “a espaldas de las personas y los encarcelamientos con pruebas obtenidas sin conocimiento del acusado son la manifestación de esta vulneración”. Con todo, considera que esto sucede desde el inicio de la implementación del SPA y no como resultado de las reformas.
Igual concepción tiene el exministro de Justicia Alfonso Gómez Méndez. Además, agrega que la detención preventiva es la medida que más se ha desnaturalizado, pues desde que se planteó la adopción del SPA se promocionó como más garantista, en el que las personas debían permanecer en libertad durante el juicio, premisa que hoy no se cumple.
Para el exvicefiscal Francisco Sintura Varela, el sistema de garantías se fortaleció por razones ajenas a lo normativo, principalmente, por la jurisprudencia de las altas cortes frente a los fines de la detención preventiva y los derechos de las víctimas.
Cambios significativos
A la eliminación de beneficios para ciertos delitos cometidos contra niños y adolescentes, al igual que los relacionados con terrorismo y los conocidos en flagrancia, se les atribuye el problema de la congestión judicial y el hacinamiento carcelario.
Así lo confirma Borrero, que destaca que esto ha llevado, por un lado, al aumento de la carga de los funcionarios, quienes se ven obligados a ir hasta juicio oral sin suficiente tiempo y recursos para adelantar las investigaciones, y, por el otro, al requerimiento de mayor infraestructura para el desarrollo de audiencias de juicio oral y de más recursos por parte de las entidades.
Igualmente, Díaz señala que la promulgación de estas leyes hace nugatoria la aplicación de mecanismos de negociación y preacuerdos. Por ende, en estos casos, se deben surtir todas las fases del proceso, lo que congestiona los despachos judiciales. Agrega que la reducción de los descuentos punitivos en casos de captura en flagrancia es un desestimulo para la terminación anticipada del proceso.
Por su parte, Sintura recuerda que, de acuerdo con la investigación Análisis del funcionamiento del sistema penal acusatorio, que realizó la Universidad del Rosario bajo su dirección, en términos de atraso judicial y congestión, no ha habido mejora tras la ejecución de las modificaciones al SPA.
¿Reformas eficientes?
Pese a que a lo largo de esta última década los cambios en el CPP han sido duramente cuestionados, los expertos consideran que no son culpables de la ineficacia del SPA de manera exclusiva.
En opinión de Bernate, si bien las reformas contribuyen a lo que denomina “caos”, la ineficiencia se la atribuye al mismo sistema. Desde su creación, asegura, se abusó de las audiencias y se estableció infinidad de ritualidades y formalismos innecesarios, que llevaron a que hoy se hable de un colapso, el mismo que anticipó desde el primer día de su implementación.
Gómez reafirma este planteamiento. Agrega que las reformas nada tienen que ver con la ineficacia, pues esta se deriva de una mala concepción y una equivocada aplicación.
En contraste, Borrero sostiene que la ineficiencia del sistema no se puede endilgar a una sola medida, ni a una sola situación. Afín a este criterio, Díaz encuentra desacertado afirmar que la inoperancia en la que se encuentra sumido el sistema de administración de justicia en materia penal radica, exclusivamente, en la adopción de estas medidas legislativas.
No obstante, califica como innegable que dichas iniciativas se han tramitado de manera desarticulada y en desmedro de los principios que cimentaron el proceso penal de corte acusatorio.
Sintura tampoco culpa de manera exclusiva a las reformas, pues considera que el SPA fracasó como consecuencia de la improvisación con la que se concibió la puesta en marcha del modelo, la falta de fortalecimiento de la función de policía judicial y de su actualización tecnológica y, finalmente, a la ausencia de uso de instituciones como el principio de oportunidad y alegaciones preacordadas de culpabilidad.
El balance
Las opiniones coinciden en que hoy, después de 10 años de funcionamiento, la implementación del sistema tiene fallas. Aunque para algunos son irremediables, los más optimistas apuntan a buscar soluciones con nuevas reformas.
Borrero afirma que el balance no es positivo. A pesar de destacar la implementación de modelos de gestión para superar algunos obstáculos, considera oportuno resolver los problemas de la implementación, de gestión, de tecnología y de cultura que exige este sistema.
Así mismo, Díaz concluye que aunque el SPA no ha funcionado conforme con los preceptos con que fue establecido, ello no implica que su estructuración haya sido errada. Indica que debe propenderse por rescatar las premisas que invocan garantías como la primacía de la libertad, la erradicación de funciones procesales de juez y parte en un mismo operador, la reserva judicial para la afectación de derechos fundamentales y la ampliación en la participación de las víctimas.
Por el contrario, Gómez califica al sistema como “un cadáver insepulto” a lo largo de esta última década. Bernate afirma que su impresión sobre el transcurrir del sistema es de terror y tristeza, pero, especialmente, de convencimiento sobre el fracaso de un sistema lleno de formalismos, audiencias innecesarias, de trámites y técnicas inentendibles e inaplicables.
Sintura, aunque no ve un panorama alentador, hace el llamado a una verdadera gerencia judicial que mejore la productividad y acerque la justicia al ciudadano que hoy la percibe bastante lejana.
Si bien el tema no es pacífico entre los expertos, la mayoría le apuesta a hacerle frente a los obstáculos, que, paradójicamente, deben ser combatidos a través de más reformas.
Reformas al sistema penal acusatorio por vía legal
Ley Tema
937/04 Otorgó competencia para decretar la extinción de la sanción por prescripción.
985/05 Reformó temas relacionados con la competencia para conocer sobre casos relacionados con la trata de personas.
1121/06 Eliminó beneficios para delitos relacionados con terrorismo.
1098/06 Suprimió beneficios para ciertos delitos cuando la víctima es un niño o adolescente.
1142/07 Amplió el uso de la detención preventiva, la práctica de capturas y medidas de aseguramiento, la competencia de los jueces y algunas etapas procesales.
1153/07 Reguló el tratamiento de las pequeñas causas por un procedimiento simplificado, pero fue declarada inexequible por la Sentencia C-879 del 2008 de la Corte Constitucional.
1257/08 Adicionó derechos para las mujeres víctimas.
1273/09 Confirió competencia para conocer procesos por delitos que atenten contra la información y los datos.
1312/09 Modificó la aplicación al principio de oportunidad para articular la Ley de Justicia y Paz (L. 975/05).
1395/10 Con la adopción de medidas de descongestión, modificó oportunidad para iniciar el incidente de reparación integral, entre otros.
1453/11 Eliminó beneficios para casos de captura en flagrancia.
1474/11 Amplió plazos para las medidas de aseguramiento privativas de la libertad y el concepto de flagrancia, entre otros.
1542/12 Incorporó la investigación oficiosa de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
1652/13 Adicionó la entrevista a menores víctima de delitos sexuales.
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