¿Se deben fijar límites a los periodistas judiciales? (I)
03 de Agosto de 2019
Juan Camilo Rivadeneira Vélez
Redactor Ámbito Jurídico
La Corte Constitucional, a través de una reciente sentencia de unificación, de la que solo se conoce su comunicado, determinó que en una nota periodística de Noticias Uno no se vulneraron los derechos a la honra y al buen nombre del político Luis Alfredo Ramos, porque dicho informativo siempre se refirió en la información a la existencia de un proyecto de fallo o ponencia en su contra.
Es decir, utilizó expresiones condicionales que indicaban la posibilidad de una condena, pero el noticiero no mencionó una sentencia en firme, ni tampoco calificó al actor como una persona responsable de haber cometido un delito, en el marco de una investigación por “parapolítica”.
Y es que de la noticia, en palabras de la Corte, no se desprende siquiera una afirmación por parte del medio sobre la responsabilidad penal del actor. “Queda claro que está siendo investigado, que existe un proyecto de sentencia con un sentido condenatorio y que la postura allí contenida se debió a ciertos medios probatorios a los cuales hace referencia esa ponencia”.
No obstante, y aquí está el meollo del asunto, la filtración de una ponencia por parte, muy probablemente, de servidores públicos responsables de la tramitación del proceso afectó el derecho de Ramos a un juicio limpio y con todas las garantías, en la medida en que facilita la exposición mediática y el debate, en un entorno distinto del foro judicial, de un asunto sometido a reserva y cuya develación constituye conducta penal y disciplinaria.
“Tales valoraciones de terceros, propiciadas por la filtración, pueden generar una afectación del proceso de decisión del juez, de su imparcialidad e independencia y de la presunción de inocencia del procesado”, explica el fallo.
El pronunciamiento destaca que los trabajos de particulares externos al foro penal hacen parte del libre ejercicio del periodismo y de la opinión, pero insiste en que no es admisible, desde ningún punto de vista, la revelación de documentos reservados por parte de sus garantes. Así mismo, afirmó que defiende la libertad de información, al tiempo que insistió en que los documentos reservados deben mantenerse así, dada la prohibición de su divulgación.
En consecuencia, aclaró, la libertad de información no es absoluta y muestra de ello es que el artículo 20 de la Constitución enfatiza la responsabilidad social de quienes informan. Este artículo textualmente contempla: se garantiza a toda persona recibir información veraz e imparcial. (Lea: Caso Colmenares, verdad jurídica vs. representación audiovisual)
Tensión a resolver
Esta providencia ha generado una reflexión obligatoria sobre la ponderación de derechos iusfundamentales. De un lado, la libertad de expresión de los medios, la cual, en razón a la disrupción del mundo digital, ha generado sobreproducción de contenidos y titulares que capten más audiencias. En otros casos distintos al mencionado al inicio de este informe, al cual se le reconoció rigor periodístico, se han cometido imprecisiones, faltas de interpretación o conceptuales sobre decisiones judiciales:
Las noticias de contenido jurídico exigen rigurosidad y precisión, pues lo contrario puede generar vulneración de derechos y posteriores solicitudes de aclaración o rectificación por parte de los afectados.
Pero también es injusto con la reputación y credibilidad de este gremio, teniendo en cuenta que el comunicador cumple la función social de divulgar y explicar al ciudadano en palabras coloquiales sentencias complejas.
No hablamos del reproche que puede tener un abogado cuando critica una noticia judicial presentada por un medio tradicional, consistente en el uso correcto del lenguaje jurídico; aunque esto ocurre, y es más común para los profesionales del Derecho que para una audiencia no especializada. Algunos errores frecuentes son cuando el comunicador no puede diferenciar entre denuncia y demanda, investigado y condenado, acción popular o de grupo.
Pero nos referimos a la vulneración de la garantía del debido proceso cuando hay una filtración de una ponencia, o la percepción de justicia con la que queda el público cuando los fallos no son informados con la precisión esperada:
Cinco expertos en Derecho Constitucional y Periodismo nos hablaron sobre esta ponderación entre derechos fundamentes:
¿El derecho al debido proceso prevalece sobre la libertad de expresión e información de los periodistas?
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