Memoriales / Informe
Los desafíos de la oralidad civil
22 de Diciembre de 2015
Juan Camilo Rivadeneira Vélez
Redactor ÁMBITO JURÍDICO
Desde hace varios años, la oralidad en la jurisdicción ordinaria civil ha sido respaldada por la expedición de diferentes disposiciones que han concebido su implementación, entre ellas, la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10) y el Código General del Proceso (L. 1564/12).
Así mismo, varios acuerdos ha proferido el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de garantizar el mandato constitucional que supone la entrada en vigencia de este nuevo sistema procesal, concebido como una de las soluciones más efectivas y garantistas a uno de los problemas más importantes de la justicia: la congestión judicial.
El más reciente de ellos es del pasado mes de octubre (Acu. PSAA15-10392), en el cual se informó que, luego de varios aplazamientos, a partir del 1° de enero del 2016, la oralidad empezará a implementarse, íntegramente, para todas las especialidades y en todos los distritos judiciales.
ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos para conocer sus opiniones acerca de los desafíos más importantes que traerá esta reforma.
Retos y obstáculos
Para José Agustín Suárez, presidente de la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el principal obstáculo de la reforma a la justicia procesal civil es la resistencia a un cambio cultural.
A su vez, Ramiro Bejarano, vicepresidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, considera que uno de mayores impedimentos es el que tienen los jueces y los abogados de no entender que el sistema cambió radicalmente: “Si los jueces, frente a la oralidad, van a tener una actitud de resolver los procesos de la misma manera como lo enfrentan en un sistema escrito, esto sería la catástrofe. Y si los abogados creen que seguirán ejerciendo la profesión de la misma manera como en un sistema escrito, va ser un desastre para ellos y para sus clientes”.
Por su parte, Ramón Antonio Peláez, litigante y catedrático de Derecho Procesal, piensa que otro inconveniente será la presencia de un número importante de procesos que actualmente están en los despachos judiciales y que han venido cursando por el modelo escritural.
María del Pilar Arango Hernández, juez 34 Civil del Circuito de Bogotá de Oralidad, agrega que le parece un gran reto que “ahora nuestro usuario observe cara a cara a su juzgador y que su juez le hable, le explique, le justifique y le notifique sus decisiones; implicará para la Rama Judicial, el desafío de legitimarse, dignificarse y engrandecerse”.
Entrada en vigencia
A menos de un mes para la entrada en vigencia de esta reforma procesal, la Sala Civil de la Corte Suprema expidió un comunicado, en el que advierte que no cuenta con los recursos necesarios que demanda la adecuada implementación de este sistema.
Contrario a esta posición, Suárez considera que la vigencia de la oralidad en todos los despachos judiciales va a trascurrir de manera tranquila, “por cuanto de los 33 distritos judiciales de Colombia, 23 ya están funcionando en oralidad, gracias a que se cumplieron íntegramente los requisitos para estar en dicha ley”.
En una línea intermedia, Bejarano considera que los primeros días de la aplicación de la oralidad van a ser de mucha incertidumbre, pero, al poco tiempo, los sujetos procesales se van amoldar y empezarán a darse cuenta de que se está en un proceso más transparente, ágil y eficaz.
Similar opinión tiene Peláez, al asegurar que se va a presentar un impacto muy fuerte en la comunidad judicial, ya que hay unos procesos que vienen cursando hasta el 31 de diciembre del 2015 en forma escritural y otros que, a partir del reparto que se haga en enero del 2016, se surtirán en el modelo oral. En consecuencia, asegura, hay que verificar cómo será la transición.
Arango aclara que con el trascurrir del tiempo, la situación tiende a complicarse, pero también a darse una solución: “Con una carga razonable, la destreza y capacidad de nuestros jueces de carrera y una adecuada tecnología, escribiremos una nueva historia de progreso y bienestar para el servicio de justicia”.
Infraestructura y presupuesto
En esta materia, la Sala Administrativa informó que el cubrimiento de la infraestructura física en comparación con el número de procesos que ingresan a los despachos será total cuando entre en vigencia la oralidad.
Por esta razón, según Suárez, se privilegió la intangibilidad de recursos destinados para crear cerca de 6.000 cargos permanentes de jueces, magistrados y empleados al servicio de la administración de justicia, desde el 2015, “quienes, para el 1° de enero del 2016, serán los nuevos servidores judiciales que estarán dispuestos a atender los retos de la oralidad”.
Para Arango, la infraestructura y presupuesto en Bogotá no son los mismos que en otros distritos que aún no han ingresado en oralidad, cuyas falencias deberán superarse, pues, de lo contrario, habría inequidad y discriminación en distritos de “primera”, “segunda” y hasta “quinta” categoría.
Sin embargo, Bejarano es crítico de esta situación, al decir que no se cuenta con la suficiente estructura. A su vez, califica como mala la decisión de pasar los procesos que se llevaban en forma escritural al trámite de descongestión. “La justicia civil en Bogotá está colapsada por cuenta de decisiones equivocadas”.
Adicionalmente, Peláez cree que se requiere voluntad política por parte del Estado, con el fin de que los postulados normativos de la reforma procesal no se queden en letra muerta, “lo cual supone la dotación de una infraestructura que garantice la logística necesaria que permita que el proceso oral fluya con la dinámica necesaria”.
Capacitaciones
En efecto, Marco Antonio Álvarez, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y quien fue distinguido como el mejor capacitador de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en el 2015, explica que las capacitaciones para los sujetos procesales involucrados en esta reforma han tenido un componente teórico y otro práctico, que ha incluido el desarrollo de simulacros de audiencias con juegos de roles. “A través de ellos y a partir de casos construidos con miramiento en los temas más comunes sometidos al conocimiento de los jueces, se ha capacitado a los servidores judiciales para que adquieran destrezas en el manejo de procesos orales”.
Arango corrobora dicha información. Sin embargo, aclara que las capacitaciones no han abarcado la cobertura geográfica que se quisiera, por lo cual se requiere más énfasis para empleados y jueces de regiones apartadas.
Sobre los sujetos procesales, Bejarano enfatiza que el epicentro de la reforma, más que los jueces y los abogados, son los estudiantes de Derecho, porque serán ellos quienes engrosarán la población de litigantes, sustanciadores, jueces y secretarios.
En ese sentido, Suárez comenta que desde las aulas, los directivos tienen que trabajar arduamente por cambiar la formación curricular y extracurricular de sus estudiantes, para cimentar la construcción de un alumno experto en oralidades.
¿Habrá descongestión?
A juicio de Bejarano, “la oralidad es un gran instrumento para descongestionar y para que haya justicia rápida y eficaz, pero si no hay elementos y el material humano no está capacitado, puede ser el instrumento más perverso para paralizar la justicia”.
De las anteriores consideraciones, Arango afirma que la oralidad bien implementada y con las condiciones básicas presentes contribuirá con la descongestión de una manera determinante y será la causa principal y eficiente de su disminución paulatina y progresiva.
En este sentido, el presidente de la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Valle del Cauca, José Eudoro Narváez, asegura que el proceso de descongestión que se hizo en ese departamento para depurar el tema civil concluyó de manera positiva: “Podemos decir con tranquilidad que, a 31 de diciembre del 2013, que fue para nosotros el corte de lo escritural, está depurado y estamos al día”.
Peláez concluye al decir “que es hora de que todos los involucrados en la actividad judicial, bien sea como litigantes, jueces y además de ellos la academia, generen una verdadera sinergia que haga posible el éxito de la reforma”.
Lo cierto es que a esta reforma procesal nada parece frenarla, ni siquiera un proyecto de ley que pide suspender al menos por tres años su entrada en vigencia. Queda claro, entonces, que con este cambio de paradigma en la jurisdicción
civil, todos los actores de la comunidad judicial deben estar unidos en el propósito de brindarle al ciudadano una justicia eficaz, inmediata y garantista, con las nuevas dinámicas que depara este cambio cultural en la estructura del Derecho Procesal en Colombia.
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Recuadro:
El camino legislativo de la oralidad civil
Normativa Contenido
L. 1395/10 Adopta medidas en materia de descongestión judicial
L. 1564/12 Se expide el Código General del Proceso
D. 1736/12 Se corrigen unas equivocaciones de la Ley 1564 del 2012.
L. 1716/14 Aplaza la vigencia de la oralidad prevista en la Ley 1395.
L. 1743/14 Regula nuevos recursos para mejorar el funcionamiento de la administración de justicia.
Acu. PSAA15-10392/15 Prevé la entrada en vigencia de la oralidad desde el 1º de enero del 2016.
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