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Crisis de la justicia en Colombia y reforma judicial

29 de Septiembre de 2021

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Crisis de la justicia en Colombia y reforma judicial (Humberto Pinto)

René Moreno Alfonso

Presidente Asociación Colombiana de Derecho Procesal Constitucional

 

La administración de justicia es una función pública (C. P., art. 228) a cargo del Estado para garantizar la convivencia pacífica (C. P., art. 2º) y para toda persona el acceso a ella es un derecho fundamental (C. P., art. 229) y una garantía que requiere una pronta respuesta de los órganos encargados de resolver los conflictos mediante el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

El derecho fundamental de acceso a la administración de justicia ha sido reconocido[1] como la posibilidad que tienen todas las personas de acudir en condiciones de igualdad ante las instancias que ejerzan funciones jurisdiccionales para obtener la protección de los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico, siguiendo los procedimientos previamente establecidos por el legislador. Es deber del Estado hacer todo lo necesario para lograr la eficiente prestación de este servicio público[2], esencial en toda democracia.

 

La solución de los conflictos en la sociedad colombiana que son sometidos a la justicia, entendida esta como la capacidad del Estado para dirimir las controversias o la investigación de los delitos a través de los órganos de poder investidos de jurisdicción, presenta una grave crisis por la inoportuna respuesta e ineficacia en sus decisiones.

 

Los factores que explican dicha crisis, teniendo en cuenta la realidad de la actividad judicial, pueden ser determinados por: (i) la falta de credibilidad en la justicia por los asociados; (ii) la morosidad en la resolución de los litigios, así como en la investigación y acusación de las conductas punibles; (iii) la falta de recursos físicos y humanos para atender la demanda de los usuarios; (iv) la escasez de recursos financieros para atender eficientemente la función jurisdiccional; (v) la ausencia  de una política pública de mediano y largo plazo para el sector; (vi) la deficiencia del número de jueces, 11 por cada 100.000 habitantes, por debajo de los estándares de la Ocde, que fija 65 jueces por cada 100.000 habitantes, y (vii) los fenómenos de corrupción por parte de funcionarios y empleados judiciales que hoy se encuentran investigados por conductas ilícitas en el desempeño de sus funciones.

 

Las permanentes propuestas

 

La respuesta institucional a los fenómenos reseñados de la realidad colombiana ha sido recurrente al plantear reformas a la administración de justicia. En la actualidad, está en trámite un proyecto de ley estatutaria[3], por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996.

 

Las reformas han sido una constante en la historia judicial del país, como se advirtió desde 1988 en el estudio sobre la administración de justicia realizado por el Ministerio de Justicia: “En los últimos años ante la agudización de la problemática jurisdiccional, el país ha conocido múltiples modificaciones legales, que han puesto en evidencia la carencia de políticas claras, coherentes y de aplicación sistemática, para enfrentar los asuntos judiciales y delictuales”[4].

 

Ahora bien, hay que recordar que el órgano encargado de administrar justicia en nuestro país no es exclusivamente la Rama Judicial, ya que constitucionalmente esta función ha sido extendida a autoridades administrativas y a particulares, es decir, hemos sustituido el monopolio de la función jurisdiccional que tenían los jueces y ampliado a una multiplicidad de órganos, autoridades y particulares.

 

De la teoría a la realidad

 

La teoría de la administración aplicada a la función pública es una característica del Estado moderno y es entendida como el conjunto de recursos físicos y financieros organizados para cumplir racionalmente un fin. Este criterio en el sector justicia comprende los procesos, los jueces, las unidades judiciales, la tecnología, las codificaciones procesales, los presupuestos y los recursos financieros, como los medios necesarios para cumplir la finalidad de resolver pacíficamente los conflictos a través de la función jurisdiccional como potestad del Estado.

 

Desde el aspecto formal, las decisiones judiciales son sustentadas y argumentadas en normas del ordenamiento jurídico y, a pesar de ello, no gozan de aceptación ciudadana o legitimidad, ya que requieren, además de soporte legal, respaldo democrático o social. De lo contrario, la función jurisdiccional pierde legitimidad y debilita el monopolio de la coacción que la debe caracterizar.

Así, una cosa es la orientación de las acciones de los administradores de justicia desde la óptica judicial a través de los procesos como medio civilizado para resolver los conflictos, y otra cosa es la percepción de los actores sociales, que no la reconocen como idónea y eficaz para solucionar los problemas que se someten a ella, por la ausencia de una política pública acorde para cumplir con uno de los fines del Estado social de derecho: garantizar un orden social justo.

 

Respuesta coyuntural

 

Para responder a esta falta de legitimidad o de credibilidad en los órganos que administran la justicia en Colombia, el proyecto de reforma no soluciona las causas que generan la crisis de la justicia en nuestro país y responde solamente a la coyuntura para solucionar en corto plazo la congestión judicial.

 

En particular, consagra la posibilidad de la creación de jueces de descongestión como integrantes de la Rama Judicial, y en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de descongestión en forma transitoria y por un periodo que no podrá superar el término de ocho años, contados a partir de la fecha de posesión.

 

La reforma autoriza la creación en cada municipio de jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple para atender asuntos de la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las necesidades de cada ciudad como mecanismo para resolver conflictos menores, previamente definidos en la ley, y su localización será descentralizada en aquellos sectores de las ciudades y municipios en donde se justifique su ubicación en razón a la demanda de justicia.

 

Igualmente, para garantizar el acceso a la administración de justicia, consagra que el Consejo Superior de la Judicatura pueda crear “juzgados itinerantes”, para atender las necesidades de la administración de justicia en algunas zonas del país en donde se presente déficit de cobertura en la prestación del servicio de justicia o en materia penal en casos específicos que requieran una solución pronta y efectiva de la justicia.

 

Experiencia

 

Para ejercer los cargos de funcionario de la Rama Judicial, se exige experiencia con posterioridad a la obtención del título de abogado en actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. La experiencia para ejercer los cargos de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil permite que los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior puedan acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones de ciencias políticas, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública.

 

Como observamos del texto a la reforma de la administración de justicia en cuanto a su organización, se adoptan medidas temporales para descongestionar las unidades judiciales de país, sin tener en cuenta las causas estructurales que generan la crisis en la justicia en Colombia y que permitirían la materialización del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y una pronta respuesta por parte del Estado a través de los órganos investidos de la función jurisdiccional.

 

En conclusión, es necesario realizar una verdadera reforma estructural a la organización de la administración de justicia que permita superar las causas de la crisis y construir la confianza para que las decisiones jurisdiccionales adquieran legitimidad por parte de la sociedad.

 

[1] C. Const., Sent. T-799, oct. 21/11. M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.

[2] C. Const., Sent. T-421, oct. 16/18. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

[3] Congreso, Gaceta 659, pág. 36 y ss., jun. 16/21.

[4] Nemogá Soto, Gabriel R. El Estado y la administración de justicia en Colombia. Ministerio de Justicia. Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, 1988.

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