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Especiales / Informe


La adopción internacional de menores de edad colombianos por parejas extranjeras homoparentales

18 de Agosto de 2022

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La adopción internacional de menores de edad colombianos por parejas extranjeras homoparentales (Shutterstock)

Alexandra Machado R.

Abogada y docente universitaria

 

El devenir constitucional ha evolucionado en el Estado colombiano, producto de las garantías y facultades que él mismo ha otorgado a las llamadas minorías sociales, que frecuentemente se hayan en estado de vulnerabilidad, como acontece con las uniones de parejas del mismo sexo, no sin desconocer que determinados países de la región de América Latina han tenido un ámbito normativo más amplio que otros en pro de la defensa y salvaguarda de sus derechos fundamentales relacionados con la igualdad, la dignidad humana, el derecho a formar una familia y la no discriminación.

 

Dentro de ese contexto, lo concerniente a la adopción produce todo tipo de resquemores y polémicas, en relación a si es viable o no facultar a las parejas homosexuales a adoptar. Lo que sí es indubitable es la supremacía del interés de los menores, especialmente, si se hallan en condición de abandono, pudiéndose, entonces, a través de la medida de protección enunciada, proveerles condiciones idóneas para su adecuado desarrollo.

 

No obstante, si, de hecho, adoptar en Colombia es un proceso relativamente complejo y dispendioso para parejas heterosexuales o, en su defecto, para una sola persona que desee hacerlo, imaginemos lo que suele acontecer con las personas homosexuales, en las que aún, pese a los avances legislativos, existen sectores influyentes en la sociedad colombiana en los que el nivel de aceptación es mínimo. 

 

Así, la misma premisa del interés superior de los menores es el argumento de quienes se oponen rotundamente a que las parejas homosexuales adopten. De otra parte, están quienes afirman que un número considerable de menores alcanzan la mayoría de edad sin que hayan sido adoptados y que, por ejemplo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) no provee las mejores condiciones que garanticen el adecuado bienestar de los menores, lo que vulnera su derecho a tener un entorno familiar, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros derechos conculcados.

 

El derecho internacional privado en Colombia

 

En términos generales, en Colombia, la figura de la adopción ha sido reglamentada a través del Código de la Infancia y la Adolescencia (L. 1098/06), que reza: “La adopción es principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza”.

 

Como puede observarse, el ámbito normativo es muy general y garantista, su énfasis va dirigido al concepto de protección y subyace en su literalidad y su espíritu el derecho de adoptar y de ser adoptados por cualquier sujeto de derecho, independientemente de su género u orientación sexual, lo que descarta, en principio, todo aspecto discriminatorio para que las parejas homosexuales puedan ser padres adoptantes. La misma normativa colombiana establece el cumplimiento de determinados requisitos para adoptar.

 

Al examinar cada uno de estos requisitos, se ratifica que no existe impedimento legal para que tales parejas lo hagan. Además, se destaca la obligatoriedad de observar las disposiciones de los procedimientos por seguir para la adopción establecidos por el ICBF.

 

En concordancia con el ordenamiento jurídico, y que garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes a ser parte constitutiva de un núcleo familiar en aras de proveer su adecuado desarrollo emocional-afectivo, independientemente de cuál sea la condición socio-económica de la familia que lo acoge, el artículo 22 de la Ley 1098 del 2006 señala: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella. Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación”.

 

Garantías para los menores

 

Puede concluirse que, en el ámbito de la adopción, el legislador colombiano propende por garantizar condiciones óptimas de conexidad con el postulado de raigambre constitucional de la dignidad humana, en lo relativo al adoptado y al adoptante. De lo anterior, se colige que todos los sujetos de derecho en el Estado colombiano ostentan facultades.

 

No obstante, se exige y pone énfasis en relación con el cumplimiento de los requerimientos de ley en lo atinente a las adecuadas condiciones que deben reunir los adoptantes, sin tomar en consideración su orientación sexual. Por esto, no existe impedimento legal de carácter taxativo que prohíba que las parejas homosexuales adopten, de conformidad con lo contemplado en la normativa en mención, lo que implica que el legislador no estipula expresamente ese derecho para que las parejas homoparentales puedan adoptar, al no considerarlo pertinente ni necesario[1].

 

Además, de conformidad con los estudiosos del tema, la viabilización y el adecuado desenvolvimiento de la adopción, fuera del cabal cumplimiento de los requisitos, hace imprescindible un conjunto de procesos de adaptabilidad del menor en lo concerniente a su ambiente familiar. No es lo mismo adoptar a un infante de meses de nacido, que a uno de dos años o a un impúber de 10 años. Y mucho más diferenciador si se trata de un menor adulto de 16 o 17 años, que ya ha desarrollado un sentido de pertenencia hacia su entorno socio-cultural en su respectivo proceso de interacción con las personas con las que ha compartido esos años de vida.

 

De esta manera, las circunstancias son absolutamente disímiles y fundamentales en el proceso de adaptabilidad de los menores con sus padres adoptantes para que teleológicamente se alcance un resultado exitoso, lo que, básicamente, es lo que busca la adopción, mucho más si se trata de adopciones de raigambre internacional por parte de parejas homosexuales de menores que pertenecen a una nacionalidad distinta a la de los adoptantes.

 

Además, aspectos de orden cultural, eventualmente, pueden hacer más difícil y complejo el proceso de adopción por parte de parejas homoparentales. No obstante, en materia de adopción, existen avances normativos de los ordenamientos jurídicos internos y por vía convencional (tratados), que han suscrito los Estados de manera originaria o han adherido con posterioridad a los mismos.

 

Así, es imprescindible que los padres adoptantes estén dispuestos a proveer amor, ternura y condiciones de un entorno económico adecuado para que el menor adoptado se desarrolle conforme a su dignidad humana y cada día se estructure un ser útil a la sociedad y digno de ella.

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