27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe


¿Hasta qué edad se debe mantener al hijo que ni trabaja ni estudia?

02 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
33677
Imagen
descanso-alarma-dormirbigfds.jpg

Claudia Patricia Romero Romero

Redactora Ámbito Jurídico

 

Hace pocos días se conoció que unos padres de Nueva York (EE UU) ganaron un juicio para que su hijo de 30 años abandonara la casa. Aunque el caso sigue abierto y los familiares regresaron juntos al hogar, es una muestra de algo que ocurre en todo el mundo, la inquietud sobre hasta cuándo mantener económicamente a los hijos.

 

Por otra parte, en España no era habitual que la justicia resolviera esta clase de asuntos, pero la crisis financiera de la década pasada provocó ajustes económicos y surgieron los denominados “ninis”, hijos adultos que ni trabajan, ni estudian.

 

Es claro que la realidad económica hizo más costoso y difícil para los hijos irse de la casa, pero también que los padres no pueden soportar toda la vida lo que con el paso del tiempo se va volviendo una carga.

 

Estos son algunos ejemplos de decisiones judiciales relacionadas con hijos que no se van de la casa:

 

  •          “La muchacha tiene edad suficiente para buscarse la vida por sí misma”, esta fue la afirmación de varios magistrados de un tribunal español, quienes negaron las pretensiones de una demanda presentada por una joven de 23 años que exigió a sus padres el pago de una pensión alimentaria de US $ 330 ($ 924 mil, aproximadamente).

 

A juicio de ese colegiado, la conducta de la mujer se puede calificar como abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, lo que la puso en la situación que reclamaba, pues nunca concluyó sus estudios secundarios y dejó otros cursos en las mismas circunstancias.

 

  •          Hace más de un año, un juzgado de Cataluña desestimó la demanda de una “nini” de 19 años, pues consideró que su familia no tenía que apoyar su “estilo de vida caprichoso”. Esta joven pedía seguir siendo mantenida, pero no contribuía de ninguna forma en su familia y era una carga para sus ascendientes.

 

  •          Un joven de 25 años demandó a sus padres porque rechazaron su pretensión de pagarle una pensión alimenticia. Dentro del trámite legal los progenitores contraatacaron y solicitaron finalizar la obligación de brindar alimentos, vestido y manutención. Esta familia humilde no puede permitirse el lujo de mantener a un hijo mayor de edad “nini”, aclaró el juez, por lo que le ordenó abandonar la casa familiar, pero también estableció que los padres le deben pasar durante dos años una pensión de 200 euros al mes ($ 680 mil pesos aproximadamente), para que se busque un modo de vida. La cuota alimentaria fue adoptada con el aval de los padres, pese a que se comprobó que el joven maltrataba física y verbalmente a sus progenitores y que tenía conocimientos financieros para participar en la bolsa y mantenerse solo.

 

Como se ve, en estos procesos la justicia española ha asegurado que los padres no tienen una obligación absoluta ni ilimitada de prestar alimentos a sus hijos mayores de edad, sino que se circunscribe a determinadas circunstancias.

 

¿Existen acciones legales o trámites bajo la legislación colombiana para que estos familiares abandonen el nido?

 

 

En el aspecto alimentario, conforme con el artículo 422 del Código Civil, la obligación alimentaria de los padres rige para toda la vida del alimentario, siempre que permanezcan las circunstancias que dieron origen a su reclamo. Así las cosas, estos se deben hasta que el menor alcance la mayoría de edad, a menos que tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo.

 

Esta condición fue ampliada por la doctrina y la jurisprudencia, considerando que se deben alimentos al hijo que estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios, y se fijó como edad razonable para el aprendizaje de una profesión u oficio los 25 años.

 

En el ámbito de la educación, y teniendo en cuenta que la edad indicada es solo un parámetro para establecer si se conserva o no el deber de suministro de alimentos a los descendientes, la Corte Suprema de Justicia, el pasado 10 de mayo, afirmó que los padres de hijos mayores de edad no están obligados a costearles una segunda carrera cuando los jóvenes ya son profesionales y pueden atender su propia manutención y sostenimiento.

 

En ese caso concreto, la Sala Civil negó una acción de tutela presentada por un administrador de empresas de 24 años, quien pretendía que se le ordenara a su padre seguir pagándole la carrera de música. Según los argumentos de la corporación, independientemente de la edad, el profesional ya contaba con una preparación académica que le permitía procurar su ubicación laboral y con ello la obtención de los recursos económicos para sostenerse.

 

Además, el límite temporal de los 25 años para esta obligación respecto a los hijos mayores que cursan estudios superiores se mantiene en vigencia en la medida en que solo corresponde a un parámetro para establecer si se conserva o no el deber del padre. En dichos eventos es necesario que el juez de conocimiento evalúe con detenimiento elementos preponderantes, tales como la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario. (Lea: Padres no están obligados a costear segunda carrera de los hijos: Sala Civil)

 

Opiniones de expertos

 

El abogado de familia y miembro de número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Carlos Fradique Méndez, aseguró que los progenitores, con el apoyo del Estado, tienen la obligación de enseñar a sus hijos una profesión u oficio. La primera etapa de esta obligación termina a los 18 años y si estudian se extiende hasta los 25, o antes si se han recibido como profesionales.

 

Así mismo, aclaró que cuando existen agravios o violencia intrafamiliar los ascendientes pueden pedir a la comisaría de familia o al fiscal competente, luego de la denuncia, que le ordene al hijo agresor el desalojo de la casa, porque su presencia constituye una amenaza para quien pide la medida. (Lea: En violencia intrafamiliar, estas son las competencias del defensor y del comisario de familia)

 

Con base en una providencia de la Corte Suprema de Justicia, Luis Enrique Galeano, socio gerente de Resolución de conflictos de la firma Torrás Abogados, precisó que la obligación alimentaria para con los hijos no es indefinida. 

 

Si alcanzada la mayoría de edad no están habilitados para trabajar por razón de sus estudios, los padres deberán continuar atendiendo sus necesidades, pero si el hijo mayor de edad no trabaja, ni estudia, la obligación cesa. Y agregó que es necesario aclarar que si respecto del hijo existe un acuerdo o fijación de cuota alimentaria deberá adelantarse un proceso de exoneración de la misma.

 

Con lo anterior afirmó que si ya no hay obligación respecto de este consanguíneo y si no tiene ninguna inhabilidad para generarse su propio sustento los padres podrán pedir el desalojo de su hijo, pues respecto de sus bienes los descendientes no tienen derechos sino una expectativa que solo se concretará cuando estos fallezcan. (Lea: ¿Cuándo se tipifica la conducta de violencia intrafamiliar?)

 

No se trata de un tema común, pero aseguró que los padres podrían acudir a un proceso policivo para solicitar que sea protegida su posesión, la cual se estaría viendo perturbada por el hijo al que le piden desalojar el inmueble y se niega a hacerlo.

 

Finalmente, enfatizó que el patrimonio de los padres les pertenece solo a ellos y, como tal, pueden y deben protegerlo y citó una célebre frase del tratadista Arturo Valencia Zea que indica que “los alimentos no están dados para alcahuetear la holgazanería”.

 

La opción de las comisarías de familia

 

Por otro lado, Zully Constanza Roa, comisaria primera de Familia de Mosquera, considera que no existe ningún trámite legal de competencia de las comisarías donde se pueda solicitar u ordenar el desalojo de un hijo adulto solamente porque no estudia o trabaja.

 

En el único caso en que la autoridad administrativa puede ordenar un desalojo es en los casos de violencia intrafamiliar probada, por medio de una medida de protección expedida dentro del proceso establecido en la Ley 294 de 1996, reformada por Ley 575 del 2000 y la Ley 1257 del 2008

 

Es así como ni la normativa, ni la jurisprudencia colombiana desarrollan una acción o trámite judicial para expulsar a un hijo que tiene la edad suficiente para formar una vida independiente de sus padres y que, además, estando con ellos no genera ni contribuye de alguna forma para el sustento o mantenimiento de esta familia. Pero sí existen trámites administrativos como medida de protección, lo que permitiría el desalojo cuando exista violencia intrafamiliar.

 

Luego de conocer estos antecedentes, ¿cree necesaria una normativa para que los padres puedan desalojar a sus hijos mayores?

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)