Informe
¿Qué pasó en el 2016 en materia jurídica?
12 de Enero de 2017
El 2016 empezó con una parálisis en los despachos civiles y de familia, por cuenta de la reglamentación de los centros de servicios judiciales. Para conjurar esta anomalía, se conformaron mesas de concertación, lo que generó la prórroga hasta el 2017 del Acuerdo 10581 del 2016, que originó los reclamos de un sector de la Rama Judicial.
Durante todo el año, la paz fue la protagonista de excepción. Al ser revelado el Acuerdo Final de La Habana, la justicia se convirtió en el centro de debates. La jurisdicción especial para la paz, la comisión de la verdad, la participación en política de las Farc y la implementación de los acuerdos ocuparon los titulares de los medios de comunicación del país.
También fueron noticia la suspensión del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Pretelt, el fallo que anuló la reelección del procurador Alejandro Ordóñez, las decisiones que revivieron políticamente a la excongresista Piedad Córdoba y las elecciones de Néstor Humberto Martínez y de Fernando Carrillo, en cabeza de la Fiscalía y de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente.
Al final del año, el desarrollo normativo del proceso de paz y la reforma tributaria coparon la agenda del Congreso de la República, temas que, sin duda, se seguirán debatiendo en el 2017.
Refrendación e implementación del Acuerdo de Paz, un debate sin cerrar
El segundo semestre del 2016 quedó marcado por los debates políticos y académicos que surgieron con la negociación del Acuerdo Final de paz con las Farc y por el despliegue normativo desarrollado a su alrededor.
El Acto Legislativo 01 del 2016 estableció los instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación de lo convenido por las partes y dio paso a la expedición de las disposiciones que definirían la fórmula para su refrendación. Precisamente, el 24 de agosto, día en que también se firmó el acuerdo, fue expedida la Ley 1806, encargada de regular el plebiscito especial para la refrendación.
La elección de este mecanismo, y el aval de la Corte Constitucional, propició la emisión de decretos, resoluciones, directivas y circulares por parte de Presidencia, de los diferentes ministerios y de entidades como la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral, entre otras, para fijar las reglas que enmarcarían la histórica votación, convocada para el 2 de octubre.
No obstante, el triunfo del No obligó a la renegociación de algunos aspectos del Acuerdo Final y a la refrendación por parte del Congreso.
Una gran actividad legislativa
En total, 43 leyes expedidas a lo largo del año ampliaron el ordenamiento jurídico colombiano. Cuatro de ellas, sin embargo, se destacan por el polémico contexto social que impulsó su trámite legislativo y posterior sanción presidencial.
La Ley 1773, conocida como Natalia Ponce de León, instituyó las lesiones personales causadas con agentes químicos como delito autónomo. De esta manera, quedó adicionado un nuevo artículo, el 116A, al Código Penal.
Por su parte la Ley 1786, que aplazó la entrada en vigencia de algunos aspectos de la Ley 1760 del 2015, evitó la excarcelación masiva de presos.
A su vez, la Ley 1787 definió el marco regulatorio para permitir el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional.
Finalmente, la Ley 1805 amplió la presunción legal contenida en la Ley 73 de 1998 y convirtió, en consecuencia, a todos los colombianos en donantes de órganos.
En medio de polémica, sancionan el Código de Policía
Un nuevo Código de Policía acabó con las obsoletas disposiciones del Decreto 1355 de 1970. En efecto, la Ley 1801 actualizó los parámetros de coexistencia en el territorio nacional, en tanto ajustó la regulación a las actuales realidades sociales.
La norma, integrada por 243 artículos, trae tres libros. El primero referido al objeto del código, ámbito de aplicación, bases de la convivencia y autonomía de la Policía Nacional; el libro segundo contiene los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia; mientras que el tercero regula los medios de policía, medidas correctivas, procedimientos y mecanismos alternativos, entre otros.
Aunque lo allí consignado solo empezará a regir en el 2017, ya se radicaron múltiples demandas de inconstitucionalidad que atacan su contenido. Por esa razón, hay gran expectativa sobre qué disposiciones sobrevivirán al examen de la Corte Constitucional.
Las inexequibilidades del Equilibrio de Poderes
La reforma más amplia a la Constitución Política denominada Equilibrio de Poderes (A. L. 02/15) fue objeto de dos declaraciones de inexequibilidad a lo largo del año 2016. La primera, con la Sentencia C-285, que eliminó, entre otras, la disposición que determinaba la administración de la Rama Judicial en cabeza del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, y mantuvo esta dirección a cargo del Consejo Superior de la Judicatura. La segunda (Sent. C-373/16) excluyó la Comisión de Aforados, por cuanto esta nueva instancia vulneraba el ordenamiento jurídico superior.
Matrimonio igualitario recibió bendición constitucional
A juicio de la Corte Constitucional, la celebración del contrato civil de matrimonio entre parejas homosexuales es una manera legítima y válida de materializar principios y valores constitucionales, y de asegurar el goce efectivo de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar la orientación sexual o identidad de género. A través de la Sentencia SU-214, se garantizó el matrimonio igualitario y se advirtió a las autoridades judiciales, notarios y registradores que la decisión tiene efectos inter partes y es de carácter vinculante.
Garantizan derechos a madres comunitarias
La Corte Constitucional dio a conocer la Sentencia T-480, que declaró la existencia de un contrato realidad entre las madres comunitarias y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, luego de verificar los tres elementos esenciales del vínculo laboral, con la observancia del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades. Esta providencia, resultado de una tutela interpuesta por 106 madres que solicitaban el pago de los aportes parafiscales pensionales, ordenó reconocer y pagarles los salarios, las prestaciones sociales y los aportes parafiscales en pensiones causados y dejados de percibir.
En vigencia, Ley de Zidres
En enero, sancionaron la Ley 1776, que crea y desarrolla las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social (zidres). Estos territorios deberán encontrarse aislados de los centros urbanos, demandar elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas y tener baja densidad poblacional con altos índices de pobreza, entre otras características. Más adelante, por medio del Decreto 1273, se reglamentaron varios artículos de la ley.
Providencias sobre minería
La regulación del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que permitía la minería en los páramos fue excluida del ordenamiento, por medio de la Sentencia C-035, ya que los derechos adquiridos de minería no pueden estar por encima del medioambiente. Así mismo, a través de Sentencia C-273, se eliminó el artículo 37 del Código de Minas, que prohibía a las autoridades regionales, seccionales o locales establecer zonas excluidas de minería, por no haberse tramitado como ley orgánica.
Novedades laborales y de seguridad social
Por medio de las sentencias C-066 y C-492, la Corte Constitucional, en su orden, eliminó el requisito exigido a los hijos del causante en condición de discapacidad de no tener ingresos adicionales, dado que constituía una barrera para el reconocimiento de esta prestación, y suprimió la multa a los abogados, por no presentar demanda de casación laboral. Por otro lado, el Congreso expidió la Ley 1781, con el fin de descongestionar la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Caen disposiciones de la Ley 1739 del 2014
Dos inconstitucionalidades se destacaron frente a la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria). La Sentencia C-393 excluyó la limitación de compensar saldos a favor del impuesto sobre la renta para la equidad (Cree), con deudas de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones. Y la Sentencia C-743 eliminó la condición especial de pago de impuestos, tasas, tributos y sanciones respecto de contribuyentes en mora por obligaciones de periodos 2012 y antes.
Responsabilidad del Estado legislador
Con la Sentencia 2500023260001999000701 (22637), la Sección Tercera amplió su postura en materia de responsabilidad estatal por daños ocasionados en virtud de una ley que es declarada exequible. En su opinión, la antijuridicidad no depende de dicha declaratoria, pues al margen de que la norma incurra o no en algún vicio de tipo material o formal que vulnere la Constitución, la cláusula general de responsabilidad estatal goza de plena independencia y efectividad.
Variación de criterios en el Derecho Penal
La Sala de Casación Penal produjo fallos importantes que variaron algunas posturas jurisprudenciales, entre otros, la procedencia de la libertad por vencimiento de términos en todos los delitos (Sent. STP-48832016 (85126), la inapelabilidad del auto que acepta o admite práctica de pruebas (AP-48122016 (47469), la teoría de la acción a propio riesgo en la estafa (Sent. SP-94882016 (42548) y la circunstancia de agravación punitiva derivada de la confianza (SP-145492016 (46032).
Adiós a Tito Livio Caldas
La vida de Tito Livio Caldas fue una conjunción entre actividades intelectuales y talento práctico. El 19 de julio, el abogado, politólogo, editor, empresario y escritor falleció en Bogotá, a la edad de 94 años. Además de su faceta como empresario y político, el creador de Legis y de ÁMBITO JURÍDICO será recordado como un librepensador, intelectual e innovador. Sus aportes al Derecho, a la economía, a la Ciencia Política y a la industria editorial recibirán el reconocimiento de varias generaciones.
También recordaremos a nuestro caricaturista José María López, Pepón, colaborador de ÁMBITO JURÍDICO desde 1999 y que falleció el 31 de mayo en Sao Paulo (Brasil).
Prima para empleados domésticos
Se sancionó la Ley 1788, que garantiza y reconoce el acceso en condiciones de universalidad del derecho al pago de prima de servicios a los empleados domésticos. Allí, se determinó que el empleador debe cancelarle, en dos pagos, al trabajador la prima de servicios, equivalente a 30 días del salario por año. Dentro de los beneficiarios, se incluyen los choferes de servicio familiar, los trabajadores por días y de fincas, entre otros.
Principales cambios en la Justicia Penal Militar
La inexequibilidad de la expresión “directo” del artículo 294 del Código Penal Militar amplió la definición de víctima, pues reconoció esa condición a quienes sufren un daño indirecto. En esa misma decisión, se retiró del ordenamiento jurídico la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad en la justicia castrense.
CIJ, competente para conocer conflicto Colombia-Nicaragua
Un nuevo revés tuvo el país en la Corte Internacional de Justicia. El organismo rechazó las excepciones preliminares que presentó Colombia para frenar dos demandas de Nicaragua en la disputa de la soberanía sobre el mar de San Andrés y Providencia y reafirmó su competencia para conocer el diferendo.
Expiden nuevos decretos únicos reglamentarios
Dos nuevos sectores se suman a la compilación de sus disposiciones: el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1833, que reúne las normas del Sistema General de Pensiones, y el Ministerio de Hacienda, por su parte, hizo lo propio con la regulación en materia tributaria, mediante el Decreto 1625.
Incompatibilidad por renuncia con fines electorales
Mandatarios locales que renuncien a su cargo para participar como candidatos en otra elección quedan inmersos en una incompatibilidad durante el periodo que constitucionalmente les faltaba para finalizar su gestión y un año más. Así quedó definido, tras la anulación del acto de elección de la Gobernadora de La Guajira.
Empiezan a regir las primeras normas aduaneras
El 22 de marzo, comenzaron a regir las primeras normas del Decreto 390 del 2016, que instituyó una nueva regulación aduanera. Las disposiciones tienen una gran importancia para los actores del comercio exterior, pues impactan las importaciones, exportaciones y, en general, todos los servicios de la cadena logística.
El Gobierno reguló la tercerización laboral
A través del Decreto 583, quedaron definidos los elementos constitutivos de ilegalidad de los procesos de tercerización laboral. La norma, que adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, estableció nueve circunstancias indicativas de la presencia antijurídica de dicha práctica.
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