28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / Informe

Memoriales / Informe


Ley de Transparencia: un desafío a la información

21 de Agosto de 2014

Reproducir
Nota:
20214
Imagen
medi-140821informe2-1509243117.jpg

Sara Milena Cruz

Redactora ÁMBITO JURÍDICO

 

El pasado mes de marzo, el presidente Juan Manuel Santos sancionó con el número 1712 la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objeto es que toda persona pueda conocer sobre la existencia de dicha información y acceder a la misma en posesión o bajo control de sujetos obligados, como las entidades de las ramas del Poder Público, órganos de control, organismos y entidades estatales independientes.

 

Así mismo, incluye a los prestadores de funciones y servicios públicos, partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos y las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos públicos.

 

De acuerdo con esta norma, que empieza a regir en septiembre, el ciudadano ya no tendrá que explicar por qué requiere información del Estado, pues serán los funcionarios quienes deberán justificar si esta es reservada o clasificada, en caso de negarla, es decir, se invirtió la carga de la prueba.

 

ÁMBITO JURÍDICO consultó con algunos expertos temas relacionados con la implementación de la medida, dificultades, cambios frente a la legislación anterior, impacto para el ejercicio del periodismo, efectividad y efectos en asuntos de corrupción, entre otros.

 

Dificultades y retos

Para Emmanuel Vargas, coordinador legal de la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), la principal dificultad que enfrenta la implementación de la norma es la cultura del secreto que manejan muchas entidades, que siguen con la convicción de que entre más secretas sean sus actuaciones, más fácil será ejecutarlas, y el trato de la divulgación al ciudadano como un favor y no como una obligación legal.

 

Otra gran dificultad será la puesta en marcha de la medida en el sector judicial, que tiene conocidos niveles de opacidad y todavía no se entiende a sí mismo como sujeto obligado a suministrar información pública.

 

Por último, asegura Vargas, uno de los retos será coordinar las funciones de órgano garante que la disposición asignó al Ministerio Público, integrado por Procuraduría, Defensoría y Personería. En este punto, es importante que haya una distribución de funciones y un apersonamiento de la misión, para que no se diluya esta función.

 

Aunque probablemente algunas entidades van a seguir negando el acceso a la información pública, la Ley de Transparencia estableció argumentos y reglas claras y estrictas, a los cuales pueden acogerse los interesados para obtener resultados positivos.

 

Sobre este aspecto, se establecieron pautas de documentación y manejo de la información de carácter obligatorio para todos los sujetos obligados, quienes deberán crear un índice de la información que poseen y, además, un listado de aquella que sea objeto de reserva o clasificación, con su respectiva explicación.

 

Cambios importantes

Carlos Malagón, abogado independiente que trabaja con el Centro de Estudios Dejusticia en la reglamentación parcial de la Ley de Transparencia para la Presidencia de la República, señala que la norma busca modernizar la administración pública y ponerse a tono con las mejores prácticas de los países desarrollados y acatar recomendaciones de organismos multilaterales como la OEA.

 

De la regulación destaca los principios de máxima publicidad, según el cual toda información en posesión o custodia de un sujeto obligado es pública y no puede ser objeto de reserva, sino por disposición constitucional o legal, y de transparencia, que establece que dicha información se presume pública, por lo que es necesario divulgarla y facilitar el acceso.

 

A la luz de estos principios, indica Malagón, solo podrá restringirse el acceso a la información que previamente haya sido prevista como clasificada, si puede causar un daño a los derechos a la intimidad, la vida, la salud o la seguridad de las personas o a los secretos comerciales, industriales y profesionales; o reservada, si la divulgación puede afectar los intereses públicos previstos en el artículo 19, como la defensa y seguridad nacional, las relaciones internacionales y la investigación de delitos y faltas disciplinarias, entre otros.

 

En cuanto a la inversión de la carga de la prueba, expresa que la disposición impone al sujeto obligado el deber de aportar las razones y pruebas que fundamentan y evidencian el carácter de clasificada o reservada de la información que se le solicita, invocando la disposición constitucional o legal que la ampara.

 

Ciudadanos y periodistas

La Corporación Transparencia por Colombia, Dejusticia, la FLIP, la Corporación Ocasa y el Proyecto Antonio Nariño conformaron la alianza Más Información Más Derechos, con el fin de unir sus habilidades y esfuerzos en la promoción de la ley.

 

Esta alianza ha analizado la norma desde diferentes puntos de vista, entre ellos, los derechos de los ciudadanos, el impacto frente al ejercicio profesional de los periodistas, los documentos reservados y los deberes de los funcionarios.

 

En desarrollo de esta labor, se publicó, el pasado 11 de julio, el Manual de acceso a la información, según el cual la norma establece ventajas para el trabajo de los periodistas a la hora de buscar información, pues las entidades no se limitarán a dar una respuesta, sino que deberán entregar información útil y actualizada que, en muchos casos, será de interés para los lectores o la audiencia.

 

En este sentido, la norma cambió el concepto de que la información solo se consigue a través de las oficinas de prensa que, a su vez, se limitan a entregar la que quieren dar a conocer y no toda la que pueda ser de interés.

 

Así, todos los ciudadanos podrán hacer solicitudes de información, sin necesidad de explicar las razones por las cuales la necesitan. El derecho de acceso a la información se reafirma como fundamental con más campo de acción, al no estar restringido solo a entidades públicas, sino a organizaciones y personas que cumplen funciones públicas.

 

Si el ciudadano considera que pedir información lo pone en riesgo, puede mantener en reserva su nombre y acudir al Ministerio Público, para que inicie el trámite, pues la norma contempla ese mecanismo de protección del derecho de acceso a la información.

 

Este manual se puede consultar en http://masinformacionmasderechos.co/manual-de-acceso-la-informacion.   

 

Efectos esperados

Para Vargas, la efectividad de la norma no se puede medir en este momento, porque apenas está arrancando su etapa de implementación. No obstante, manifiesta que desde la FLIP la ha utilizado en varias ocasiones y el resultado ha sido positivo.

 

Por su parte, Malagón afirma que la disposición, sin lugar a dudas, tiene el potencial de lograr un gran impacto en la disminución de la corrupción, ya que apunta a hacer más transparente la gestión de los sujetos obligados, aunque todo dependerá del compromiso de estos últimos frente su cumplimiento y de la actividad que realicen los ciudadanos.    

 

Por otro lado, a pesar de que la Ley de Transparencia plantea que toda información en posesión o custodia de un sujeto obligado es pública y solo podrá ser reservada o limitada por disposición constitucional o legal, siendo información reservada aquella que afecte intereses públicos y clasificada la que afecte intereses particulares, la FLIP analizó varias normas y encontró 73 casos en los que se prevén estas limitaciones.

 

Según el balance, 25 casos establecen clasificaciones, 47 reservas y algunos de ellos limitaciones de los dos tipos, lo que podría significar un interés histórico en proteger secretos relacionados con el Estado. Por ejemplo, la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia (L. 1621/13) establece 14 reservas.

 

Otra información importante para los ciudadanos y que los puede afectar directamente es aquella relacionada con los contratos celebrados por el Estado, incluidos los pactados con particulares, pues se trata de la administración de recursos y permite evidenciar si se tienen en cuenta los intereses de la comunidad y si las inversiones se realizan en bienes y servicios de calidad a precios justos.

 

En el mismo sentido se encuentra la información contenida en los actos administrativos, ya que son las reglas de juego sobre las cuales actúan tanto instituciones públicas como particulares, además de ser una herramienta eficaz para la defensa de derechos.

 

Las audiencias desarrolladas durante la etapa de juzgamiento dentro de un proceso penal y los fallos judiciales son temas que también afectan al ciudadano y que le permiten conocer cómo puede acceder a la justicia. 

 

Igualmente, la información relacionada con trámites y requisitos para acceder a los servicios del Estado, que permiten obtener documentos y realizar diligencias en menor tiempo y de forma más efectiva.

 

En pocos días, la Ley 1712 empezará a regir. Solo a partir de su vigencia se podrá saber si se cumplen los objetivos plasmados en la norma sobre acceso y transparencia de la información pública.

 

Beneficios de la Ley de Transparencia

 

- Los sujetos obligados que nieguen el acceso a la información deben presentar pruebas y argumentar la razón para la reserva.

 

- El ciudadano afectado puede presentar recurso de insistencia directamente ante el tribunal, sin esperar a que el funcionario lo envíe, como sucede actualmente.

 

- La información con carácter reservado mantendrá esa condición por el término de 15 años.

 

- Por tratarse de un derecho fundamental, la tutela es una herramienta idónea para pedir su protección.

 

- Los grupos étnicos que manejan otras lenguas y la población en situación de discapacidad podrán acceder fácilmente a la información.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)