Informe
Corrupción, ¿puede el Derecho ayudar a combatirla?
23 de Febrero de 2017
Claudia Patricia Romero Romero
Redactora ÁMBITO JURÍDICO
Además del conflicto interno y el tráfico de estupefacientes, la corrupción es uno de los flagelos constantes que azota al país y de cuyas noticias se ocupan permanentemente los medios de comunicación. Casos como los de Saludcoop, Caprecom, Reficar, Agro Ingreso Seguro, Coomeva, Transmilenio de la calle 26, la recolección de basuras, Interbolsa, Estraval y, el más reciente, Odebrecht, son algunos de los tantos sucesos en los cuales se han visto involucradas las más altas esferas del poder.
Este mal, que no discrimina a nadie, ya que afecta a todos los estratos sociales, deja huella en los sectores de la salud, la educación, las vías, la movilidad, los servicios públicos, la alimentación, los recursos naturales y la recolección de residuos, entre otros, y desdibuja la correcta administración de los recursos públicos.
Todo ello ha servido de motivo para despertar grandes iniciativas y proyectos de diferentes entidades en aras de combatirla. Sin embargo, es poco el avance que se ha logrado, teniendo en cuenta las dimensiones del problema y de las exorbitantes cifras que se ventilan a diario.
ÁMBITO JURÍDICO consultó a varios expertos, con el fin de precisar si el Estatuto Anticorrupción (L. 1474/11) se ajusta a esta problemática, el papel de la ética profesional y las posibles soluciones frente al tema.
Derecho versus corrupción
A juicio de Marcela Restrepo Hung, codirectora ejecutiva de la corporación Transparencia por Colombia, el ordenamiento jurídico, por más que represente un avance en la regulación de las relaciones sociales, económicas y políticas, no logra imponerse en modelos sociales cuando existen déficits de legitimidad e ineficacia de las instituciones. Por ello, la contribución del Derecho está representada en su aporte a la construcción de nuevos imaginarios sociales e institucionales sobre lo que la sociedad considera, o debe considerar, como correcto o no, como delito o no, asegura.
Por su parte, Óscar Ortiz González, exzar Anticorrupción, explica que es necesario superar dos puntos comunes: el que afirma que todo se resuelve con nuevas normas jurídicas y el que sostiene que estas no sirven para nada en la lucha contra la corrupción. En tal sentido, el Derecho sí puede combatir la corrupción, en la medida en que haga parte de una estrategia integral que comprenda la cultura y lo ético como variables que inciden en el comportamiento humano y social.
También, precisa, lo jurídico debe evolucionar para prevenir, detectar y sancionar, de manera efectiva, las conductas corruptas que son renovadas de manera permanente por los tramposos, por lo que, si estos actúan bajo la lógica de “hecha la ley, hecha la trampa”, los demócratas y el Derecho deben trabajar con “hecha la trampa, hecha la ley”.
Sobre este punto, el exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura y exauditor general de la Nación, Iván Darío Gómez Lee, advierte que, si el Derecho es visto como un conjunto de leyes, será incapaz de combatir la corrupción. Pero sí, por el contrario, se aprecia como una ciencia social con efecto transformador, puede erradicarla.
Estatuto Anticorrupción
En criterio de Gómez Lee, el Estatuto Anticorrupción se quedó corto, porqué, erradamente, se creyó que con leyes se resuelven problemas sociales que tienen origen en la dirigencia, la educación, la ética de los profesionales y los valores de la ciudadanía. En consecuencia, asegura que necesita una reforma.
Una postura similar plantea Ortiz, quien afirma que, así como los corruptos innovan, el Estado debe actualizar su estrategia. Igualmente, agrega que la Ley 1474 no es una panacea, ni un placebo contra la corrupción, por lo que esta se debe analizar de manera integral, para no atender apenas algunas aristas que la componen.
Marcela Restrepo, a su vez, asegura que la complejidad de la corrupción hace que se requieran instrumentos de política, de gestión y normativos que apunten a la transformación de las causas más críticas del problema, tales como la ilegitimidad de las instituciones, la precariedad de las reglas democráticas del sistema político y la supremacía de los intereses particulares sobre el interés general. Del mismo modo, el aporte que realiza el Estatuto es parcial en relación con la complejidad descrita. No obstante, no basta con concentrarse en una reforma, sino que se requiere avanzar en transformaciones sociales e institucionales.
Ética profesional
En relación con este tema, Ortiz indica que el compromiso ético, jurídico y político de los abogados debe ser con la verdad y la justicia. En consecuencia, el verdadero profesional debe ser constructor de probidad e impugnador de la corrupción, cualquiera que sea el ámbito de su desempeño profesional. A la par, asevera que la ética profesional debe ser trabajada por todas las profesiones, para que comporte restricciones reales para quienes las transgredan.
Ahora bien, Marcela Restrepo manifiesta que, tanto en la profesión de abogado como en cualquier otra, el ejercicio de la misma debe basarse en valores y prácticas a favor de la convivencia, la integridad y la no corrupción. De otro lado, teniendo en cuenta que la corrupción en Colombia es un fenómeno estructural, precisa que la manipulación de la normativa y de las instituciones hace de los abogados un instrumento para el delito o la investigación y la sanción, y esto es lo que, especialmente, debe ser considerado en el proceso de formación y auditoría a la labor de los abogados.
Gómez Lee, por su parte, señala que la ética profesional, en este momento, influye en poco o en nada. Por ejemplo, en los colegios de abogados ese tema no existe y los medios no comunican centenares de sanciones ejemplarizantes que se les imponen a tales profesionales. También, explica que los abogados promotores de la corrupción y la ilegalidad deberían ser retirados y ser declaradas personas no gratas en las universidades, es decir, ser implacables contra los corruptos con un fenómeno social universitario que los estigmatice.
Acciones para combatirla
Para enfrentar y prevenir futuros actos de corrupción, la codirectora de Transparencia por Colombia advierte que es necesario ser más asertivo en el análisis del problema, se debe controlar, investigar y sancionar desde un enfoque integral y reformar de manera urgente el sistema político colombiano.
Gracias a la tesis de doctorado de Gómez Lee, que analiza la solución de los desfalcos al erario en un horizonte multidimensional, este experto considera que se requieren correctivos a políticas públicas que han enriquecido buscadores de renta corruptos, que retomen lo fundamental de un Estado neutral y transparente, e instituciones técnicas con un enfoque hacia un comportamiento ético y de seguridad jurídica para el respeto por los bienes públicos.
Volver a respetar y cumplir el término ordenado por la Constitución para decidir las acciones de pérdida de investidura es una de las acciones planteadas por Ortiz. Así mismo, explica que asegurar la eficacia de la participación ciudadana no solo respecto de mecanismos como el plebiscito, sino de las acciones que protegen la vigencia del Estado y los derechos colectivos, de las denuncias y del control social, ayudará a combatir la corrupción.
También, asegura Ortiz, es necesario recuperar los dineros públicos que están en los bolsillos de los protagonistas del latrocinio, para lo cual son determinantes la Unidad de Investigación y Análisis Financiero, la independencia de los órganos de control, la separación de poderes y la cooperación internacional.
Con todo, es indiscutible que, desde 1824, año en el que Simón Bolívar decretó la pena de muerte para los corruptos y los malversadores de dineros públicos, hasta la actualidad, la corrupción es un problema de nunca acabar.
Recuadro:
Índice de Percepción de la Corrupción 2016
Según el movimiento global Transparencia Internacional, ningún país se acerca a una puntuación perfecta en la percepción de la corrupción, conforme sus estudios donde cero (0) es muy corrupto y cien (100) es muy limpio.
Puesto País 2015 2016
1 Dinamarca 91 90
18 EE UU 76 74
24 Chile 70 66
79 Brasil 38 40
90 Colombia 37 37
95 Argentina 32 36
123 México 35 30
166 Venezuela 17 17
176 Somalia 8 10
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