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Algunas reflexiones de actualidad tributaria

30 de Abril de 2015

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Álvaro A. Díaz Palacios

Socio de Gómez Pinzón Zuleta Abogados

 

En vista que todos los días tenemos noticias nuevas en materia fiscal, a continuación me propongo hacer unos breves comentarios respecto de ciertos asuntos tributarios que son objeto de análisis y discusión.

 

En primer lugar, hago referencia a la reciente reforma tributaria, en la que, bajo la utilización de eufemismos, se modificó la denominación de ciertos tributos y se incluyeron algunos ajustes y desajustes al ordenamiento, buscando siempre, eso sí, un mayor recaudo.

 

Pues bien, dentro de la discusión sobre si se debe castigar las utilidades o el patrimonio (productivo o no) se incluyó en dicha reforma tributaria una posición ecléctica, es decir, gravar todo un poco. Es así que, con ocasión de la reforma, se incluye el impuesto a la riqueza y una sobretasa del impuesto sobre la renta para la equidad (Cree), con el único propósito de evitar o desincentivar, desde la perspectiva estatal, posibles controversias en relación con los contratos de estabilidad jurídica.

 

Es claro que quienes habían estabilizado el impuesto al patrimonio en uso de la Ley 963 del 2005 no les era aplicable la prórroga en el tiempo del mismo, razón por la cual el legislador, por iniciativa del Gobierno, incluye un “nuevo” impuesto al que denominó (para hacer la diferencia) impuesto a la riqueza.

 

Con igual fin se incluyó la denominada sobretasa del Cree, para así “hacerles conejo” a quienes habían estabilizado la tarifa del impuesto sobre la renta.

 

Los anteriores “desajustes” son lamentables y claramente no son muestra de una política jurídica y tributaria seria. Lejos de evitar, habrá lugar a nuevas discusiones jurídicas que invariablemente deberán ser definidas por los jueces.

 

De la mano con lo planteado, los contribuyentes deben conocer que la sobretasa tendría vicios de inconstitucionalidad, pues se trata de un porcentaje adicional del Cree, impuesto creado con destinación específica, y la sobretasa misma (que no es un impuesto independiente) no tiene dicha destinación.

 

Exploración de hidrocarburos

Como no todo es malo, traigo a colación a las denominadas zonas francas permanentes costa afuera, introducidas por la reforma y reglamentadas con ocasión del Decreto 2682 del 2014, con el objetivo de promover la actividad de exploración de hidrocarburos y explotar las cuencas sedimentarias.

 

Esta figura se constituye en un nuevo polo de desarrollo y empleo, en la medida en que introduce unas condiciones especiales que buscan atraer inversión al sector de hidrocarburos, recientemente golpeado por los bajos precios del petróleo. Aun cuando ya en la práctica y elaboración de las solicitudes los operadores de los contratos suscritos con la ANH se verán enfrentados a los detalles de una revisión inicial, coincido con el estímulo fiscal de no hacer sujetos pasivos de la sobretasa del Cree a los usuarios calificados para operar dichas zonas francas y, así mismo, aplaudo la exoneración de ciertos requisitos que, en una actividad como la de hidrocarburos, haría inocua la nueva normativa.

 

Finalmente, dentro de las ya no tan frecuentes decisiones de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resalto las recientes providencias en las que se declaró la suspensión provisional del parágrafo 1° del artículo 3° del Decreto 2701 del 2013 y el numeral 6° del Concepto DIAN 357 del 2014, mediante los cuales se establecía que la renta líquida por recuperación de deducciones era base gravable del Cree. El exceso en que se incurre no es otro que ampliar la base gravable del Cree para el año gravable 2014, situación de la cual se percata el Consejo de Estado al ordenar la suspensión provisional. Así, siendo claros, para el año gravable 2014 no es base gravable del Cree la renta líquida por recuperación de deducciones.

 

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