27 de Noviembre de 2024 /
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Gobierno radica proyecto para reglamentar la jurisdicción agraria

27 de Agosto de 2024

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Gobierno radica proyecto para reglamentar la jurisdicción agraria (Minjusticia)

Los ministros de Agricultura, Martha Carvajalino; de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago; y del Interior, Juan Fernando Cristo, radicaron un proyecto de ley que tiene como propósito reglamentar la jurisdicción agraria y rural en Colombia, alineándose con el primer punto del Acuerdo de Paz.  La iniciativa establecería mecanismos de justicia accesibles y eficientes para resolver conflictos agrarios en el país.

Así mismo, definiría las competencias de los jueces agrarios y los tipos de conflictos que abordarán, tales como disputas sobre la posesión de tierras, servidumbres agrarias y actividades productivas. Además, establecería procedimientos judiciales expeditos y garantistas, con el fin de asegurar que los trámites sean rápidos y justos para las partes involucradas. (Lea: Minagricultura adaptó estrategia para prevención de la corrupción en implementación de la reforma agraria)

La ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, destacó la importancia de este proyecto de ley como una “profunda apuesta por la paz”, resaltando que establecerá reglas claras y procedimientos eficaces. Por su parte, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, enfatizó que esta legislación representa un avance significativo hacia la justicia social, rompiendo con la histórica discriminación en el campo. Recuerde que puede descargar el articulado y la exposición de motivos al final de esta nota.

Por otro lado, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, celebró la radicación del proyecto, destacando su potencial para mejorar la resolución de problemas agrarios y fomentar la reconciliación en el país.

Con la implementación de la jurisdicción agraria, el Gobierno se comprometerá a asegurar que las mujeres rurales, pequeños y medianos productores y grupos étnicos tengan acceso a la justicia. Además, la propuesta promueve la formación de especialistas en derecho agrario y el fortalecimiento de consultorios jurídicos. Esta iniciativa es parte del esfuerzo del gobierno para cumplir con el Acuerdo de Paz y mejorar la estructura judicial del país, habiendo logrado también la aprobación de la reforma constitucional y la ley estatutaria, ambas  relacionadas con la jurisdicción.

Se plantean las siguientes competencias de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Del recurso extraordinario de casación.
  2. Del recurso extraordinario de revisión, salvo en los casos en que alguna de las partes de la controversia sea un organismo o entidad pública en sus distintos órdenes, sectores y niveles o un particular cuando cumpla funciones administrativas.
  3. De los conflictos de competencia entre tribunales agrarios y rurales, y entre los jueces agrarios y rurales de diferentes distritos judiciales.
  4. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación que implique su remisión a un distrito judicial distinto al que se presentó la demanda.
  5. Del recurso de queja cuando se niegue la casación, no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, salvo en los casos en que alguna de las partes de la controversia sea un organismo o entidad pública en sus distintos órdenes, sectores y niveles o un particular cuando cumpla funciones administrativas.

Por su lado, la competencia de los tribunales agrarios y rurales en primera instancia incluirá los siguientes asuntos:

  1. La expropiación de que tratan las leyes agrarias.
  2. Los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra las autoridades del orden nacional o las personas de derecho privado que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas cuando involucren bienes inmuebles ubicados en suelo clasificado como rural y cuando en este se desarrollen actividades de producción agraria.
  3. Las acciones de grupo contra autoridades del orden nacional, departamental y municipal o contra las personas de derecho privado que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas siempre que el daño se cause sobre actividades o bienes agrarios o rurales.

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