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Noticias / Congreso


Esta es la reforma tributaria presentada al Congreso

15 de Abril de 2021

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El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley “Por medio de la cual se consolida una infraestructura de equidad fiscalmente sostenible para fortalecer la política de erradicación de la pobreza, a través de la redefinición de la regla fiscal, el fortalecimiento y focalización del gasto social y la redistribución de cargas tributarias y ambientales con criterios de solidaridad y que permitan atender los efectos generados por la pandemia y se dictan otras disposiciones”.

 

En funcionario explicó los alcances de la propuesta en una rueda de prensa ofrecida ayer:

 

 

En general, la propuesta busca la permanencia del Programa Ingreso Solidario, ampliando el monto y cubriendo a 4,7 millones de hogares en situación de pobreza.

 

Para garantizar el componente social planteado, el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, declaró que "trajimos una propuesta concreta que implica que todos los colombianos, en la medida de nuestras capacidades, aporten proporcionalmente con lo que su capacidad les permite, así como los que están un poco mejor que el grueso de la población contribuyan solidariamente y ponernos en los zapatos de quienes salieron peor librados de esta pandemia”.

 

ÁMBITO JURÍDICO analizó los aspectos principales de esta iniciativa de 163 artículos. (Lea: REFORMA TRIBUTARIA: ¿De dónde saldrán los recursos y a quiénes beneficiará?)

 

El componente de recaudo modifica el IVA y el impuesto de renta, pero además crea nuevos tributos, dentro de los que vale la pena señalar aquellos que se proponen en materia ambiental. También hay medidas de austeridad en el gasto del Gobierno.

 

La reforma, que empieza un turbulento camino político dentro del Congreso, busca recaudar alrededor de $ 25 billones. Estos son los aspectos centrales de la futura reforma:

-          De ser aprobada esta ley, el marco fiscal de mediano plazo para 2021 deberá ser presentado a las comisiones económicas del Congreso antes del próximo 7 de julio.

 

-          Como medida de acceso al empleo, el Gobierno propone exceptuar del pago a salud, pensión y parafiscales, así como de afiliaciones a caja de compensación familiar, a los empleadores que contraten, en un plazo de 5 años, a:

 

o   Menores de 28 años que accedan a su primer empleo.

o   No pensionados que hayan alcanzado la edad para acceder a pensión de vejez y no hayan recibido devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

o   Personas en condición de discapacidad superior al 25 %.

o   Mujeres mayores de 40 años que lleven un año desempleadas.

 

Quienes contraten aprendices del SENA adicionales a los fijados por la ley estarían exentos, respecto de estos, del pago en salud. En cualquiera de los casos antes descritos, los riesgos laborales serían asumidos por el empleador. El plazo de cinco años empezaría a correr el 1º de enero del 2023, a excepción del de primer empleo, que correría a partir de la promulgación de la ley.

 

-          Para incentivar la creación de nuevos empleos se plantea exceptuar de la obligación de afiliar a caja de compensación y del porcentaje de pensiones a su cargo a los empleadores que contraten nuevos trabajadores que estén desempleados y que devenguen hasta tres salarios mínimos mensuales.

 

-          La reforma extendería la vigencia temporal del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF) hasta junio del 2021. Con ello se cumplirían 14 meses de la medida, establecida a través del Decreto Legislativo 639 del 2020.

 

-          El Gobierno plantea limitar los gastos en materia de personal y adquisición de bienes y servicios del Presupuesto General de la Nación durante las vigencias 2022 – 2026, de manera que no superen la meta de inflación esperada para cada año en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

-         Llama la atención que el Ejecutivo pide facultades extraordinarias para el presidente Duque por seis meses, para depurar la organización de la Rama Ejecutiva del orden nacional, entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas.

 

Estos son los cambios que vienen con impuestos

 

IVA

 

Lo primero que hay que decir es que se elimina la categoría de exentos, excepto para exportaciones. Así, de aprobarse la ley como viene en la propuesta, estos serían los bienes excluidos de IVA:

 

 

-          Excluidos de IVA quedarían los siguientes servicios:

 

o   Los destinados para atender la salud humana, con excepción de los tratamientos de belleza y cirugías estéticas no reparadoras o funcionales.

o   Administración de fondos del Estado y seguridad social.

o   Planes obligatorios de salud, administradoras de pensiones, riesgos laborales, y, dentro del régimen de ahorro individual, seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes.

o   Planes de medicina prepagada y pólizas generales de servicios de salud y complementarios.

o   Educación.

 

Renta

 

Se propone un esquema para el incremento de las contribuciones de renta en los años gravables 2022 al 2024, lo cual significa que habrá una ampliación paulatina de la base gravable.

 

Así, se sustituirían las rentas exentas por una única y automática, garantizando que los ingresos por pensiones inferiores a $ 7 millones mensuales no serán sujetos de renta.

 

Para ingresos del 2022, solo pagarían renta los asalariados que ganen más de $ 50 millones anuales ($ 4,1 millones promedio mensuales). En 2023, únicamente los asalariados con ingresos superiores a $ 35 millones anuales ($ 2,9 millones mensuales). En 2024, los que tenga ingresos superiores a $30 millones anuales ($2,5 millones mensuales).

 

Se reducirá la tarifa de renta para personas jurídicas bajo un esquema de tarifa marginal a partir de utilidad de $ 500 millones, así inicia en 24 % para las empresas pequeñas y 30 % para las medianas y grandes.

 

Habría sobretasa de renta de tres puntos (por dos años) para financiar el Programa de impulso a la recuperación del empleo.

 

Las auxilios de cesantías y los intereses sobre cesantías dejan de ser rentas exentas, beneficio que había sido introducido a través de la pasada reforma tributaria.  (Lea: Una reforma tributaria en tiempos de crisis)

 

La propuesta amplía el plazo hasta el 31 de diciembre del 2022 para que las empresas de economía naranja que quieran aplicar al beneficio de tener rentas exentas se constituyan e inicien actividades.

 

Esta sería la forma de calcular la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas:

 

Tarifa general renta

 

Para los años 2022 y 2023 habría una sobretasa del 3 % respecto de las tarifas marginales.

 

Impuesto temporal y solidario a la riqueza

 

-          Deberá pagarse por los años 2022 y 2023.

-          Los siguientes sujetos pagarían este impuesto en caso de que tengan activos al 1º  de enero del 2022 por un valor igual o superior a 134.000 UVT ($ 4.800 millones aproximadamente):

o   Personas naturales y sucesiones ilíquidas que paguen impuesto de renta.

o   Personas naturales que no residan en el país respecto del patrimonio que posean en Colombia directamente o a través de establecimientos permanentes en el país.

o   Sucesiones ilíquidas de personas que no fueran residentes respecto del patrimonio que poseían en Colombia.

o   Sociedades extranjeras que no declaren renta en el país que posean en Colombia inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

 

-          Esta es la tarifa que pagarían los obligados a este impuesto:

 

Tarifa temporal riqueza

 

Impuesto de normalización tributaria complementario al de renta y al temporal y solidario a la riqueza

 

-          Según el proyecto, tendrían que pagarlo aquellos contribuyentes que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1º de enero del 2022. Este no será deducible en el impuesto de renta y la tarifa será del 17 % sobre el costo fiscal histórico de los activos omitidos o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico.

 

Impuesto temporal y solidario a los ingresos altos

 

-          Se propone que entre el 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de este año quienes ganen más de 10 millones de pesos al mes (incluyendo pensionados) paguen mensualmente un 10 % sobre sus ingresos. Estos podrán ser por concepto de i) los salarios provenientes de una relación laboral, legal y reglamentaria; ii) las contraprestaciones por servicios prestados; iii) los intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías, explotación de la propiedad intelectual y dividendos y participaciones; iv) las mesadas pensionales o asignaciones de retiro, sin consideración del régimen pensional.

 

Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM

 

-          Se plantea modificar la sobretasa a la gasolina y el ACPM así:

 

Tariga gasolina ACPM

 

Recordemos que esta sobretasa tiene como destinación el mantenimiento de la red vial.

 

Impuestos ambientales

 

Carbono

 

-          Aquellos que vendan, retiren para consumo propio o importen para la venta combustibles con contenido equivalente de dióxido de carbono deberán pagar una tarifa de $ 17.660 por tonelada de carbono equivalente. Considerando que el factor de emisión de gases de efecto invernadero es diferente para tipo de combustible, estos son los valores de la tarifa para cada uno:

 

carbono por combustible

 

No deberán pagar el impuesto quienes certifiquen ser carbono neutro, bien sea directamente o a través del consumidor o usuario final.  (Lea: Alcances del informe de la comisión de expertos en materia tributaria)

 

Plásticos de un solo uso

 

-          Quienes vendan, retiren o importen para consumo propio plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes tendrían que pagar 0,00005 UVT ($1,78 aproximadamente) por cada gramo del envase, embalaje o empaque. El recaudo de este impuesto se destinará al Fondo de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible (Fonclima) y estarán excluidos de pagarlo los plásticos usados en la producción de medicamentos  y los que correspondan a residuos peligrosos.

 

Plaguicidas

 

-          La venta de plaguicidas tendría un impuesto del 8 % en el momento de la venta o retiro para consumo propio. Este no podrá tratarse como costo, deducción, impuestos descontables ni capitalizarse y se destinará también para Fonclima. Se entenderán como plaguicidas los productos pertenecientes a la partida arancelaria 38.08 del Estatuto.

 

Impuesto a vehículos

 

-          El Gobierno propone que los propietarios de vehículos automotores paguen un impuesto a partir del 1º de enero del 2022 basados en el valor del automotor así como en su factor de contaminación. Esta sería la tarifa:

 

vehículos

 

El destino de este impuesto son los entes territoriales y afecta a todos los vehículos nuevos, usados y los que se internen temporalmente en el territorio nacional excepto las bicicletas, tractores agrícolas o para construcción y los vehículos y maquinaria de uso industrial. Desde el 2022 los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga estarían gravados únicamente con este impuesto.

 

Peajes en ciudades capitales

 

Con el objetivo de financiar infraestructura de movilidad, las ciudades capitales podrán instalar peajes dentro de las vías de su jurisdicción que se encuentren a su cargo (no podrán establecerse en vías del orden nacional). La tarifa será determinada por la autoridad distrital o municipal a partir de criterios diferenciales que tengan en cuenta la equidad fiscal y el beneficio que recibirían los habitantes. Están exceptuados del cobro de estos peajes las bicicletas y los vehículos de servicio. 

 

Apenas se conoció el texto, gremios, sindicatos y congresistas expresaron su opinión sobre la iniciativa:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cámara de Representantes, proyecto de ley 594/21C, Abr. 15/21.

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