El impuesto al dividendo
Kelly Delanoy De Armas
Directora del Área Contable y Tributaria
HCL Abogados
Los dividendos son el pago que reciben los socios de una empresa por el rendimiento que ha tenido su inversión, y que se decretan en el máximo órgano de dirección y control (asamblea general de accionistas/junta de socios). En su reunión ordinaria, este órgano aprueba los estados financieros, el resultado de los ejercicios y procede a decidir acerca del reparto de dividendos, es decir, de la porción de las utilidades que se destinen para ser entregadas proporcionalmente entre los socios.
Ahora bien, una vez se determina que se hará un reparto de utilidades entre los socios, al momento del pago, la sociedad se encuentra obligada a efectuar una retención, previa a dicha distribución, que se aplica sobre el monto bruto del valor correspondiente al dividendo que se va a entregar. Así, entonces, luego de que la sociedad haya retenido la parte correspondiente del monto total del dividendo, está obligada a remitir dicha retención directamente a la autoridad fiscal.
¿Cuál es el hecho gravado o generador? La repartición o distribución de dividendos o participaciones en sociedades. ¿Quién es el agente retenedor? Todas las sociedades nacionales que repartan o distribuyan dividendos o participaciones. ¿Quién es el obligado o sujeto gravado? Las personas naturales, nacionales o extranjeros, que sean o no residentes fiscales en Colombia; las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las sucesiones ilíquidas de causantes que, al momento de su muerte, eran residentes en el país.
¿Cuál es la tarifa? La tarifa difiere según el sujeto gravado, de la siguiente manera:
(i) Personas naturales extranjeras que sean residentes fiscales en Colombia, así como las asignaciones, donaciones y donaciones modales: se rigen por el artículo 241 del Estatuto Tributario (E. T.), generando una tarifa de impuesto que va entre el 0 % y el 39 % según su base gravable calculada en UVT.
(ii) Personas naturales nacionales colombianos que sean residentes fiscales en Colombia: para este caso, es importante tener en cuenta si los dividendos son de categoría gravada o no gravada, ya que, de acuerdo con esto, se definirá la aplicación de la tarifa. Para el caso de los dividendos no gravados, se aplica una tarifa entre el 0 % y el 39 %, según el artículo 241 del E. T. Por su parte, para los dividendos gravados, se aplicará una tarifa del 0 % al 39 %, según el artículo 241 del E. T., una vez descontado el valor neto que resulte de aplicar la tarifa de renta que le corresponda a la determinada sociedad que distribuye los dividendos.
(iii) Personas naturales extranjeras que no son residentes fiscales en Colombia: se les debe aplicar el artículo 245 del E.T., según el cual tienen una tarifa del 20 %.
(iv) Personas naturales nacionales colombianos sin residencia fiscal en Colombia: se les aplica el artículo 245 del E. T., de acuerdo con el cual tienen una tarifa del 20 %.
(v) Personas jurídicas extranjeras: se rigen por el artículo 245 del E. T., generando una tarifa del 20 %.
(vi) Personas jurídicas nacionales: las cobija el artículo 242-1 del E. T., con una tarifa del 10 %.
(vii) Sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes fiscales en el país: se les aplica el mismo tratamiento de las personas naturales nacionales colombianos que sean residentes fiscales en Colombia.
Una vez aclarados estos aspectos, es importante tener en cuenta que la retención en la fuente efectuada por concepto del impuesto al dividendo es una retención anticipada del impuesto de renta (que conlleva el impuesto al dividendo) y no necesariamente refleja el impuesto final que el socio obligado deba pagar en su declaración de impuestos anual, ya que, al final del año fiscal, el socio obligado debe incluir los ingresos por dividendos, junto con cualquier otra fuente de ingresos, en su declaración de impuestos y calcular el impuesto final que corresponda.
Finalmente, se debe insistir en que es fundamental saber si los dividendos recibidos son gravados o no gravados, según dispone el artículo 49 del E. T., ya que, de acuerdo con esta definición, se determinará la tarifa del impuesto del respectivo socio.
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