21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El juez artificial

210096

José Miguel de la Calle 
Socio de Garrigues 

La idea de que una sentencia judicial sea proferida al ciento por ciento por una inteligencia artificial (IA) todavía resulta aterradora para la mayoría de las personas. Sin embargo, dicha posibilidad se encuentra a la vuelta de la esquina y, por eso, vale la pena revisarla.

Varios países ya están implementando ambientes totalmente digitales para la solución de controversias en el ámbito del derecho de consumo y en otros campos donde los conflictos tienen cierta homogeneidad y las cuantías son bajas. Esos sistemas, llamados ODR (online dispute resolution) están en el centro de los planes gubernamentales de mediano plazo para aumentar la productividad y hacer más eficientes los sistemas de administración de justicia.

En adición, algunos países como Portugal vienen estudiando el hacer obligatorio para las empresas el uso de sistemas de arbitraje, en campos específicos como los servicios públicos.

Por su parte, se espera que la IA empiece a ser usada con mayor frecuencia y profundidad en la gestión de procesos judiciales o arbitrales para diversos fines tales como: (i) apoyar a las partes en la selección de los árbitros, teniendo en cuenta el perfil de los inscritos, los hechos del caso y las características de las partes. (ii) Pronosticar los posibles resultados del proceso, tomando en cuenta las particularidades del caso a la luz de la jurisprudencia, lo cual sirve, entre otras cosas, para aumentar las posibilidades de éxito de un arreglo directo. (iii) Ayudar a aclarar y precisar la redacción de la demanda, la contestación y otros escritos o memoriales. (iv) Leer contratos y otros documentos probatorios, hacer resúmenes, detectar cláusulas patológicas o abusivas, detectar falsedades y producir recomendaciones para el óptimo manejo probatorio. (v) Detectar puntos débiles y fuertes de cada parte, proponer arreglos directos, redactar hipotéticos acuerdos conciliatorios y crear arboles de decisiones para facilitar negociaciones automatizadas. (vi) Revisar todos los asuntos pendientes para fallo de un despacho judicial para ayudar la gestión colectiva de los expedientes y recomendar la acumulación de procesos. (vii) Procurar la uniformidad de sentencias entre diferentes despachos judiciales.

No obstante lo interesante que, de por sí, puede ser lo mencionado, muchos quieren ir más allá y plantearse la posibilidad de que se le dé “personería jurídica” a los robots inteligentes, se les haga sujetos de responsabilidad civil y se les permita proferir cierto tipo de fallos. Sin embargo, por ahora, surgen muchos reparos de diferente índole. Para empezar, en muchos países la idea de un árbitro electrónico inteligente sería contrario a la Constitución misma por la manera como viene redactada la figura del arbitraje. Además, se repudia fuertemente la idea, por la falta de consciencia de los robots y su incapacidad de ponderar los casos con base en la experiencia anterior del juez, así como la imposibilidad de evitar que la máquina se base en los sesgos conceptuales del programador y el riesgo sistémico que ello implica.

Sin embargo, quienes tienen una visión más favorable hacia la idea del juez robot, argumentan que los jueces de carne y hueso también tienen sesgos, como explica magistralmente el libro Nudge de Thaler y Sunstein, al enseñar que los humanos somos juzgadores frágiles e imperfectos, porque nos basamos en el estado emocional del día del fallo y dejamos permear el criterio por prejuicios que distorsionan la realidad.

Considero que hay que andar con mucha cautela en estos temas para buscar el uso seguro y proporcionado de la IA, pero también es necesario reconocer que la idea de un juez artificial podría significar una revolución sin antecedentes de cara al objetivo siempre frustrado de contar con un sistema judicial abierto, sencillo y que brinde soluciones prontas a los usuarios de la justicia.

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