24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Sala Especial de Instrucción vs. Sala Especial de Primera Instancia

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Hernando Herrera Mercado

Director de la Corporación Excelencia en la Justicia

A partir de una reforma constitucional introducida hace unos cinco años, y que tuvo como objetivo principal permitir que se garantizara el derecho a la doble instancia de aforados, se crearon las salas de Instrucción y de Primera Instancia, en la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, estas salas han proferido sentencias y acusaciones emblemáticas para el país, principalmente por casos de corrupción de congresistas y de otros altos dignatarios del Estado.

No obstante, su funcionamiento, y particularmente el de la Sala Especial de Instrucción, ha sido objeto de inquietudes elevadas por distintos sectores y que van en línea de criticar su eficiencia. Precisamente, a efectos de verificar dichas eventuales circunstancias, la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) y la cadena radial Caracol, le solicitaron vía derecho de petición a dicho órgano información relativa a los siguientes aspectos: las personas que allí han sido procesadas, los tiempos de los procesos a cargo de cada uno de sus magistrados, las licencias y permisos solicitados por ellos, el sentido de las decisiones que se hubieren tomado en los mismos y el trámite de las recusaciones presentadas.

Para obtener oportuna respuesta y en los tiempos debidos de dicha información, las instituciones requirentes debimos acudir a insistir reiteradamente la remisión de la misma. Tiempo después, lo que en realidad pasó es que la Sala remitió a los magistrados integrantes los derechos de petición en cuestión para su respuesta individual. Surtido lo anterior, resulta de mérito dar detalle, para el juicio de la academia y de los expertos, de la forma y del contenido de tales respuestas.

En primera instancia, el tiempo de respuesta de cada uno de los magistrados varió sustancialmente, lo que impidió publicar un informe oportuno y unificado sobre la labor a cargo de esta corporación. Igualmente, las respuestas carecieron de uniformidad, con lo que no fue posible integrarla ni surtir su cotejo. Así mismo, la forma escogida de respuesta (escaneadas, mas no en formato digital), hace complejo la sistematización de la información.

Estas peculiaridades contrastan con la forma con la cual Sala Especial de Primera Instancia hace públicos y difunde, sin necesidad de mediar petición alguna, y, por cierto, como ejercicio de transparencia, la información relativa a los procesos y a las buenas prácticas de esta Sala, entre lo que habrá que resaltar el empleo de herramientas para la digitalización de procesos y para la realización de audiencias virtuales (más de 1.055 en sus años de funcionamiento); la puesta en marcha de actos de dirección temprana, tales como la eliminación de la verbalización del escrito de acusación, que consistía simplemente en la lectura de tal escrito; la eliminación de la lectura de las decisiones y la limitación de las intervenciones en audiencia. Con todo ello, esta Sala ha logrado disminuir la congestión judicial y aumentar los índices de evacuación. 

Por otra parte, la información suministrada por dicha Sala ofreció una serie de informaciones y estadísticas que permiten concluir que la mayoría de procesos a su cargo se centra en los delitos relacionados con el contrato sin cumplimiento de requisitos legales, el interés indebido en la celebración de contratos, el peculado por apropiación, la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, el cohecho propio, el tráfico de influencias, el prevaricato y el enriquecimiento ilícito.

En consecuencia, lo anterior visualiza, tal y como pudimos verificarlo con Natalia de Zubiria y Mariana Hurtado, funcionarias de la CEJ, a quienes además agradezco sus valiosos insumos para la construcción de esta columna, la diferencia abismal que existe entre la labor que viene realizando cada una de estas salas, pues la Sala Especial de Primera Instancia ha llevado de forma juiciosa las estadísticas de manera consolidada y digitalizada, demostrando con ello una mejor práctica judicial y una mayor eficiencia.

Entonces, instamos a la Sala Especial de Instrucción a apegarse a los procedimientos de recolección estadística y buenas prácticas de su homóloga, la Sala Especial de Primera Instancia, a fin de que la comunidad jurídica y la ciudadanía en general puedan evaluar con mayores insumos su funcionamiento, su eficiencia y, si se quiere, su imparcialidad.  

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