Nuevos desafíos para las cortes internacionales
Matthias Herdegen
Director de los institutos de Derecho Internacional y de Derecho Público de la Universidad de Bonn (Alemania)
Las jurisdicciones internacionales experimentan una especie de renacimiento inesperado, similar a ciertos acuerdos internacionales que abren el camino a demandas contra otros Estados. Varios gobiernos han invocado la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, para someter operaciones militares a un juicio internacional: Ucrania en su demanda contra Rusia, África de Sur en su demanda contra Israel y Nicaragua en su demanda contra Alemania por el apoyo a Israel. Sabemos que la Convención sobre el Genocidio establece obligaciones de un Estado frente a todas las demás partes y permite a cualquier Estado contratante invocar su violación.
La demanda de Suráfrica parece fundamentarse en la legítima preocupación del sufrimiento de la población civil en Gaza y en históricos lazos entre el Congreso Nacional Africano y el movimiento para la liberación de Palestina. Por otro lado, el ataque jurídico de Nicaragua contra Alemania emana de un régimen que es mucho menos reconocido por el respeto a los derechos humanos, al Estado de derecho y a la democracia, que, por su nepotismo, corrupción, represión a cada opositor y a las libertades de expresión o de credo. Es obvio que con esta demanda el peón en el eje mundial de dictaduras busca perfilarse como hábil aliado. Pero eso no afecta la admisibilidad de la demanda.
La solicitud simultánea del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de emitir órdenes de captura contra líderes de Hamás y contra el primer ministro israelí y el ministro de Defensa causó bastantes inquietudes en muchos países. Hamás y sus cómplices celebraron como triunfo esta solicitud, porque parece colocar a los líderes del terror y a la cúpula de Israel al mismo nivel de barbaridad punible.
Esa petición del fiscal sigue la recomendación que le hiciera una comisión de juristas de alta reputación e ignora la existencia de considerables problemas jurídicos. Israel no es parte del Estatuto de Roma de la CPI. Palestina ha declarado su adhesión, pero no es reconocida como Estado por un número considerable de países en el mundo occidental, aunque España, Irlanda y Noruega han cambiado su postura en pro de Palestina. Además, la jurisdicción de la CPI es subsidiaria. Sabemos que Israel tiene un poder judicial fuerte con un tribunal supremo eficaz. La verificación de posibles violaciones al derecho humanitario por parte del Gobierno israelí exige complejas investigaciones. Desde el punto de vista jurídico, los corredores humanitarios y la catastrófica situación de los suministros parecen ser el talón de Aquiles de las operaciones israelíes. La estrategia militar del Gobierno también es controvertida en el propio Israel. Sin embargo, los hechos presentados hasta ahora parecen ser demasiado escasos como para fundamentar la sospecha de una violación de estándares humanitarios orquestada por el Gobierno.
Una orden de detención sería vinculante para los Estados parte del Estatuto de Roma, pero el jefe de gobierno de un tercer país goza de una amplia inmunidad personal de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. Aunque podemos simpatizar con la orden de detención contra Putin por sus crímenes contra la humanidad, aún permanece la inmunidad personal de altos representantes de un Estado no contratante, incluso para jefes de gobierno y ministros de asuntos exteriores. Es diferente en el caso de un tribunal internacional creado por el Consejo de Seguridad o en el caso en que este mismo órgano de la ONU refiera un posible delito ante la CPI.
El uso de tribunales internacionales para intereses geopolíticos no es nada nuevo, ni siquiera en el campo occidental. Hasta ahora, las cortes internacionales han demostrado un alto grado de imparcialidad. Las recientes decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la operación militar de Israel en Gaza muestran que los jueces internacionales son muy conscientes de los desafíos descritos. Esto también muestra la ambigüedad de las recientes órdenes provisionales de la CIJ con respecto a las acciones de Israel en Rafah. La Corte –quizás deliberadamente– eligió aquí una redacción ambigua que parece permitirle a Israel seguir en su autodefensa, siempre y cuando las operaciones no violen la prohibición del genocidio.
Sabemos que un sector autoritario de Estados está tratando de explotar nuestro gran respeto, que ellos mismos no tienen, por el derecho internacional. Pero no debemos dejarnos intimidar por esto. El respeto por el derecho internacional es un elemento básico central de nuestra propia fuerza: concretamente, del llamado “poder blando” de los Estados constitucionales liberales en este mundo. Hay que defenderlo.
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