Rasgos de la nueva conciliación
Ramiro Bejarano Guzmán
Profesor de Derecho Procesal de las universidades de los Andes y Externado de Colombia
El pasado 30 de diciembre, empezó a regir la Ley 2220 del 2022 (Estatuto de la Conciliación), por lo que es útil resolver algunas inquietudes.
La ley se aplicará preferencialmente sobre disposiciones anteriores, salvo los recursos, las audiencias y diligencias, los términos y las notificaciones que se estuvieren surtiendo para el 30 de diciembre, los cuales se regirán por la ley vigente al interponerse el recurso, iniciarse las audiencias o diligencias o el cómputo de términos o surtirse las notificaciones.
Si bien el artículo 56 previó que la solicitud de conciliación extrajudicial, por sí sola, suspende la caducidad o la prescripción por una sola vez improrrogable, desde su presentación hasta la suscripción del acta de conciliación, o la expedición de las constancias de su realización, o cuando venza el término de tres meses, o su prórroga, lo que primero ocurra, es necesario definir si tal suspensión comprende otros eventos no previstos expresamente.
El artículo 53 prevé que no es posible rechazar la solicitud de conciliación extrajudicial por ausencia de un requisito legal, pues, en tal caso, deberá informarse al interesado sobre lo que haga falta para que complete la petición en el término de cinco días, so pena de que, si no lo hace, “se tendrá por no presentada”. Es preciso agregar, porque no lo hizo esta disposición, que, en la hipótesis en la que el interesado no complete o no subsane su solicitud, no operará la suspensión de la caducidad o la prescripción, porque se “tendrá por no presentada”.
Es claro, entonces, que, a pesar de que la sola presentación de solicitud de conciliación, en principio, suspende la caducidad o la prescripción, es necesario que el trámite de la misma sea admitido y que se llegue hasta la suscripción del acta de conciliación, o la expedición de las constancias de su realización, o cuando venza el término de tres meses, o su prórroga, “lo que ocurra primero”.
Como la teleología de la disposición es la de que se suspenda la caducidad o la prescripción hasta cuando se surta la conciliación extrajudicial, sea que resulte o no fallida, hay que concluir que cuando el conciliador considera que el asunto no es conciliable, al tenor de lo previsto en el artículo 54, en tal hipótesis sí opera la suspensión, porque en ese escenario el conciliador tendrá que expedir constancia sobre la imposibilidad legal de surtir la conciliación, conforme lo manda el numeral 3º del artículo 65. La circunstancia de que el trámite termine con la expedición de constancia de que el asunto no es conciliable equivale a la que se produce cuando se realiza la audiencia.
Así como no tiene lógica que un juez imponga multa a quien no asista a una conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad y no se excuse (art. 59, inc. 3º), porque ello olvida que se trata de una actuación que puede no llegar a estrados judiciales, es muy afortunada la precisión del artículo 62, en el sentido de prever que en la conciliación extrajudicial en derecho pueden presentarse pruebas con la solicitud respectiva, “sin embargo, su falta de presentación en el procedimiento conciliatorio, no impedirá que sean presentadas posteriormente, en el proceso judicial”.
La conciliación como requisito de procedibilidad en materia civil es obligatoria su convocatoria previa “en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación, los monitorios que se adelanten en cualquier jurisdicción y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados”. Tampoco es obligatoria en la restitución de bien arrendado y en la cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores. En todos esos eventos el actor puede formular directamente la demanda ante el juez.
Finalmente, en lo que concierne a la conciliación extrajudicial contencioso administrativa, además de la aprobación judicial del acuerdo, es censurable e inconveniente exigir concepto de la Contraloría General de la República sobre si con la conciliación se afecta o no el patrimonio público, el cual será obligatorio en asuntos superiores a 5.000 salarios mínimos legales mensuales.
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